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Consejo de Estado - 11001032600020160015000 - Auto interlocutorio - Auto que aprueba liquidación de costas - 11001032600020160015000 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032600020160015000 - Auto interlocutorio - Auto que aprueba liquidación de costas - 11001032600020160015000 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 11001-03-26-000-2016-00150-00 (58024)

Demandante: Universidad Popular del Cesar

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-26-000-2016-00150-00 (58024)

Actor: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

Demandado: ENRIQUE MEZA DAZA Y OTROS

Medio de Control: REPETICIÓN AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS Mediante sentencia del 9 de diciembre de 2025', la Subsección condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales y fijó, como agencias en derecho, la suma de tres millones noventa y seis mil trescientos ochenta pesos de pesos ($3.096.380), siendo este el único rubro que hace parte de la liquidación de costas realizada por la

Secretaria de la Sección, a saber: RUBRO MONTO Agencias en derecho a favor del señor José Guillermo Botero Cortes $1.548.190 Agencias en derecho a favor del señor Jesus María Valencia Bustamante $1.548.190 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $3.096.380 1 Al respecto, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, se dispuso: "CONDENAR en costas a la parte demandante, las cuales serán liquidadas de manera concentrada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta

costas a la parte demandante, las cuales serán liquidadas de manera concentrada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y tomando en consideración lo dispuesto en los artículo 366 y 365.8 del Código General del Proceso. Fijar por concepto de agencias en derecho en única instancia la suma equivalente a “3.096.380 que el demandante deberá pagar a José Guillermo Botero Cortes y Jesús Marla Valencia Bustamante.”Radicado: 11001-03-26-000-2016-00150-00 (58024) Demandante: Universidad Popular del Cesar Por lo anterior, al no encontrar causada ninguna expensa procesal ni honorarios de auxiliares de la justicia, el despacho procederá a la aprobación de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 183 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, de conformidad con el numeral 1° del artículo 366 del Código General del Proceso?. En mérito de los expuesto, el despacho RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el indice 183 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el presente proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, | y

ICOLÁS YEPES CORALES Magistrado 2 “Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior,

en el juzgado que haya conocido del proceso en primera instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:

1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla”.

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