Consejo de Estado - 11001032500020260000300 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 11001032500
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032500020260000300 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 11001032500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2026-00003-00 (0003-2026) Demandante: Germán Eduardo Castro Marín Demandada: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Trabajo
Tema: Auto que resuelve las siguientes solicitudes: i) desistimiento de pretensiones de la demanda ; 2) retiro de la demanda ; 3) renuncia-desistimiento de solicitud de medida cautelar ; 4) solicitud de protección de datos personales.
Decisión: Niega solicitudes de desistimiento de pretensiones, de retiro de la demanda y de renuncia a la medida cautelar . Se abstiene de darle tr ámite a protección de datos puesto que la Secretaría efectuó las acciones correspondientes.
1. A través de memorial radicado el 1 5 de enero de 202 61, el demandante solicitó que se acepta ra el desistimiento de las pretensiones de la demanda con fundamento en el artículo 178 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), la terminación del proceso y el archivo definitivo del expediente.
2. Explicó que, tras la exposición mediática ocasionada por la admisión de la demanda, ha recibido mensajes de odio y amenazas directas contra su integridad
proceso y el archivo definitivo del expediente.
2. Explicó que, tras la exposición mediática ocasionada por la admisión de la demanda, ha recibido mensajes de odio y amenazas directas contra su integridad personal y la de su familia. En este contexto y considerando el ambiente de polarización y hostilidad que rodea el asunto en debate, manifestó que la continuación del litigio representa un riesgo real para él y su entorno, motivo por el cual decide desistir de sus pretensiones en aras de proteger a su núcleo familiar.
3. Sin perjuicio de lo anterior , resaltó que el desistimiento no implica una retractación de sus convicciones jurídicas sobre lo planteado en la demanda, sino que obedece a la imposibilidad material de continuar el proceso dadas las actuales condiciones de inseguridad.
4. Posteriormente, el 20 de enero de 20262, allegó un nuevo memorial en el que reiteró la situación de inseguridad descrita. En dicho escrito solicitó la reserva de la
1 En índice 19 de SAMAI consta como fecha y horario de radicación del memorial el 14 de enero de 2026 a las 23:20:22. Así las cosas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo No. PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020, se tiene como presentado el día siguiente 15 de enero de 2026. 2 En índice 38 de SAMAI consta como fecha y horario de radicación del memorial el 19 de enero de 2026 a las 17:55:22, de manera que igualmente se tendrá como fecha de presentación del memorial el día siguiente 20 de enero de 2026.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
2026 a las 17:55:22, de manera que igualmente se tendrá como fecha de presentación del memorial el día siguiente 20 de enero de 2026.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Radicación: 11001-03-25-000-2026-00003-00 (0003-2026)
Demandante: Germán Eduardo Castro Marín
información personal que reposa en el expediente, en especial la correspondiente a su cédula de ciudadanía y a su tarjeta profesional de abogado. Asimismo, manifestó su intención de “renunciar” a la solicitud de la medida cautelar de suspensión provisional o, en su defecto, que se acepte el desistimiento, al considerar que cualquier decisión que se adopte al respecto podría exacerbar el clima de hostilidad en su contra.
CONSIDERACIONES
1. Desistimiento de las pretensiones y retiro de la demanda
5. El artículo 178 del CPACA regula el desistimiento tácito de las pretensiones de la demanda o de cualquier otra solicitud, el cual se configura cuando el accionante o interesado omite realizar los actos necesarios para impulsar el trámite correspondiente. E n este supuesto, no se exige una manifestación expresa de voluntad, pues la declaratoria del desistimiento se fundamenta en la inactividad procesal y en la ausencia de pronunciamiento oportuno por parte del interesado.
6. Distinto es el caso del desistimiento expreso de las pretensiones de la demanda que se encuentra previsto en el artículo 314 de la Ley 1564 de 2012
(CGP), aplicable a esta jurisdicción por la integración normativa contemplada en el
6. Distinto es el caso del desistimiento expreso de las pretensiones de la demanda que se encuentra previsto en el artículo 314 de la Ley 1564 de 2012
(CGP), aplicable a esta jurisdicción por la integración normativa contemplada en el artículo 306 del CPACA . Esta figura , faculta al demandante a desistir de las pretensiones mientras no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso.
7. Por tanto, una de las diferencias entre el desistimiento tácito y el desistimiento expreso radica, entonces, en la forma de exteriorización de la voluntad del demandante: en el primero, esta se infiere de la inactividad procesal; en el segundo, se manifiesta de manera clara e inequívoca.
8. Descendiendo al caso concreto, es preciso aclarar que el desistimiento de las pretensiones de la demanda solicitado por el accionante corresponde realmente al previsto en el artículo 314 del CGP por tratarse de una manifestación expresa y no al desistimiento tácito regulado en el artículo 178 del CPACA, como erradamente se tituló en el memorial.
9. Sin embargo, el despacho negará por improcedente la solicitud de desistimiento expreso de las pretensiones en razón a que esta Corporación 3 ha sostenido que no procede tratándose de la pretensión de simple nulidad, lo cual se explica en razón a su carácter p úblico y objetivo, dado que persigue que las decisiones adoptadas por las autorid ades se ciñan a las normas superiores y por esa vía se proteja el ordenamiento jurídico.
10. Por otra parte, si bien la petición del actor alude expre samente al desistimiento, dentro de sus argumentos se refirió a la intención de «retirar la acción
esa vía se proteja el ordenamiento jurídico.
10. Por otra parte, si bien la petición del actor alude expre samente al desistimiento, dentro de sus argumentos se refirió a la intención de «retirar la acción
3 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto del 1 de septiembre de 2025, Rad. No. 11001-03-25-000-2024-00193-00 (2890-2024), C.P. Juan Camilo Morales Trujillo; auto del 6 de julio de 2022, Rad. No. 11001-03-25-000-2018-00202-00 (0704-2018), C.P. William Hernández Gómez.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Radicación: 11001-03-25-000-2026-00003-00 (0003-2026)
Demandante: Germán Eduardo Castro Marín
judicial», con la salvedad de que mantiene incólumes las razones de derecho que lo motivaron a promover el litigio.
11. Aun si ello implicara darle el trámite del retiro de la demanda previsto en el artículo 174 del CPACA, no es posible acceder a dicha solicitud por cuanto el acto procesal no se originó en una manifestación libre y espontánea de la voluntad del accionante; por el contrario, se encuentra mediado por el apremio o la coacción derivada de presuntas amenazas contra su integridad personal y la de su familia como consecuencia de las noticias generadas por la admisión de la demanda.
12. Ante estas circunstancias, se debe recordar que el medio de control de
derivada de presuntas amenazas contra su integridad personal y la de su familia como consecuencia de las noticias generadas por la admisión de la demanda.
12. Ante estas circunstancias, se debe recordar que el medio de control de nulidad, de carácter público y por tanto al alcance de cualquier persona, materializa el principio y valor de la democracia participativa consagrados en el Preámbulo y en el artículo 1 de la Constitución Política. Como manifestación del Estado social de derecho, este ejercicio legítimo no puede ceder ante la presión de quienes no comparten la cuestión jurídica sometida a conocimiento de la autoridad judicial competente.
13. Además, de acuerdo con el artículo 42.3 del CGP, es deber del juez prevenir, remediar, sancionar y denunciar cualquier acto que resulte contrario a la dignidad de la justicia. En el presente caso, dicha dignidad se ve gravemente comprometida por la coerción ejercida por quienes discrepan de la postura jurídica del demandante y, por tal motivo, pretenden impedirle el ejercicio de su derecho político, constitucional y legal de acudir a los medios jurisdiccionales disponibles para controvertir la actuación de la administración lo cual, además, podría derivar en que la administración de justicia no cumpla su cometido constitucional.
14. Lo anterior no implica desconocer la preocupación que le asiste al actor; por lo tanto, se ordenará compulsar copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y a la Unidad Nacional de Protección, para que, en el marco de sus competencias, adelanten las actuaciones correspondientes y adopten las medidas que estimen pertinentes frente a los hechos expuestos por el actor en los memoriales allegados ante esta colegiatura.
marco de sus competencias, adelanten las actuaciones correspondientes y adopten las medidas que estimen pertinentes frente a los hechos expuestos por el actor en los memoriales allegados ante esta colegiatura.
2. Renuncia-desistimiento a la medida cautelar
15. Por las mismas razones expuestas en la solicitud de desistimiento de las pretensiones, el demandante allegó con posterioridad una solicitud de «renuncia» o desistimiento a la solicitud de la medida cautelar.
16. Sin embargo, se reitera la imposibilidad de esta autoridad judicial de acceder a dicha solicitud habida cuenta de que se encuentra mediada por la presunta fuerza ejercida sobre la voluntad del accionante por actores externos al proceso. En
consecuencia, esta petición también será denegada.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Radicación: 11001-03-25-000-2026-00003-00 (0003-2026)
Demandante: Germán Eduardo Castro Marín
3. Solicitud de protección de datos personales
17. En relación con la solicitud del demandante encaminada a que, por razones de seguridad personal, se impida el acceso público a través de los sistemas de información SAMAI y TYBA a los datos correspondientes a su documento de identidad y a su tarjeta profesional de abogado, este despacho, una vez consultados dichos aplicativos, observa que la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado ya había restringido previamente dicha información para la comunidad.
Incluso, en esos sistemas de consulta 4 no se especifica el rol con el que actúa el memorialista.
18. En consecuencia, dado que la situación advertida ya fue objeto del trámite
de Estado ya había restringido previamente dicha información para la comunidad. Incluso, en esos sistemas de consulta 4 no se especifica el rol con el que actúa el memorialista.
18. En consecuencia, dado que la situación advertida ya fue objeto del trámite secretarial correspondiente, esta Corporación se abstendrá de impartir trámite adicional a la referida solicitud de protección de datos personales.
En consecuencia, el despacho
RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR las peticiones de desistimiento de las pretensiones de la demanda, de la solicitud de medida cautelar y del retiro de la demanda presentadas por el demandante.
SEGUNDO. Por Secretaría, REMITIR COPIAS DE LOS MEMORIALES QUE ORIGINARON ESTA DECISIÓN a la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y Unidad Nacional de Protección, para que adelanten las actuaciones indicadas en precedencia.
TERCERO. ABSTENERSE de darle trámite a la solicitud de protección de datos personales, como quiera esta actuación ya se surtió conforme lo explicado en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPA CA.
4 Incluido el sistema Consulta Nacional de Procesos Unificada (https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index)