Consejo de Estado - 11001032500020240052100 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza demanda - 11001032500020240052100 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032500020240052100 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza demanda - 11001032500020240052100 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2024-00521-00 (6046-2024)
Demandante: Tobías Alarcón Velandia
Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional1
Auto que termina proceso
Asunto
El despacho procede a dar por terminado el presente asunto por no haberse adecuado la demanda al mecanismo de extensión de jurisprudencia.
1. Antecedentes
1. Tobías Alarcón Velandia presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, contra la Casur, con el fin de que se declarara la nulidad de los oficios 859320 del 5 de marzo de 2024 y 865367 del 10 de abril de 2024, mediante los cuales la entidad negó la solicitud de extensión de jurisprudencia respecto de la sentencia proferida el 17 de mayo de 2007, dentro del proceso radicado 25000-23-25-000-2003-0815201 (8464-2005).
2. La demanda correspondió por reparto al Juzgado 9 Administrativo de Bogotá, que mediante auto del 15 de mayo de 2024, previo a decidir sobre su admisibilidad,
01 (8464-2005).
2. La demanda correspondió por reparto al Juzgado 9 Administrativo de Bogotá, que mediante auto del 15 de mayo de 2024, previo a decidir sobre su admisibilidad, requirió al demandante para que aportara «la petición que dio origen a los actos administrativos demandados, esto es, la solicitud por medio de la cual requirió de la entidad la extensión de jurisprudencia respecto del reajuste el IPC para los años 1997 y 1999»2.
3. En memorial del 23 de mayo de 2024, el demandante aportó copia de la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada el 17 de enero de 2024 ante la Casur 3, en la cual se indicó como dirección electrónica para notificaciones el correo «vasquezyabogados@gmail.com».
1 En adelante Casur. 2 Samai Tribunales y Juzgados, radicado 11001333500920240013300, índice 5. 3 Samai Tribunales y Juzgados, radicado 11001333500920240013300, índice 8.
Asunto: Falta de adecuación de la demanda2
Radicado: 11001-03-25-000-2024-00521-00 (6046-2024)
Demandante: Tobías Alarcón Velandia
4. Mediante auto del 24 de septiembre de 2024 4, el Juzgado 9 Administrativo de Bogotá remitió el asunto por competencia a esta Corporación, al considerar que la actuación correspondía, en realidad, a una solicitud de extensión de jurisprudencia que, conforme al artículo 269 del CPACA, debe ser conocida por el Consejo de
Estado.
actuación correspondía, en realidad, a una solicitud de extensión de jurisprudencia que, conforme al artículo 269 del CPACA, debe ser conocida por el Consejo de Estado.
5. El asunto correspondió por reparto a este despacho el 24 de octubre de 2024.
6. En providencia del 16 de enero de 2025 5 el despacho consideró que Tobías Alarcón Velandia debía adecuar la demanda a la solicitud de extensión de jurisprudencia. Asimismo, debía reformar el poder conferido al abogado Heber Didier Vásquez para que pudiera representarlo en la aludida solicitud de extensión.
Por lo tanto, se le concedió el término de 10 días para adecuar la demanda y reformar el poder. En esa providencia se advirtió que «[e]n caso de que el demandante no adecue la demanda y poder dentro del plazo indicado, se procederá a dar por terminado el proceso ante la imposibilidad de continuar con el asunto».
7. El auto se notificó el 24 de febrero de 2025 6 a la parte accionante en los correos
oficinajuridicadepensionados@hotmail.com, tobiasalarcon@hotmail.com, y; didierheber68@hotmail.com, a Casur en judiciales@casur.gov.co; al agente del Ministerio Público en notidel3cedo@procuraduria.gov.co; y se le comunicado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la dirección electrónica notificacionesjudiciales@defensajuridica.gov.co.
8. Mediante auto del 30 de abril de 2025 7, el despacho advirtió que no se había notificado el auto del 16 de enero de 2025 a la dirección electrónica
notificacionesjudiciales@defensajuridica.gov.co.
8. Mediante auto del 30 de abril de 2025 7, el despacho advirtió que no se había notificado el auto del 16 de enero de 2025 a la dirección electrónica «vasquezyabogados@gmail.com», informada por el demandante como uno de los canales de notificaciones. En consecuencia, ordenó su notificación a dicho correo, la cual se surtió el 17 de junio de 2025, según las constancias 8 de notificación. No obstante, la parte solicitante no efectuó manifestación alguna.
9. El despacho mediante auto del 10 de diciembre de 2025 se advirtió que «[…] sería del caso dar por terminado el proceso por no haberse adecuado la demanda a una solicitud de extensión; sin embargo, al revisar los documentos cargados por la Secretaría referente a la notificación surtida el 16 [sic] de junio de 2025 se pudo obse rvar que el soporte de notificación adjuntado corresponde al proceso 11001 -03-25-2025-00048-00 y no al de la referencia, lo cual imposibilita verificar que la notificación se hubiere ef ectuado en debida forma a la parte demandante». En atención de ello, se requirió a la Secretaría para que cargara el acuse de recibido de la notificación efectuada el 17 de junio de 2025.
10. En atención de lo anterior, la Secretaría aportó las constancias de notificación del
17 de junio de 2025 a la parte demandante, así:
4 Samai Tribunales y Juzgados, radicado 11001333500920240013300, índice 11. 5 Samai, índice 6. 6 Samai, índice 7. 7 Samai, índice 9.
4 Samai Tribunales y Juzgados, radicado 11001333500920240013300, índice 11. 5 Samai, índice 6. 6 Samai, índice 7. 7 Samai, índice 9. 8 A los correos: vasquezyabogados@gmail.com3
Radicado: 11001-03-25-000-2024-00521-00 (6046-2024)
Demandante: Tobías Alarcón Velandia
2. Caso en concreto
11. En el presente asunto, se advierte que la parte interesada no adecuó la demanda al trámite de solicitud de extensión de jurisprudencia, a pesar de que así le fue ordenado mediante providencia en la que se le concedió un término de 10 días para para el efecto.
12. Dicha decisión fue notificada en debida forma, tal como se desprende de las constancias que obran en el expediente. En consecuencia, desde ese momento se habilitó el término previsto para dar cumplimiento a lo requerido por el despacho.
13. No obstante, vencido dicho plazo, la parte interesada guardó silencio y no allegó escrito alguno tendiente a adecuar la demanda al mecanismo de extensión de4
Radicado: 11001-03-25-000-2024-00521-00 (6046-2024)
Demandante: Tobías Alarcón Velandia
jurisprudencia ni a subsanar las falencias advertidas, lo que evidencia el incumplimiento de la carga procesal que le correspondía.
14. Así las cosas, teniendo en cuenta que la demanda no fue adecuada al medio de control que correspondía y que dicha adecuación resultaba indispensable para
incumplimiento de la carga procesal que le correspondía.
14. Así las cosas, teniendo en cuenta que la demanda no fue adecuada al medio de control que correspondía y que dicha adecuación resultaba indispensable para continuar con el trámite, el despacho concluye que no es viable proseguir con el asunto. En consecuenc ia, se dispondrá dar por terminado el proceso ante la imposibilidad jurídica de adelantar su estudio bajo las condiciones actuales.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Terminar el proceso, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.
Tercero. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Firmado Electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.