Consejo de Estado - 11001032500020250025800 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre acumulación de procesos - 11001032500
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032500020250025800 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre acumulación de procesos - 11001032500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2025-00258-00 (1968-2025) 11001-03-25-000-2025-00282-00 (2038-2025) 11001-03-25-000-2025-00097-00 (0579-2025)
Demandante: Bernardo Carvajal Sánchez
Demandada: Nación - Superintendencia de Notariado y Registro - Consejo
Superior de la Carrera Notarial
Tema: Acumula procesos.
1. El despacho procede a decidir la acumulación a este trámite del proceso con radicado 11001-03-25-000-2025-00251-00 (1916-2025) en virtud de la remisión que realizó el consejero de Estado Luis Eduardo Mesa Nieves.
ANTECEDENTES
2. En ejercicio del medio de control de nulidad dispuesto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(CPACA), el señor Bernardo Carvajal Sánchez formuló demanda para que se declare la nulidad del Acuerdo 1 del 26 de diciembre de 2024 «Por el cual se
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el señor Bernardo Carvajal Sánchez formuló demanda para que se declare la nulidad del Acuerdo 1 del 26 de diciembre de 2024 «Por el cual se convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial», expedido por el CSCN. La demanda se presentó el 15 de julio de 2025 1, fue admitida el 31 de julio2 y notificada el 1 de agosto del mismo año3.
3. Mediante auto del 11 de noviembre de 2025 4 el Despacho acumuló a este trámite el expediente identificado 11001-03-25-000-2025-00282-00 (2038-2025), en el cual el señor José Arcángel Tribiño Lozano solicitó que se declare la nulidad del artículo 16 del Acuerdo 1 de 2024. Igualmente, en auto del 15 de diciembre de 2025 acumuló el proceso con radicado 11001-03-25-000-2025-00097-00 (0579-2025)5.
Proceso remitido para acumular
4. El señor Carlos Daniel Merlano Rodríguez solicitó que se declare la nulidad del
1 Índice 3 Samai. 2 Índice 6 ibid. 3 Índice 12 ibid. 4 Índice 34 ibid. 5 Índice 39 ibid.Radicado: 11001-03-25-000-2025-00258-00 (1968-2025) y acumulado
3 Índice 12 ibid. 4 Índice 34 ibid. 5 Índice 39 ibid.Radicado: 11001-03-25-000-2025-00258-00 (1968-2025) y acumulado
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Acuerdo 1 del 26 de diciembre de 2024 . A este proceso correspondió el radicado 11001-03-25-000-2025-00251-00 (1916 -2025) y fue repartido al despacho del consejero de Estado Luis Eduardo Mesa quien admitió la demanda el 31 de julio de 2025 y fue notificada el 08 de agosto del mismo año6.
CONSIDERACIONES
De la acumulación de procesos
5. Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, regulan la procedencia y trámite de la acumulación de procesos.
6. Según estas disposiciones, la acumulación puede ordenarse de oficio o a petición de parte en aquellos procesos que deban tramitarse por el mismo procedimiento y se encuentren en la misma instancia, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: «a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propues tas se fundamenten en los mismos hechos». En todo caso, no procederá después de que se haya fijado la fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial.
Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propues tas se fundamenten en los mismos hechos». En todo caso, no procederá después de que se haya fijado la fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial.
7. La jurisprudencia de esta corporación 7 ha señalado que la finalidad de la acumulación de procesos es garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que se adopten soluciones contradictorias; lo anterior se explica además por la necesidad de dar estricto cumplimiento a los princ ipios de eficiencia y economía procesal.
Resolución al caso concreto
8. En este asunto resulta procedente la acumulación al presente trámite del proceso con radicado 11001-03-25-000-2025-00251-00 (1916 -2025) pues en ambos se discute la legalidad del Acuerdo 1 del 26 de diciembre de 2024, es decir, las pretensiones pudieron haber sido presentadas conjuntamente en una única demanda.
9. Además, no están sujetas a un término de caducidad, son de única instancia, deben tramitarse por el mismo procedimiento (nulidad simple) y aún no se ha fijado fecha para la realización de audiencia inicial o trámite de sentencia anticipada.
10. De otro lado, la regla de competencia para la acumulación está contenida en el artículo 149 del CGP, según la cual, el trámite de los procesos acumulados corresponde al juez que adelante el proceso más antiguo, criterio que se
6 Índices 6 y 13 ibid del expediente 1916-2025.
artículo 149 del CGP, según la cual, el trámite de los procesos acumulados corresponde al juez que adelante el proceso más antiguo, criterio que se
6 Índices 6 y 13 ibid del expediente 1916-2025. 7 Consejo de Estado . Sección Cuarta . Auto del 21 de julio de 2015 . Exp. 11001-03-26-000-2014-00054-00 (21025). C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.Radicado: 11001-03-25-000-2025-00258-00 (1968-2025) y acumulado
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 determinará según la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda o de la práctica de medidas cautelares. La notificación del auto admisorio más antigua corresponde al radicado 11001-03-25-000-2025-00258-00 (1968-2025).
11. Se destaca que ambos procesos se encuentran en la misma etapa procesal, correspondiente a resolver excepciones previas, por lo que no es necesario suspender el trámite de ninguno de ellos.
12. Finalmente, se requerirá a la abogada Eliana Moreno Angulo identificada con cédula de ciudadanía 1.023.870.688 y portadora de la tarjeta profesional 278.352 del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que acredite los documentos del poderdante. Ello, en razón a que quien le otorgó el poder es señora Gisselle Carolina Martínez Freiter, en calidad de jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la
poderdante. Ello, en razón a que quien le otorgó el poder es señora Gisselle Carolina Martínez Freiter, en calidad de jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro ; sin embargo, de los documentos allegados, se observa que a la mencionada servidora pública le fue aceptada la renuncia mediante Resolución RES-2026-000493-6 del 14 de enero de 2026, y el poder fue aportado el 21 del mismo mes y año (índice 45 Samai).
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero. DECRETAR la acumulación del proceso identificado con el radicado 11001-03-25-000-2025-00251-00 (1916-2025) al 11001-03-25-000-2025-00258-00 (1968-2025) acumulado, según las consideraciones expuestas.
Segundo. NO HAY LUGAR a la suspensión de alguno de los expedientes.
Tercero. RECONOCER personería a l abogado Ferney Baquero Figueredo identificado con cédula de ciudadanía 7.345.078 y portador de la tarjeta profesional 89.728 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de director de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho (índice 35 Samai).
Cuarto. REQUERIR a la abogada Eliana Moreno Angulo con el fin de que acredite la calidad del poderdante en los términos expuestos en el presente auto.
Quinto. Realizar las anotaciones pertinentes en el aplicativo Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
la calidad del poderdante en los términos expuestos en el presente auto.
Quinto. Realizar las anotaciones pertinentes en el aplicativo Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente