Consejo de Estado - 11001032600020240018700 - Auto interlocutorio Conflicto Armado - Auto para mejor proveer - 110010326000202400
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032600020240018700 - Auto interlocutorio Conflicto Armado - Auto para mejor proveer - 110010326000202400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00187-00 (72.268)
Demandante: YINA NORENA BERMEO PALENCIA Y OTRO
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL
Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Asunto: AUTO PARA MEJOR PROVEER
Encontrándose el presente asunto para proferir sentencia en única instancia, la Sala estima necesario decretar unas pruebas de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2131 del CPACA , con el fin de obtener elementos de convicción necesarios para dirimir la controversia , con fundamento en las siguientes
consideraciones:
- Por auto de 11 de marzo de 202 5 (índice 4 SAMAI) el Despacho rechazó por caducidad la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, en consideración a que se radicó con posterioridad al vencimiento del término de un (1) año previsto en el artículo 250 del CPACA; contra esta decisión, la parte recurrente formuló recurso de súplica.
- Mediante auto de 18 de julio de 2025 (índice 23 SAMAI), la Sala2 revocó el auto
1“Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente
- Mediante auto de 18 de julio de 2025 (índice 23 SAMAI), la Sala2 revocó el auto
1“Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.
2 Con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata; con salvamento de voto del magistrado William Barrera Muñoz y con aclaración de voto del magistrado Nicolás Yepes Corrales.Expediente: 11001-03-26-000-2024-00187-00 (72.268) Actor: Yina Norena Bermeo Palencia y otro Recurso extraordinario de revisión
2 mencionado, en aplicación de los principios pro actione y damato, en consideración a que era necesario determinar la fecha en que “ la parte actora tuvo los elementos de juicio que le permitieron advertir que podía presentar el recurso extraordinario de
2 mencionado, en aplicación de los principios pro actione y damato, en consideración a que era necesario determinar la fecha en que “ la parte actora tuvo los elementos de juicio que le permitieron advertir que podía presentar el recurso extraordinario de revisión” (fl. 5), por lo que era pertinente conocer la fecha en que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) notificó a la s demandantes el auto núm. 081 de 20 de noviembre de 2023 “en el que se concluyó que, la muerte de José Gustavo Patiño Murillo fue ilegítimamente presentada como baja en combate” (fl. 4).
- Por consiguiente, se estima pertinente requerir a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que dentro del término de diez (10) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación remita, en medio magnético o vía electrónica, copia o constancia de la fecha de notificación a las recurrentes del auto núm. 081 de 20 de noviembre de 2023 proferido en el proceso número 2018340160400141E en el marco del caso 3 “Asesinatos y desapariciones forzadas, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública en el Departamento del Huila entre 2005 y 2008”.
RESUELVE:
1º) Decrétase de oficio la práctica de la siguiente prueba:
Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, ofíciese a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la respectiva comunicación
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la respectiva comunicación remita, en medio magnético o vía electrónica, copia o constancia de la fecha exacta de notificación o comunicación a Yina Norena Bermeo Palencia identificada con cédula de ciudadanía 36.243.109 y a Anngy Catalina Patiño Bermeo identificada con cédula de ciudadanía 1.079.535.064, del auto núm. 081 de 20 de noviembre de 2023 proferido en el proceso número 2018340160400141E en el marco del caso 3 “Asesinatos y desapariciones forzadas, perpetrado s por miembros de la Fuerza Pública en el Departamento del Huila entre 2005 y 2008”.
2º) Una vez recibidos los documentos en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, córrase traslado a las partes y al agente del Ministerio Público , sin nuevo auto que lo ordene, por el término común de tres (3) días hábiles, de lo cual se dejará expresa constancia en el expediente.Expediente: 11001-03-26-000-2024-00187-00 (72.268) Actor: Yina Norena Bermeo Palencia y otro Recurso extraordinario de revisión
3 3º) Cumplido lo anterior , por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
4º) Por Secretaría, notifíquese la presente providencia mediante estado electrónico.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
continuar con el trámite procesal pertinente.
4º) Por Secretaría, notifíquese la presente providencia mediante estado electrónico.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Presidente de Subsección
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado Magistrado
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.