Consejo de Estado - 11001032600020140003400 - Auto interlocutorio - Auto que aprueba liquidación de costas - 11001032600020140003400 - 2026
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032600020140003400 - Auto interlocutorio - Auto que aprueba liquidación de costas - 11001032600020140003400 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Radicado: 11001-03-26-000-2014-00034-00 (50221)
Demandante: Colgems Ltda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: NICOLAS YEPES CORRALES
Bogota, D.C., treinta (30) de enero dos mil veintiséis (2026) Radicacion: 11001-03-26-000-2014-00034-00 (50221)
Actor: COLGEMS LTDA
Demandado: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Y AGENCIA
NACIONAL DE MINERÍA
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS Mediante sentencia del 9 de diciembre de 2025, la Subsección condenó a la sociedad demandante al pago de las costas procesales y fijó, como agencias en derecho, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), siendo este el único rubro que hace parte de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, a saber: RUBRO MONTO Tecno a favor de la Agencia $10.000.000
Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $10.000.000 Por lo anterior, al no encontrar causada ninguna expensa procesal ni honorarios de auxiliares de la justicia, el despacho procederá a la aprobación de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 121 del Sistema de Gestión 1 Al respecto, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, se dispuso: "CONDENAR en
realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 121 del Sistema de Gestión 1 Al respecto, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, se dispuso: "CONDENAR en costes a la sociedad Colgems Ltda. C.!., en favor de la Agencia Nacional de Minería, para lo cual se fijan agencias en derecho por la suma equivalente a $ 10'000.000."Radicado: 11001-03-26-000-2014-00034-00 (50221)
Demandante: Colgems Ltda.
Judicial SAMAI, de conformidad con-el numeral 1° del articulo 366 del Cédigo General del Proceso?. o En mérito de los expuesto, el despacho RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el indice 121 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el presente proceso, previas tas anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ICOLÁS YEPES COR it Magistrado 2 “Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la. providencia que ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: