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Consejo de Estado - 11001032600020240013800 - Auto interlocutorio - Auto que aprueba liquidación de costas - 11001032600020240013

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032600020240013800 - Auto interlocutorio - Auto que aprueba liquidación de costas - 11001032600020240013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-26-000-2024-00138-00 (71940)

Demandante: Superintendencia Nacional de Salud

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-26-000-2024-00138-00 (71940)

Actor: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Demandado: GUSTAVO MORALES COBO Y OTROS

Medio de Control: REPETICIÓN AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS Mediante sentencia del 27 de abril de 20261, la Subsección condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales y fijó, como agencias en derecho, la suma de treinta y dos millones ciento sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos ($32166.456), siendo este el único rubro que hace parte de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, a saber:

RUBRO MONTO

Agencias en derecho en favor de: Alfredo Enrique Villadiego Lora $8'041.614

Neyla González Romero $8'041.614 Beatriz Duque Morales $8'041.614 Gustavo Morales Cobo $8'041.614 Gastos y expensas del proceso $000 Honorarios auxiliares de la justicia $000 Total $ 32166.456 1 Al respecto, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, se dispuso: "CONDENAR en costas a la parte demandante, las cuales serán liquidadas de manera concentrada por la Secretaría de la

Total $ 32166.456 1 Al respecto, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, se dispuso: "CONDENAR en costas a la parte demandante, las cuales serán liquidadas de manera concentrada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 366 y 365.8 del Código General del Proceso. Fijar por concepto de agencias en derecho en única instancia la suma equivalente a $32.166.456, a favor de la parte demandada, la cual se pagará en partes iguales entre Alfredo Enrique Villadiego Lora, Neyla González Romero, Beatriz Duque Morales y Gustavo Morales Cobo."ICOLÁS YEPES"RR Magistrado

Radicado: 11001-03-26000-2024-0013800 (71940) Demandante: Superintendencia Nacional de Salud Por lo anterior, al no encontrar causada ninguna expensa procesal ni honorarios de auxiliares de la justicia, el despacho procederá a la aprobación de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 75 del Sistema de Gestión Judicial SAMA¡. Lo anterior, de conformidad con el numeral 1 1 del artículo 366 del Código General del Proces0 2.

En mérito de los expuesto, el despacho RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 75 del Sistema de Gestión Judicial SAMA¡.

SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el presente proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFQUESE Y CÚMPLASE,

obrante en el índice 75 del Sistema de Gestión Judicial SAMA¡.

SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el presente proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFQUESE Y CÚMPLASE, 2 "Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en e/juzgado que haya conocido del proceso en primera instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:

1. El secretario hará la liquidación y corresponderá a/juez aprobarla o rehacerla'.

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