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Consejo de Estado - 11001032600020240014500 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre agencias en derecho - 110010326000202

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032600020240014500 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre agencias en derecho - 110010326000202
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 10 de febrero de 2026

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00145-00 (72.039)

Demandante: Seguros del Estado SA Demandado: Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)

Tema: Fija agencias en derecho / Reconoce personería/ renuncia

Mediante Sentencia de 1 de diciembre de 2025 , se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de 8 de agosto de 2024 , proferida p or el Tribunal Administrativo de Caquetá y se condenó en costas a la parte recurrente.

De conformidad con el artículo 188 del CPACA , vigente al momento de la presentación del recurso1 y el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, se fijará agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada. Lo anterior, porque ejerció una defensa activa en el proceso de revisión al oponerse a la impugnación extraordinaria a través de apoderado.

El 19 de septiembre de 2025 2, el abogado Juan David Oliveros Rodríguez

proceso de revisión al oponerse a la impugnación extraordinaria a través de apoderado.

El 19 de septiembre de 2025 2, el abogado Juan David Oliveros Rodríguez allegó poder conferido por la parte demandada para que asumiera su representación judicial. No obstante, el 26 de enero de 2026 3, renunció a dicho mandato. Por lo anterior, habida cuenta de que a la fecha no se le había reconocido personería para actuar en el presente proceso y que el poder reúne los requisitos previstos en los artículos 74 d el CGP y 5 de la Ley 2213 de 20224, se le reconocerá personería, se convalidaran las actuaciones por él realizadas y, posteriormente, se aceptará la renuncia, toda vez que cumplió con los requisitos previstos en el artículo 76 del Código General del Proceso5.

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 11 de octubre de 2021, Radicado 63217. “(…) los recurrentes [deberán] ser condenados en costas no con fundamento en el artículo 255 del CPACA sino con apoyo en el artículo 188 de la misma codificación toda vez que para la fecha de presentación del recurso -lo cual se hace a través de una nueva demandano había sido expedida la Ley 2080 de 2021 que expresamente estableció que la sentencia que lo declare infundado condenará en costas y perjuicios al recurrente”. 2 Índice Samai 34. 3 Índice Samai 46. 4 El poder fue conferido por quien demostró estar facultado para ello, se envió mediante mensaje de datos y se

y perjuicios al recurrente”. 2 Índice Samai 34. 3 Índice Samai 46. 4 El poder fue conferido por quien demostró estar facultado para ello, se envió mediante mensaje de datos y se indicó la dirección de correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de abogados. 5 La renuncia se acompañó de la comunicación dirigida al poderdante.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00145-00 (72.039)

Demandante: Seguros del Estado SA Demandado: Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)

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El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: FIJAR las agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada.

SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que proceda a elaborar la liquidación de costas.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Juan David Oliveros Rodríguez portador de la Tarjeta Profesional No. 249.618 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderad o de la parte demandada únicamente con el fin de convalidar las actuaciones realizadas por él en el curso del proceso.

CUARTO: TENER por terminado el poder conferido al abogado Juan David Oliveros Rodríguez de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso.

QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo

Oliveros Rodríguez de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso.

QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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