Consejo de Estado - 11001032500020250049000 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032500020250049000 - 2026
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032500020250049000 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032500020250049000 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD
Radicación: 11001-03-25-000-2025-00490-00 (2966-2025)
Demandante: Daniel Alfonso Linares González
Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC – Departamento de Arauca - Contraloría Departamental
Tema: Admite demanda
1. En ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el señor Daniel Alfonso Linares, en nombre propio, solicitó la nulidad del Acuerdo 168 del 12 de marzo de 2020 que convoca a concurso en las modalidades ascenso y abierto de la planta de personal de la Contraloría Departamental de Arauca y Acuerdo 68 del 27 de mayo de 2024 que modificó algunos apartes del primer acto.
2. En auto del 27 de octubre de 2025[[1]](#footnote-1), el despacho inadmitió la demanda de la referencia y, en aplicación del artículo 170 del CPACA, concedió el término legal para que acreditara el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 2 del artículo 162 y el artículo 163. El demandante allegó memorial de subsanación en el tiempo previsto[[2]](#footnote-2), donde se observa el cumplimiento de las formalidades legales previstas en los artículos 137, 149, 162 y siguientes del CPACA.
3. En el escrito de subsanación, también presenta reforma de la demanda e incluye la nulidad de la Resolución 070 del 8 de mayo de 2019 que adoptó el manual específico de funciones de la Contraloría Departamental de Arauca.
4. Ahora, en el presente asunto se dará aplicación al inciso final del artículo 159 del CPACA «En los procesos originados en la actividad de los órganos de control del nivel territorial, la representación judicial corresponderá al respectivo personero o contralor». De ahí que, será el contralor departamental quien asuma la representación judicial en el presente asunto.
5. Finalmente, en relación con el trámite de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los actos demandados, se ordenará a través de auto separado surtir el procedimiento previsto por el artículo 233 ibid.
En consecuencia, se
En consecuencia, se
Resuelve:
Primero. ADMITIR la demanda de nulidad y su reforma en contra de los Acuerdos 168 del 12 de marzo de 2020 y 68 del 27 de mayo de 2024 expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Resolución 070 del 08 de mayo de 2019 proferida por la Contraloría Departamental de Arauca.
Segundo. NOTIFICAR personalmente a las entidades demandadas y al agente del Ministerio Público al buzón dispuesto para notificaciones judiciales, de conformidad con los artículos 198 y 199 del CPACA.
Tercero. NOTIFICAR esta decisión a la parte demandante, en la forma prevista en el artículo 201 del CPACA.
Cuarto. CORRER TRASLADO a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, según lo dispuesto en los artículos 172 y 201A del CPACA.
Quinto. COMUNICAR esta providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el último inciso del citado artículo 199.
Sexto. ORDENAR a la parte demandada que, durante el término para dar respuesta a la demanda, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de las actuaciones objeto del proceso y que se encuentre en su poder, incluyendo las comunicaciones surtidas con cualquier otra entidad estatal en relación con el objeto de la demanda, según lo prevé el parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA.
Séptimo. INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso, tal como lo señala el artículo 171 numeral 5 del CPACA.
Octavo. Realizar las notaciones correspondientes en el aplicativo SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Séptimo. INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso, tal como lo señala el artículo 171 numeral 5 del CPACA.
Octavo. Realizar las notaciones correspondientes en el aplicativo SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Firmado electrónicamente