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Consejo de Estado - 11001032600020240015600 - Auto interlocutorio - Auto que aprueba liquidación de costas - 11001032600020240015

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032600020240015600 - Auto interlocutorio - Auto que aprueba liquidación de costas - 11001032600020240015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00156-00 (72.098) Recurrente: Elsa Milena Hernández Tobar Opositor: Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)

1. El despacho 1 se pronuncia sobre la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de la referencia.

2. El numeral 1 del artículo 366 del C ódigo General del Proceso señala que el secretario liquidará las costas y corresponderá al juez aprobar el resultado o rehacer la liquidación.

3. En concordancia, el numeral 3 del artículo 366 ejusdem establece que el monto de las costas se determina en función de los honorarios de los auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y corresponda n a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho.

4. En el sub lite mediante sentencia del 25 de noviembre de 2025 2, esta Subsección: (i) declaró infundado el recurso extraordinario de revisión 3 interpuesto por la señora Elsa Milena Hernández Tobar contra el fallo proferido el 22 de

Subsección: (i) declaró infundado el recurso extraordinario de revisión 3 interpuesto por la señora Elsa Milena Hernández Tobar contra el fallo proferido el 22 de septiembre de 2022 , por el Tribunal Administrativo del Cauca , y (ii) condenó en costas a la parte recurrente, para lo cual fijó como agencias en derecho el equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente -en adelante, smlmv -4 a la fecha de ejecutoria de esa providencia, a favor del Ministerio de Defensa -Ejército

Nacional.

5. El 15 de diciembre siguiente 5, la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación liquidó las costas, para lo cual señaló que las agencias en derecho ascendían a $1’423.500, sin que se encontraran acreditados gastos adicionales6.

6. El despacho aprobará la anterior liquidación, por resultar consecuente con lo ordenado por la Sala en el proveído del 25 de noviembre de 2025.

1 De acuerdo con el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, al magistrado ponente le compete proferir la presente providencia, en cuanto no corresponde a alguna de las decisiones que deba dictar la Sala. 2 Providencia que obra en el índice 59 de Samai. 3 Decisión notificada por estado electrónico del 5 de diciembre de 2025. Índice 64 de Samai. 4 Para el 2025 el smlmv equivalía a $1’423.500. 5 Índice 66 de Samai.

3 Decisión notificada por estado electrónico del 5 de diciembre de 2025. Índice 64 de Samai. 4 Para el 2025 el smlmv equivalía a $1’423.500. 5 Índice 66 de Samai. 6 El expediente ingresó al despacho el 16 de diciembre de 2025. Índice 68 de Samai.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00156-00 (72.098) Recurrente: Elsa Milena Hernández Tobar Opositor: Nación –Ministerio de Defensa -Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión

2

7. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada el 15 de diciembre de 2025, por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección Tercera ARCHIVAR el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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