Consejo de Estado - 11001032600020140017800 - Auto interlocutorio - Auto que dispone corrección de oficio de providencias - 11001
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032600020140017800 - Auto interlocutorio - Auto que dispone corrección de oficio de providencias - 11001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Número interno: 52765
Radicación: 11001-03-26-000-2014-00178-00
Demandante: Gabriel Ordóñez Demandado: Agencia Nacional de Minería-ANM Asunto: Nulidad y restablecimiento del derecho
CORRECCIÓN DE PROVIDENCIAS-Procede por cambio, omisión o alteración de palabras, artículo 286 CGP.
Corresponde a la Sala corregir de oficio la providencia del «20 de octubre de 2025», proferida en el proceso de la referencia, porque se observa un error en la fecha en que fue expedida.
I. ANTECEDENTES
En sesión del 21 de octubre de 2025 , esta Subsección resolvió la demanda promovida por Gabriel Ordóñez, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra varios actos administrativos proferidos por la Agencia Nacional de Minería-ANM.
La Sala declaró la nulidad de las Resoluciones No. 4960 del 12 de noviembre de 2013 y 443 del 12 de febrero de 2014 y, en consecuencia, ordenó a la Agencia Nacional de Minería-ANM que evalúe nuevamente la solicitud de formalización de minería tradicional identificada con la placa LFF-14102X y decida de fondo sobre la viabilidad de esta petición, con fundamento en las normas vigentes sobre el asunto.
Nacional de Minería-ANM que evalúe nuevamente la solicitud de formalización de minería tradicional identificada con la placa LFF-14102X y decida de fondo sobre la viabilidad de esta petición, con fundamento en las normas vigentes sobre el asunto.
Ahora bien, la providencia que consignó lo decidido por la Sala quedó fechada el 20 de octubre de 20251 —esto es, antes de su aprobación —.
II. CONSIDERACIONES
Corrección de providencias
1 Cfr. SAMAI, índice 116.2 Expediente No. 52765
Demandante: Gabriel Ordóñez Corrección de providencia
1. El artículo 285 del CGP establece que «la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció». Por su parte, el artículo 286 del CGP prevé que toda providencia que haya incurrido en un error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
La corrección aplica a los casos de «error por omisi ón en cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
La corrección sólo persigue subsanar yerros aritméticos —como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula — o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que a través de esta figura se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido2.
2. Adicionalmente, el artículo 302 del CGP prevé que las providencias «proferidas
providencia, sin que a través de esta figura se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido2.
2. Adicionalmente, el artículo 302 del CGP prevé que las providencias «proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas […]». La misma disposición indica que, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. De lo anterior se colige que la corrección —que, por demás, puede hacerse en cualquier tiempo— no incide en la ejecutoria de la providencia.
3. En el presente caso, la Sala observó que el contenido de la sentencia de única instancia, fechad a el 20 de octubre de 2025, fue aprobad o en sesión del 21 de octubre de 2025.
De lo anterior se colige que el encabezado de la providencia adolece de un error en la fecha de su emisión , que incide en ella sin modificar de forma sustancial lo decidido, pues, en todo caso, se busca despejar cualquier duda en relación con la correcta identificación de la decisión. Dado que la sentencia se profirió el 21 de octubre de 2025, la Sala corregirá el encabezado para reflejar esta fecha3.
En mérito de lo expuesto, la Sala
2 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, expediente 35749 [fundamento jurídico 3].
3 La Sala ha dispuesto corregir la fecha de sus providencias ocasiones pasadas . Cfr. Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección C. Auto del 9 de abril de 2025. Exp. 69863. C.P. Nicolás Yepes Corrales. Auto del 9 de febrero de 2024. Exp. 2023-05524-01. C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.3 Expediente No. 52765
Demandante: Gabriel Ordóñez Corrección de providencia
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el encabezado de la sentencia del «20» de octubre de 2025, en el sentido de indicar que la providencia fue proferida el 21 de octubre de
2025.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, INCORPORARLA al expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación No. 11001-03-26-000-201400178-00 (52765).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la Sala
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ADRIANA POLIDURA CASTILLO NICOLÁS YEPES CORRALES JMA/MAR/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se
presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.