🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Consejo de Estado - 11001032500020240047200 - Sentencia - Sentencia - 11001032500020240047200 - 2026

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032500020240047200 - Sentencia - Sentencia - 11001032500020240047200 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2024-00472-00 (5423-2024)

Demandante: David Eduardo Castro Galvis Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro Temas: Concurso de méritos

Decisión: Niega pretensiones

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA __________________________________________________________________

1. Procede la Sala a dictar sentencia de única instancia dentro del proceso de nulidad promovido por el señor David Eduardo Castro Galvis contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Unidad Administrativa Especial Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

2. En ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del CPACA,1 el el señor David Eduardo Castro Galvis , actuando en nombre propio , solicitó que se anule el numeral 5 del artículo 9 del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 20 22, «por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer empleos en vacancia

29 de diciembre de 20 22, «por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022».

1.1.2. Normas violadas y concepto de violación

3. La parte demandante señaló que el acto acusado vulnera los artículos 29, 83 y 125 de la Constitución Política; 2.2.6.3 y 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015.

4. Al desarrollar el concepto de violación, el demandante plante ó los siguientes

cargos:

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011.Rad i cad o: 11001 -03 -25 - 000 -202 4-0 047200 (54 232024 ) Dem an d an te: Dav i d E dua r do Cas t ro Gal v i s

Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

  1. El parágrafo 5 del artículo 9 del Acuerdo de la convocatoria demandada señaló que la ubicación geográfica de los empleos ofertados es «meramente indicativa» y que la DIAN podría cambiarla en cualquier momento del proceso sin que ello implique un cambio en la OPEC, lo que vulnera los artículos 2.2.6.3 y

señaló que la ubicación geográfica de los empleos ofertados es «meramente indicativa» y que la DIAN podría cambiarla en cualquier momento del proceso sin que ello implique un cambio en la OPEC, lo que vulnera los artículos 2.2.6.3 y 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015 que establece n que el contenido de la convocatoria no se puede modificar luego de iniciadas las etapas de inscripciones.

  1. La posibilidad de modificar los empleos vacantes ofertados después de la etapa de inscripción quebranta la buena fe y la confianza legítima de los participantes, pues tienen una expectativa razonable sobre la ubicación del empleo al cual se inscriben y, además, desconoce el estudio técnico previo que se realiza para establecer las vacantes a ofertar.
  1. Las vacantes ofertadas inicialmente en la convocatoria continuarán e n vacancia definitiva y ocupadas en provisionalidad, lo cual desconoce el principio del mérito previsto en el artículo 125 de la Constitución.
  1. El parágrafo demandado señala que la DIAN tiene la facultad discrecional de hacer reubicaciones por necesidades del servicio, pero esta se ejerce respecto de servidores públicos y no de aspirantes a un concurso de méritos , pues para ejecutar dicha potestad se debe tener en cuenta la situación particular de cada trabajador; «sin embargo, es imposible adelantar este análisis a unos participantes de un concurso de méritos».

1.2. Contestación de la demanda

5. La CNSC se opuso a las pretensiones de la demanda, toda vez que el acto enjuiciado se expidi ó con base a las disposiciones constitucionales y legales vigentes al momento de su expedición . Además, el demandante no allegó

5. La CNSC se opuso a las pretensiones de la demanda, toda vez que el acto enjuiciado se expidi ó con base a las disposiciones constitucionales y legales vigentes al momento de su expedición . Además, el demandante no allegó fundamentos de hecho y de derecho claros, concret os y específicos que demuestren la existencia de los supuestos que darían lugar a la nulidad invocada.

6. La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda con los siguientes

argumentos:

  1. La DIAN dispone de un sistema específico de carrera que se rige por el Decreto Ley 71 de 2020, que en su artículo 24, estableció la obligatoriedad de realizar concursos de ingreso y ascenso dentro de una planta global y flexible.
  1. Los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 927 de 2023 prevén que la DIAN «tendrá un Sistema de Planta Global y flexible consistente en un banco de cargos paraRad i cad o: 11001 -03 -25 - 000 -202 4-0 047200 (54 232024 ) Dem an d an te: Dav i d E dua r do Cas t ro Gal v i s

Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

todo el territorio nacional, que serán distribuidos por el director general entre las distintas dependencias de la Entidad, atendiendo a las necesidades del servicio».

  1. Los aspirantes se inscriben para concursar a un empleo, no para una vacante en determinada ubicación geográfica o sede, pues la entidad cuenta con una planta global y flexible de empleos , en virtud de la cual, la alta gerencia está
  1. Los aspirantes se inscriben para concursar a un empleo, no para una vacante en determinada ubicación geográfica o sede, pues la entidad cuenta con una planta global y flexible de empleos , en virtud de la cual, la alta gerencia está facultada para determinar los perfiles del empleo y la cantidad de vacantes para ser provistos, atendiendo a las necesidades del servicio y a las capacidades de infraestructura física, tecnológica y de puestos de trabajo , lo cual se establecerá en el momento en el que el director decida proveer la vacante, lo anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998.
  1. La nueva distribución geográfica de las plazas está fundamentada en un estudio técnico que demostró que la necesidad del servicio se encuentra concentrada en ciudades diferentes a las inicialmente ofertadas.
  1. El cambio de ubicación geográfica de los cargos ofertados por la DIAN no vulnera los principios de confianza legítima y buena fe , pues la decisión se fundamenta en disposiciones normativas claras y conocidas por los aspirantes, y responde a necesidades objetivas del servicio.

II. TRAMITE EN ÚNICA INSTANCIA

2.1. Admisión, medida cautelar y sentencia anticipada

7. Por auto de 2 de mayo de 2025, se admitió la demanda.

8. Por auto de l 31 de abril de 202 5, se negó la solicitud de medida cautelar presentada por el actor.

9. Mediante auto de 29 de agosto de 2025, el despacho evidenció la posibilidad de emitir sentencia anticipada dentro del sub-lite, en los términos del artículo 182A del

presentada por el actor.

9. Mediante auto de 29 de agosto de 2025, el despacho evidenció la posibilidad de emitir sentencia anticipada dentro del sub-lite, en los términos del artículo 182A del CPACA. En consecuencia, se dispuso: a) negar la excepción de insuficiencia del concepto de violación, b) prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 ibidem; c) resolver sobre las pruebas aportadas y solicitadas; d) fijar el litigio; e) correr traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

2.2. Alegatos de conclusión

10. La parte demandante guardó silencio.Rad i cad o: 11001 -03 -25 - 000 -202 4-0 047200 (54 232024 ) Dem an d an te: Dav i d E dua r do Cas t ro Gal v i s

Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

11. La CNSC 2 y la DIAN 3 los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

2.3. Ministerio Público

12. El agente del Ministerio Público rindió concepto en el que solicitó negar las pretensiones de la demanda, pues consideró que el acto acusado fue expedido de

conformidad con las normas que rigen el régimen de carrera de la DIAN previsto en el artículo 24 del Decreto Ley 71 de 2020, que autorizó la creación de una planta global y flexible y facultó al director de la entidad para que, de acuerdo con las

conformidad con las normas que rigen el régimen de carrera de la DIAN previsto en el artículo 24 del Decreto Ley 71 de 2020, que autorizó la creación de una planta global y flexible y facultó al director de la entidad para que, de acuerdo con las necesidades del servicio, reubicara a los servidores en cualquiera de sus dependencias.

13. Como no se observa causal que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir

previas las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico

14. En el presente asunto, la Sala examinará si el numeral 5 del artículo 9 del Acuerdo CNT2022AC000008 de l 29 de diciembre de 2022 está viciado de nulidad por violación al ordenamiento constitucional y legal en que debía fundarse.

3.2. Texto del acto demandado

15. A continuación, se transcribirá el numeral 5 del artículo 9 del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022, cuyo tenor es el siguiente:

PARÁGRAFO 5. De conformidad con el artículo 24 del Decreto Ley 71 de 2020, “(…)” en la convocatoria se indicará la ciudad o lugar geográfico de ubicación del empleo a proveer con sus respectivas vacantes, sin perjuicio de la facultad de reubicación, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten”. Por consiguiente, en la OPEC que se publique en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, para las inscripciones a este proceso de selección, se especificará dicha información. Sin embargo, se debe entender que dichas ubicaciones geográficas o sedes son meramente indicativas, por lo que la DIAN las puede cambiar en cualquier momento

inscripciones a este proceso de selección, se especificará dicha información. Sin embargo, se debe entender que dichas ubicaciones geográficas o sedes son meramente indicativas, por lo que la DIAN las puede cambiar en cualquier momento de este proceso de selección sin que ello implique un cambio en la OPEC o en este Acuerdo, por lo tanto, es importante señalar que los aspirantes se inscriben para concursar por un empleo, no para una vacante en determinada ubicación geográfica o sede, pues la entidad cuenta con una planta global de empleos, en virtud de la cual se entiende que los participantes en este proceso de selección, con su inscripción, aceptan esta situación.

2 índice 42 de Samai 3 índice 37 de SamaiRad i cad o: 11001 -03 -25 - 000 -202 4-0 047200 (54 232024 ) Dem an d an te: Dav i d E dua r do Cas t ro Gal v i s

Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

3.3. Generalidades del sistema de carrera administrativa

16. El artículo 125 de la Constitución Política estableció que, por regla general, los

empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y lo s demás que determine la ley. Igualmente, se dispuso que los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

17. Por su parte, la Ley 909 de 2004 reguló la carrera administrativa como un sistema

funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

17. Por su parte, la Ley 909 de 2004 reguló la carrera administrativa como un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto la eficiencia de la administración pública. A su vez, entronizó el principio del mérito como garante de transparencia, objetividad e igualdad para el acceso, permanencia y ascenso en el servicio público.

18. No obstante, es preciso tener en cuenta que la misma Ley 909 de 2004 estableció

la existencia de algunos regímenes específicos de carrera administrativa aplicables a partir de las funciones especiales que cumplen algunas entidades del Estado. En el artículo 4 estableció lo siguiente:

Artículo 4. Sistemas específicos de carrera administrativa.

1. Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y

aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.

2. Se consideran sistemas específicos de carrera administrativa los siguientes: […] - El que regula el personal de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y

Aduanas Nacionales (DIAN). […].

19. Posteriormente, mediante el Decreto Ley 71 de 2020 fue establecido y regulado

el sistema específico de carrera de los empleados públicos de la DIAN y se expidieron normas para la administración y gestión del talento humano en dicho organismo.

19. Posteriormente, mediante el Decreto Ley 71 de 2020 fue establecido y regulado

el sistema específico de carrera de los empleados públicos de la DIAN y se expidieron normas para la administración y gestión del talento humano en dicho organismo.

20. Así, la DIAN cuenta con su propio régimen específico de carrera administrativa que contempla los diferentes parámetros para el manejo del empleo público en esta unidad administrativa especial, incluyendo el diseño de los concursos de méritos.

3.4. El caso concreto. Análisis de los cargos de nulidad

21. El demandante señaló que el acto acusado desconoció los principios del mérito, debido proceso, buena fe y confianza legítima de los participantes de laRad i cad o: 11001 -03 -25 - 000 -202 4-0 047200 (54 232024 ) Dem an d an te: Dav i d E dua r do Cas t ro Gal v i s

Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

convocatoria, pues facultó a la DIAN para que modificara la ubicación geográfica de las vacantes ofertadas en cualquier etapa del proceso, a pesar de que se trata de un aspecto formal de la convocatoria que no puede variarse con posterioridad a la etapa de inscripciones, por lo que desconoció lo previsto en los artículos 2.2.6.3 y 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015.

22. El artículo 4 de la Ley 909 de 2004 definió a los sistemas específicos de carrera administrativa como aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las

2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015.

22. El artículo 4 de la Ley 909 de 2004 definió a los sistemas específicos de carrera administrativa como aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen

regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública. A su vez, la misma dispos ición preceptuó que «la vigilancia de estos sistemas específicos corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil».

23. El legislador previó que, debido a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican los sistemas específicos de

carrera, se expedirían regulaciones particulares para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal, es decir, que estas normas «se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública». 4

24. Como se indicó en parágrafos anteriores, la DIAN cuenta con su propio régimen

de carrera administrativa que contempla los diferentes parámetros para el manejo del empleo público de dicha entidad, que fue regulado a través del Decreto Ley 71 de 2020.

25. Ahora bien, el demandante indicó que la CNSC desconoció los artículos 2.2.6.3 y 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, que están previstas para el régimen general de

carrera administrativa. Sobre los requisitos de las convocatorias, el artículo 2.2.6.3 contempló lo siguiente:

y 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, que están previstas para el régimen general de carrera administrativa. Sobre los requisitos de las convocatorias, el artículo 2.2.6.3 contempló lo siguiente:

Artículo 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con e l manual específico de funciones y requisitos. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:

1. Fecha de fijación y número de la convocatoria.

2. Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación.

3. Entidad que realiza el concurso.

4. Medios de divulgación.

4 Artículo 4 de la Ley 909 de 2004.Rad i cad o: 11001 -03 -25 - 000 -202 4-0 047200 (54 232024 ) Dem an d an te: Dav i d E dua r do Cas t ro Gal v i s

Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer , ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos,

7

5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer , ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes.

[…]

26. La anterior norma no resulta aplicable al caso concreto, pues las normas que

rigen el sistema específico de carrera de la DIAN se encuentran previstas en el Título 18 del Decreto 1083 de 20155 y en el Decreto Ley 71 de 2020.

27. En efecto, el artículo 2.2.18.6.1 del Decreto 1083 de 2015 establece los requisitos que deben contener las convocatorias de la DIAN, así:

Artículo 2.2.18.6.1. Convocatoria. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil iniciar los procesos de selección mediante la suscripción de la convocatoria, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de los empleos definidos de acuerdo al Manual Especifico de Requisitos y Funciones. La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a la entidad o firma especializada que efectú a el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:

1. Fecha de fijación y número de la convocatoria.

2. Identificación expresa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3. Clase de concurso.

4. Estructura del proceso.

5. Reclutamiento.

6. Citación a pruebas.

7. Oferta pública de empleos.

8. Pruebas.

y Aduanas Nacionales (DIAN).

3. Clase de concurso.

4. Estructura del proceso.

5. Reclutamiento.

6. Citación a pruebas.

7. Oferta pública de empleos.

8. Pruebas.

9. Exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas.

10. Reclamaciones.

11. Publicación de resultados.

12. Lista de elegibles.

13. Período de prueba. […]

28. Si se observa con detenimiento el artículo 2.18.6.1 del Decreto 1083 de 2015, aplicable al régimen específico de la DIAN , se concluye que este no exige como requisito que se identifique la ubicación de los empleos a proveer.

29. La anterior, se encuentra en concordancia con lo previsto en el Decreto Ley 71

de 2020, que reglamentó el régimen de carrera de la DIAN , pues en su artículo 24 estableció la obligatoriedad que los concursos de méritos, así:

Artículo 24. O bligatoriedad de los concursos . El ingreso y el ascenso en los empleos públicos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política, se hará por concurso público.Rad i cad o: 11001 -03 -25 - 000 -202 4-0 047200 (54 232024 ) Dem an d an te: Dav i d E dua r do Cas t ro Gal v i s

Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

El concurso se realizará para la provisión de empleos dentro de la planta global y

Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

El concurso se realizará para la provisión de empleos dentro de la planta global y flexible de la DIAN, en la convocatoria se indicará la ciudad o lugar geográfico de ubicación del empleo a proveer con sus respectivas vacantes, sin perjuicio de la facultad de reubicación, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. No obstante, en las reglas del proceso de selección se podrá indicar que la ubicación de los empleos se hará por escogencia en audiencia pública del lugar de la ubicación de la vacante y atendiendo al orden del mérito en la lista de elegibles; la audiencia se realizará de manera previa al nombramiento en periodo de prueba.

30. En relación con el carácter global y flexible de la planta de personal de la DIAN, el artículo 2.2.18.7.1 del Decreto 1083 de 2015 dispuso que los servidores de la entidad «son nombrados para todo el territorio nacional, sin embargo, para el ejercicio de sus funciones serán ubicados dependiendo de las necesidades del servicio en una dependencia o municipio específico a criterio del director general».

31. De acuerdo con lo anterior, el acto de convocatoria del concurso de méritos de la DIAN, en lo que atañe a la ubicación de los empleos, debe tener en cuenta la facultad de reubicación instituida en la entidad y, por ello, se previó que los empleos podían ser escogidos en audiencia pública. Es así como en el acuerdo de

convocatoria demandado se previó lo siguiente:

Artículo 38. A udiencia pública para la escogencia de vacantes de un empleo

podían ser escogidos en audiencia pública. Es así como en el acuerdo de convocatoria demandado se previó lo siguiente:

Artículo 38. A udiencia pública para la escogencia de vacantes de un empleo ofertado con vacantes localizadas en diferente ubicación geográfica . En firme la respectiva lista de elegibles o la primera o primeras posiciones individuales en forma consecutiva, le corresponde a la DIAN programar y realizar la(s) audiencia(s) pública(s) de escogencia de vacante de un empleo ofertado con vacantes localizadas en diferente ubicación geográfica, de conformidad con el procedimiento establecido para estos fines en el Acuerdo No. CNSC 0166 de 2020, adicionado por el acuerdo No. CNSC 0236 de la misma anualidad o en las normas que los modifiquen o sustituyan.

32. De acuerdo con lo expuesto, l as normas que rigen los concursos de la DIAN permiten que se modifique la ubicación de los empleos a proveer, pues la entidad cuenta con una planta global y flexible, que faculta al empleador a reubicar al personal por razones del servicio. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado:

Con todo, prima facie no se observa una evidente contradicción entre el establecimiento de las plantas globales y la normativa constitucional. La planta de personal global y flexible tiene por fin garantizarle a la administración pública mayor capacidad de manejo de su planta d e funcionarios, con el objeto de atender las cambiantes necesidades del servicio y de cumplir de manera más eficiente con las funciones que le corresponden. Este es, pues, un punto en el que existe tensión entre el interés general y l os deberes del Estado, y los derechos de los trabajadores. Sin embargo, no es claro que el establecimiento de una planta global afecte el núcleo

funciones que le corresponden. Este es, pues, un punto en el que existe tensión entre el interés general y l os deberes del Estado, y los derechos de los trabajadores. Sin embargo, no es claro que el establecimiento de una planta global afecte el núcleo esencial de la estabilidad y los derechos de los trabajadores, ya que éstos siguen gozando de ellos, pero en una forma tal que se armonizan con el interés de elevar la eficiencia de la administración.6

6 Sentencia T 488-11Rad i cad o: 11001 -03 -25 - 000 -202 4-0 047200 (54 232024 ) Dem an d an te: Dav i d E dua r do Cas t ro Gal v i s

Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

33. Así, la DIAN cuenta con su propio régimen específico de carrera administrativa que contempla distintos parámetros para el manejo del empleo público, tal como ocurre con los requisitos para las convocatorias a concurso de méritos.

34. En ese sentido, la posibilidad de modificar la ubicación de los empleos a proveer en la convocatoria para concurso de méritos obedece expresamente a una habilitación dada por las citadas normas especiales, que tienen aplicación

preferente sobre los perceptos que rigen la carrera administrativa, lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 de la Ley 71 de 2020:

Artículo 147. Aplicación preferente. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto ley tienen carácter especial, por consiguiente, de aplicación preferente sobre las normas generales que regulen la carrera administrativa.

Artículo 147. Aplicación preferente. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto ley tienen carácter especial, por consiguiente, de aplicación preferente sobre las normas generales que regulen la carrera administrativa.

35. De acuerdo con lo anterior, la Sala concluye que los actos acusados se encuentran ajustados a derecho, pues como se ha señalado, en este caso no resultan aplicables las disposiciones 2.2.6.3 y 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015.

36. Aunque la parte demandante señaló que la posibilidad de modificar la ubicación de los empleos ofertados quebranta la buena fe y la confianza legítima de los participantes de la convocatoria, dicho argumento no es de recibo de la Sala, pues, como se ha indicado, la regla prevista en la disposición se encuentra ajustada a las

normas que regulan el sistema específico de carrera de la DIAN, y además, quienes participaron tenían conocimiento de ello, comoquiera que estaba previsto en el acuerdo de convocatoria, que fue publicado por la entidad, y aun así aceptaron participar de acuerdo con las reglas allí previstas.

37. Por otra parte, el actor señaló que las vacantes ofertadas inicialmente en la convocatoria continuarían en vacancia definitiva y ocupadas en provisionalidad, lo cual desconoce el principio del mérito previsto en el artículo 125 de la Constitución; sin embargo, dicho argumento tampoco es de recibo para la Sala, pues aunque se modifique la ubicación de los cargos ofertados, estos están llamados a proveerse en estricto orden por quienes conformen las listas de elegibles, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 71 de 2020, garantizando con ello el principio al mérito.

en estricto orden por quienes conformen las listas de elegibles, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 71 de 2020, garantizando con ello el principio al mérito.

38. Finalmente, el demandante indicó que la DIAN tiene la facultad discrecional de hacer reubicaciones por necesidades del servicio, pero esta se ejerce respecto de servidores públicos y no de aspirantes a un concurso de méritos, pues para ejecutar dicha potestad se debe tener en cuenta la situación particular de cada trabajador.

39. Al respecto, se advierte que el artículo 24 de la Ley 71 de 2020 estableció dicha facultad de reubicación en el marco de la convocatoria, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten, y como ya se indicó, dicha disposición es la norma especial

que regula el sistema especifico de carrera por lo que dicho argumento no tieneRad i cad o: 11001 -03 -25 - 000 -202 4-0 047200 (54 232024 ) Dem an d an te: Dav i d E dua r do Cas t ro Gal v i s

Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

vocación de prosperidad.

3.5. Condena en costas

40. En consideración a que se trata de un medio de control de nulidad, en el que se ventila un asunto de interés público, no se impondrá condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del CPACA.

41. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre

conformidad con lo previsto en el artículo 188 del CPACA.

41. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA

Primero. Negar las pretensiones de la demanda de nulidad formulada contra el numeral 5 del artículo 9 del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022, proferido por la CNSC en atención a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

Segundo. Sin condena en costas en esta instancia.

Tercero. En firme esta decisión, por Secretaría de la Sección Segunda, háganse las anotaciones correspondientes y archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de E

Consultar sobre este documento ...