Consejo de Estado - 11001032600020240015000 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001032600020240015000 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032600020240015000 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001032600020240015000 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Número Interno: 72.046
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00150-00
Recurrente: Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia Demandados: Alonso de Jesús Giraldo Montoya y otros Asunto: Recurso extraordinario de revisión
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN -Decreto de pruebas. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Solicitud del expediente a la Secretaría del Tribunal Administrativo, de ser posible, en forma digital. Ley 2213 de 2022. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.
Encontrándose el proceso al Despacho, se emitirá pronunciamiento sobre las solicitudes probatorias formuladas por la parte demandante y el Ministerio Público, dentro del presente asunto.
I. ANTECEDENTES
El recurso extraordinario de revisión
El 20 de febrero de 2013 0F 1, Alonso de Jesús, Alba Luz, Horacio de Jesús y Liria del Socorro Giraldo Montoya, a través de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la ESE Iván Restrepo Gómez de Urrao, EPS Comfenalco y la Dirección Seccional de Salud de Antioquia. Al proceso le correspondi ó el
reparación directa contra la ESE Iván Restrepo Gómez de Urrao, EPS Comfenalco y la Dirección Seccional de Salud de Antioquia. Al proceso le correspondi ó el radicado No. 05001-33-33-024-2013-00166-02.
El 30 de junio de 2017 1F 2, el Juzgado 24 Administrativo Oral del Circuito de Medellín negó las pretensiones de la demanda. El 28 de agosto de 2023 2F 3, la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia revocó parcialmente esa decisión y accedió a las pretensiones. Esa providencia fue adicionada y corregida por sentencia complementaria del 17 de octubre de 2023, notificada al día siguiente 3F 4.
1 SAMAI, índice 1 de primera instancia, proceso ordinario. 2 SAMAI, índice 105 de primera instancia, proceso ordinario. 3 SAMAI, índice 27 de primera instancia, proceso ordinario. 4 SAMAI, índice 37 de primera instancia, proceso ordinario.2 Expediente No. 72.046
Recurrente: Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión
Contra la sentencia de segunda instancia, el 18 de octubre de 20244F 5, la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia interpuso recurso de revisión . En dicho escrito, se allegó una solicitud probatoria.
Trámite del recurso
El 9 de diciembre de 20245F 6, el Despacho inadmitió el recurso por no cumplir con los requisitos del artículo 252 del CPACA de designar correctamente las partes y sus
Trámite del recurso
El 9 de diciembre de 20245F 6, el Despacho inadmitió el recurso por no cumplir con los requisitos del artículo 252 del CPACA de designar correctamente las partes y sus representantes. También porque se incumplió con los requisitos de la Ley 2213 de 2022, referentes a aportar las direcciones electrónicas de notificación de todas las partes, sus representantes o cualquier persona que deba ser citada al proceso y adjuntar la constancia de envío del recurso y sus anexos a todos los integrantes de la parte demandada. El 21 de enero de 2025 6F 7, la parte recurrente aportó escrito de subsanación. En consecuencia, e l 11 de marzo de 2025 , el Despacho admitió el recurso7F 8.
El 31 de marzo de 202 58F 9, el Ministerio Público allegó memorial a través de l cual coadyuvó la solicitud probatoria efectuada por el recurrente, relativa al traslado del expediente ordinario, para revisar las actuaciones objeto de cuestionamiento.
El 30 de abril de 20259F 10, el expediente ingresó al Despacho para resolver la solicitud de pruebas presentada.
II. CONSIDERACIONES
Las pruebas en el recurso extraordinario de revisión
1.De conformidad con el artículo 254 del CPACA 10F 11, en el trámite de los recursos extraordinarios de revisión se surtirá una etapa probatoria cuando sea necesaria, la cual tendrá una duración máxima de treinta (30) días.
5 SAMAI, índice 2, archivo 1_DemandaWeb_ConstanciaDeEnvio_Constanciaderemision. 6 SAMAI, índice 4. 7 SAMAI, índice 9.
5 SAMAI, índice 2, archivo 1_DemandaWeb_ConstanciaDeEnvio_Constanciaderemision. 6 SAMAI, índice 4. 7 SAMAI, índice 9. 8 SAMAI, índice 11. 9 SAMAI, índice 15. 10 SAMAI, índice 20. 11 «Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas».3 Expediente No. 72.046
Recurrente: Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión
2. En cuanto a los requisitos para decretar pruebas, el artículo 16 8 del CGP establece que el juez debe rechazar de plano las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.
3. En este contexto, debe tenerse presente que el recurso extraordinario de revisión no tiene como finalidad reabrir los temas debatidos en el proceso ordinario, sino que corresponde a un trámite distinto. Por tal razón, las pruebas a practicar no pueden estar orientadas a la reapertura de la controversia inicial, sino a demostrar la causal de revisión invocada.
Caso concreto
4. En este caso, la parte recurrente invocó la causal de revisión establecida en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, consistente en la nulidad originada en la sentencia. Argumentó que la decisión de segunda instancia condenó a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia sin que hubiere estado vinculada al
numeral 5 del artículo 250 del CPACA, consistente en la nulidad originada en la sentencia. Argumentó que la decisión de segunda instancia condenó a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia sin que hubiere estado vinculada al proceso como parte demandada. Indicó que la Ley 100 de 1993 autorizó a las Cajas de Compensación Familiar a crear programas de EPS con patrimonios y administraciones autónomas, razón por lo cual no era dable imponer una condena a la Caja de Compensación cuando la verdadera parte demandada era la EPS Comfenalco. Para acreditar lo anterior, la parte recurrente solicitó que se admitieran como pruebas los siguientes documentos, varios de los cuales aportó11F 12:
1. Resolución nro. 3036 del 04 de noviembre de 1957, emanada por el
Ministerio de Justicia
2. Resolución nro. 001047 de 1994, expedida por la Superintendencia del
Subsidio Familiar.
3. Resolución nro. 0167 de 1995, expedida por la Superintendencia
Nacional de Salud.
4. Resolución nro. 00808 de 2012, expedida por la Superintendencia
Nacional de Salud.
5. Resolución nro. 153 de 2016, expedida por el Agente Especial
Liquidador.
6. Resolución nro. 361 de 2014, expedida por la Superintendencia
Nacional de Salud.
7. Resolución nro. 00932 de 2017, expedida por el Agente Especial
Liquidador.
8. Resolución nro. 00933 de 2017, expedida por el Agente Especial
Liquidador.
9. Contrato de mandato nro. 20160253 del 1 de abril de 2016.
Liquidador.
8. Resolución nro. 00933 de 2017, expedida por el Agente Especial
Liquidador.
9. Contrato de mandato nro. 20160253 del 1 de abril de 2016.
12 Proporcionó el enlace https://drive.google.com/drive/folders/1UcQGA6Mb1MSzGSHdmJ6lzpVCnPcZtL61?usp=drive_link, en el cual están subidos los documentos previstos en los numerales 1 a 17 del acápite de pruebas.4 Expediente No. 72.046
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10. Contrato de mandato nro. 000022 del 30 de diciembre de 2016.
11. Otrosí nro. 1 al contrato de mandato del Programa del régimen subsidiado.
12. Otrosí nro. 1 al contrato de mandato del Programa del régimen contributivo.
13. Prórroga nro. 1 al contrato de mandato del Programa del régimen subsidiado.
14. Prórroga nro. 1 al contrato de mandato del Programa del régimen contributivo.
15. Contrato de fiducia mercantil del 21 de diciembre de 2017, celebrado entre la caja de compensación familiar Comfenalco Antioquia, en calidad de fideicomitente, y Credicorp Capital Fiduciaria S.A, en calidad de fiduciaria.
16. Cesión de derechos fiduciarios del 02 de diciembre de 2021, de la
Caja de Compensación familiar Comfenalco Antioquia a Mandato Salud S.A.S.
17. Renuncia del Sr. Carlos Andrés Velásquez Zapata.
fiduciaria.
16. Cesión de derechos fiduciarios del 02 de diciembre de 2021, de la
Caja de Compensación familiar Comfenalco Antioquia a Mandato Salud S.A.S.
17. Renuncia del Sr. Carlos Andrés Velásquez Zapata.
18. Informe de rendición de cuentas de CREDICORP del 30 de noviembre de 2023 en donde se alude a que en el fideicomiso obra la suma equivalente a $10,830,688,850.
19. Piezas del expediente de primera instancia, segunda instancia y llamamiento en garantía. (En todo caso se depreca que se requiera al Despacho de origen para que lo remita para efectos del presente recurso de revisión.)
20. Sentencia nro. 218 de 2023 del 28 de agosto de 2023 de la Sala
Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
21. Sentencia complementaria No. 002 de 2023 del 17 de octubre de 2023 de la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
22. Demanda de ejecutivo conexo radicado el 05 de agosto de 2024 y solicitud de medidas cautelares.
23. Corrige demanda de ejecutivo conexo.
24. Auto del 19 de septiembre de 2024 que LIBRÓ MANDAMIENTO DE
PAGO.
25. Auto del 19 de septiembre de 2024 que DECRETA EL EMBARGO.
La solicitud de oficiar al Tribunal Administrativo de Antioquia para la remisión del expediente ordinario fue coadyuvada por el Ministerio Público.
5. Respecto de la solicitud relativa a la remisión del expediente del proceso ordinario con radicado No. 05001-33-33-024-2013-00166-00/01/02, como se trata de un
5. Respecto de la solicitud relativa a la remisión del expediente del proceso ordinario con radicado No. 05001-33-33-024-2013-00166-00/01/02, como se trata de un elemento indispensable para el estudio de l recurso extraordinario interpuesto, se decretará como prueba.
6. Igualmente, se tendrán como pruebas los documentos aportados co n el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión , por cuanto su conducencia, pertinencia y utilidad están demostradas, para acreditar el fundamento fáctico de la causal invocada: que se condenó a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia por hechos imputables a las extintas EPS -C y EPS -S Comfenalco Antioquia, las cuales son entidades distintas , autónomas administrativa y5
Expediente No. 72.046
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patrimonialmente, y que, además, la entidad condenada nunca hizo parte del proceso. Así las cosas, se decretarán los documentos aportados.
7. Se advierte que el documento listado en el numeral 18 del acápite de pruebas del recurso no fue aportado al enlace allegado con las pruebas . Por lo anterior, no se decretará como prueba dicho documento.
Aspectos adicionales
8. El abogado Héctor Jaime Giraldo Duque allegó poder para actuar como apoderado de la parte demandada, La Previsora S.A. Compañía de Seguros12F
13. Por cumplir con los requisitos de los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022 , se le reconocerá personería.
13. Por cumplir con los requisitos de los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022 , se le reconocerá personería.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. DECRETAR como pruebas los documentos aportados con el recurso extraordinario de revisión.
SEGUNDO: DECRETAR como prueba el expediente del medio de control de reparación directa promovido por Alonso de Jesús Giraldo Montoya y otros contra la ESE Iván Restrepo Gómez de Urrao y otros, con radicado No. 05001-33-33-0242013-00166-00/01/02. E n consecuencia, OFICIAR al Juez Veinticuatro Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, para que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del oficio, remita el expediente de manera digital , de ser posible; de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: NEGAR el decreto del «Informe de rendición de cuentas de CREDICORP del 30 de noviembre de 2023 en donde se alude a que en el fideicomiso obra la suma equivalente a $10,830,688,850» solicitada por la parte recurrente, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
13 SAMAI, índice 27.6 Expediente No. 72.046
Recurrente: Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión
CUARTO: RECONOCER PERSONERÍA a Héctor Jaime Giraldo Duque , titular de
Recurrente: Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión
CUARTO: RECONOCER PERSONERÍA a Héctor Jaime Giraldo Duque , titular de la tarjeta profesional No. 142.328, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandada, La Previsora S.A. Compañía de Seguros, de conformidad con los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.
QUINTO: Cumplido lo anterior, INGRESAR el expediente al Despacho para la elaboración del respectivo proyecto de sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.