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Consejo de Estado - 11001032500020240059700 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza demanda - 11001032500020240059700 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032500020240059700 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza demanda - 11001032500020240059700 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad por inconstitucionalidad Radicación: 11001-03-25-000-2024-00597-00 (6741-2024) Demandante: Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Demandados: Nación – Ministerio del Trabajo y otros Tema: Deber de subsanación de la demanda Decisión: Rechazar la demanda

1. Por auto del 17 de febrero de 2026 se inadmitió la demanda porque la parte actora no acreditó haber cumplido con el requisito de remitir copia de la demanda y sus anexos a las entidades accionadas , de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA.

2. El auto inadmisorio fue notificado el 23 de febrero de 20261, sin embargo, la parte demandante no subsanó el yerro advertido. En consecuencia, en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA, se rechazará la presente solicitud.

En mérito de lo expuesto, el despacho

Resuelve:

Primero. Rechazar la presente demanda. Segundo. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Primero. Rechazar la presente demanda. Segundo. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada S amai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 Índice 10 de Samai.

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