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Consejo de Estado - 11001032600020240003900 - Auto interlocutorio - Auto que aprueba liquidación de costas - 11001032600020240003900 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032600020240003900 - Auto interlocutorio - Auto que aprueba liquidación de costas - 11001032600020240003900 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 27 de enero de 2026

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00039-00 (71.021) Recurrente: Empresas Públicas de Medellín − EPM Referencia: Recurso extraordinario de anulación Laudo Arbitral recurrido: Laudo de 7 de diciembre de 2023

Convocante: Hidroeléctrica Ituango SA ESP − Hidroituango Convocado: Empresas Públicas de Medellín – EPM Tema: Aprueba liquidación de costas.

Mediante Sentencia de 12 de diciembre de 2025 , se declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral de 7 de diciembre de 2023 , proferido por el Tribunal Arbitral i ntegrado para dirimir las controversias surgidas entre Hidroeléctrica Ituango ESP y Empresas Públicas de Medellín ESP y se dispuso (se trascribe):

“Toda vez que el recurso de anulación se declarará infundado, se condenará en costas a la parte recurrente. La Sala fijará las agencias en una suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a l a ejecutoria de esta decisión1. Las costas deberán ser pagados por EPM a favor de Hidroituango.” una suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a l a ejecutoria de esta decisión1. Las costas deberán ser pagados por EPM a favor de Hidroituango.” Y en la parte resolutiva se ordenó:

“TERCERO: FIJAR agencias en derecho a cargo de Empresas Públicas de Medellín−EPM y a favor de Hidroituango SA ESP, por la suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta Sentencia.” En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Secci ón Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, efectuó la liquidación de costas por la suma de $17.509.050 a cargo de Empresas Públicas de Medellín−EPM y a favor de Hidroituango SA ES, la cual será aprobada. El despacho, en consecuencia, 1 La Sala estima las agencias en derecho en la referida cuantía, con base en el artículo 5 (numeral 9) del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que establece que las tarifas de agencias en derecho para el caso de recursos extraordinarios serán “entre 1 y 20 S.M.M.L.V.”.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00039-00 (71.021)

Recurrente: Empresas Públicas de Medellín − EPM Referencia: Recurso extraordinario de Anulación 2 de 2

RESUELVE PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Referencia: Recurso extraordinario de Anulación 2 de 2

RESUELVE PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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