Consejo de Estado - 11001032500020260011100 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032500020260011100 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032500020260011100 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032500020260011100 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2026-00111-00 (0390-2026) Demandante: Asociación Colombiana de Administradores de Fondos de Pensiones y Cesantías (ASOFONDOS) y Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA) Demandada: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del
Trabajo
Tema: Admite demanda.
1. En ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 d el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(CPACA), la Asociación Colombiana de Administradores de Fondos de Pensiones y Cesantías (ASOFONDOS) y la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA), actuando a través de apoderado, solicitaron la nulidad del Decreto 1485 de 2025 «por el cual se sustituye el Título 17 del libro 2 parte 2 "Mecanismo de cobertura de deslizamiento del salario mínimo" del Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones».
2. Como pretensión subsidiaria, solici taron se declare la nulidad de los artículos
de cobertura de deslizamiento del salario mínimo" del Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones».
2. Como pretensión subsidiaria, solici taron se declare la nulidad de los artículos 2.2.17.1; 2.2.17.2, 2.2.17.3 y 2.2.17.4 del mencionado decreto.
3. De la revisión de la demanda , se encuentra que el Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda de nulidad en única instancia de conformidad con el artículo 149, numeral 1 .° del CPACA , y se estima el cumplimiento de los requisitos formales previstos en los artículos 137, 162 y siguientes de la citada disposición.
4. Finalmente, en relación con el trámite de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional del acto demandado, se ordenará a través de auto separado surtir el procedimiento previsto por el artículo 233 ibid.
En consecuencia, se
Resuelve:
Primero. ADMITIR la demanda de nulidad en contra del Decreto 1485 de 2025 «por el cual se sustituye el Título 17 del libro 2 parte 2 "Mecanismo de cobertura deRadicado: 11001-03-25-000-2026-00111-00 (0390-2026)
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deslizamiento del salario mínimo" del Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones» , expedido por los
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deslizamiento del salario mínimo" del Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones» , expedido por los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público.
Segundo. NOTIFICAR personalmente a las entidades demandadas y al agente del Ministerio Público al buzón dispuesto para notificaciones judiciales, de conformidad con los artículos 198 y 199 del CPACA.
Tercero. NOTIFICAR esta decisión a la parte demandante, en la forma prevista en el artículo 201 del CPACA.
Cuarto. CORRER TRASLADO a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, según lo dispuesto en los artículos 172 y 201A del CPACA.
Quinto. COMUNICAR esta providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el último inciso del citado artículo 199.
Sexto. ORDENAR a la parte demandada que, durante el término para dar respuesta a la demanda, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de las actuaciones objeto del proceso y que se encuentre en su poder, incluyendo las comunicaciones surtidas con cualquier otra entidad estatal en relación con el objeto de la demanda, según lo prevé el parágrafo 1. ° del artículo 175 del CPACA.
Séptimo. INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso, tal como lo señala el artículo 171 numeral 5 del CPACA.
Octavo. Realizar las notaciones correspondientes en el aplicativo SAMAI.
175 del CPACA.
Séptimo. INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso, tal como lo señala el artículo 171 numeral 5 del CPACA.
Octavo. Realizar las notaciones correspondientes en el aplicativo SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente