Consejo de Estado - 11001032500020260027900 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001032
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032500020260027900 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001032
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2026-00279-00 (1102-2026)
Demandante: Safira Flórez Hernández
Demandado: Departamento del Guainía
Tema: Admite recurso extraordinario de revisión.
Por reunir los requisitos contemplados en el artículo 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), SE ADMITE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Safira Flórez Hernández contra la sentencia proferida el tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025) por el Tribunal Administrativo del Meta, dentro del expediente radicado bajo el núm. 50001-33-33-004-2021-00200.
Ahora bien, aunque la parte demandante designó como demandada al Tribunal Administrativo del Meta, es necesario precisar que, en esta clase de actuaciones, la parte contraria del recurso no la conforma la autoridad judicial que profirió la decisión cuestionada, sino los sujetos que integraron el extremo opuesto de la litis en el proceso ordinario. Esto, con el propósito de que tengan conocimiento del inicio de
parte contraria del recurso no la conforma la autoridad judicial que profirió la decisión cuestionada, sino los sujetos que integraron el extremo opuesto de la litis en el proceso ordinario. Esto, con el propósito de que tengan conocimiento del inicio de un trámite encaminado a controvertir la cosa juzgada de la providencia cuyos efectos los vinculan. En consecuencia, se tendrá como demandado al Departamento del Guainía .
En consecuencia, se
RESUELVE
Primero. ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Safira Flórez Hernández contra la sentencia proferida el tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025) por el Tribunal Administrativo de l Meta, dentro del expediente radicado bajo el número 50001-33-33-004-2021-00200. Segundo. NOTIFÍQUESE al Departamento del Guainía y al agente del Ministerio Público al buzón dispuesto para notificaciones judiciales. Tercero. Por Secretaría, REMÍTASE copia digital del recurso con sus respectivos anexos y del auto admisorio de esta a la parte demandada.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicación: 11001-03-25-000-2026-00279-00 (1102-2026) Cuarto. CORRER TRASLADO del recurso interpuesto durante (10) diez días a las partes y sujetos procesales mencionados, según el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.
Quinto. NOTIFÍQUESELE esta decisión a la parte demandante.
partes y sujetos procesales mencionados, según el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. Quinto. NOTIFÍQUESELE esta decisión a la parte demandante. Sexto. Por Secretaría, OFÍCIESE al Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio, para que remita, con destino a este proceso y en calidad de préstamo, la totalidad del expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento instaurado por la señora Safira Flórez Hernández contra el Departamento del Guanía, cuyo con radicado es el núm. 50001-33-33-004-2021-00200. Séptimo. RECONOCER personería al abogado Guillermo Alberto Baquero Guzmán, portador de la tarjeta profesional 171.085 del C.S. de la J., para que actúe dentro del proceso de la referencia en defensa de los intereses de la parte recurrente, según el poder visible en el índice 0003 de SAMAI. Octavo. EFECTÚENSE las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente