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Consejo de Estado - 11001032600020240018800 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001032600020240018800 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032600020240018800 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001032600020240018800 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 72270

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00188-00

Recurrente: ASMET Salud E.P.S. S.A.S.

Demandado: Alba Esperanza Delgado Guzmán y otros Asunto: Recurso extraordinario de revisión

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Decreto de pruebas.

El Despacho se pronuncia sobre la solicitud probatoria formulada por la parte demandante.

I. ANTECEDENTES

Alba Esperanza Delgado Guzmán y otros, a través de apoderado judicial formularon demanda de reparación directa contra de l Hospital Eduardo Santos E.S.E. y la Asociación Mutual La Esperanza -ASMET Salud E.P.S. S.A.S., con el objetivo de que fueran declarad as responsables por el fallecimiento de la señora Martha Liliana Eraso Delgado.

El 2 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Pasto accedió a las pretensiones de la demanda y declaró de oficio la configuración de la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de Alba Esperanza Delgado Guzmán, y falta de legitimación en la causa por pasiva de la Asociación Mutual La Esperanza-ASMET Salud E.P.S. S.A.S. Contra dicha decisión, la parte demandante y el Hospital Eduardo Santos E.S.E., presentaron recurso de apelación.

de la Asociación Mutual La Esperanza-ASMET Salud E.P.S. S.A.S. Contra dicha decisión, la parte demandante y el Hospital Eduardo Santos E.S.E., presentaron recurso de apelación.

El 14 de abril de 2023, el Tribunal Administrativo de Nariño -Sala Segunda de Decisión revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, excluyendo las pretensiones de Alba Esperanza Delgado Guzmán.

El 6 de diciembre de 2024 , la Asociación Mutual La Esperanza-ASMET Salud E.P.S. S.A.S., interpuso recurso extraordinario de revisión.2

Interno: 72270

Recurrente: ASMET Salud E.P.S. S.A.S.

Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión

El 31 de marzo de 2025, el Despacho inadmitió el recurso por no cumplir con los requisitos del artículo 252 del CPACA y 5 de la Ley 2213 de 2022. El 21 de abril de 2025, la parte recurrente aportó escrito subsanando los defectos advertidos.

El 2 de septiembre de 2025, se admitió el recurso y se ordenó notificar a la parte demandada y al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el CPACA y la Ley 2080 de 2021. Trámite que se surtió en debida forma.

El 23 y 30 de septiembre de 2025 , el Ministerio Público allegó concepto y la Asociación Mutual La Esperanza -ASMET Salud E.P.S. S.A.S presentó escrito a través del cual se pronunció sobre el concepto emitido.

El 23 y 30 de septiembre de 2025 , el Ministerio Público allegó concepto y la Asociación Mutual La Esperanza -ASMET Salud E.P.S. S.A.S presentó escrito a través del cual se pronunció sobre el concepto emitido.

El 15 de octubre de 2025, el expediente ingresó al Despacho para resolver la solicitud de pruebas presentada por la Asociación Mutual La EsperanzaASMET Salud E.P.S. S.A.S.

II. CONSIDERACIONES

Las pruebas en el recurso extraordinario de revisión

1. De conformidad con el artículo 254 del CPACA 1, en el trámite de los recursos extraordinarios de revisión se agotará una etapa probatoria cuando sea necesaria, la cual tendrá una duración máxima de treinta (30) días. En cuanto a los requisitos para decretar pruebas, el artículo 168 del CGP establece que el juez debe rechazar de plano las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.

En el anterior contexto, al decretar las pruebas, se debe tener presente que el recurso extraordinario de revisión no tiene como finalidad volver a discutir temas que fueron objeto de debate en el proceso ordinario, sino que corresponde a un trámite distinto. Por tal razón, las pruebas a practicar no pueden estar orientadas a la reapertura de la controversia inicial, sino a demostrar la causal de revisión invocada.

1 «Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas».3

Interno: 72270

invocada.

1 «Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas».3

Interno: 72270

Recurrente: ASMET Salud E.P.S. S.A.S.

Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión

Caso concreto

2. En el caso sub judice, la parte recurrente invocó la causal de revisión establecida en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, consistente en la existencia de nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso. Argumentó que la sentencia proferida el 14 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo de Nariño-Sala Segunda vulneró «el principio de congruencia debido a que hubo una modificación a la causa petendi que dio origen al litigio ante la cual Asmet Salud EPS, puesto que la parte demandante en ningún momento presentó demanda pretendiendo se declare una pérdida de oportunidad, sino falla en sí misma, por lo que mi poderdante no pudo oponerse al título de pérdida de oportunidad puesto que le fue impuesto en sentencia de segunda instancia. Así mismo, se evidencia una falta de motivación para emitir una condena en contra de mi representada debido a que, no se sustentó de manera adecuada el cumplimiento de los elementos necesarios para que se configure una pérdida de oportunidad respecto

de Asmet Salud EPS».

En consecuencia, la parte demandante solicitó: (se transcribe literal, incluyo con posibles errores):

«se sirva decretar como prueba documental y testimonial cada una de las etapas surtidas dentro del proceso de reparación directa con radicado 2016-183, entre ellas:

posibles errores):

«se sirva decretar como prueba documental y testimonial cada una de las etapas surtidas dentro del proceso de reparación directa con radicado 2016-183, entre ellas:

1. Copia de la demanda del proceso 2016-00183.

2. Copia de la contestación de Asmet Salud EPS de la demanda proceso 2016-00183.

3. Copia del acta de la audiencia inicial y su audio.

4. Copia del acta de la audiencia de pruebas y su audio.

5. Sentencia de primera instancia.

6. Recurso de apelación de la ESE Eduardo Santos.

7. Recurso de apelación de la parte demandante.

8. Sentencia de segunda instancia.

9. Constancia de notificación de la sentencia de segunda instancia.»

3. Teniendo en cuenta que los documentos referidos en la solicitud probatoria se encuentran en el expediente del proceso ordinario con radicado No. 52001-33-33001-2016-00183-00/02, el Despacho decretará la prueba solicitada, en tanto dicho expediente es un elemento indispensable para el análisis de fondo del recurso extraordinario de revisión.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba el expediente del medio de control de reparación directa promovido por Alba Esperanza Delgado Guzmán y otros, bajo el radicado No. 52001-33-33-001-2016-00183-02, por las razones expuestas.4

Interno: 72270

Recurrente: ASMET Salud E.P.S. S.A.S.

Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, INGRESAR el expediente al Despacho para la elaboración del respectivo proyecto de sentencia.

Recurrente: ASMET Salud E.P.S. S.A.S.

Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, INGRESAR el expediente al Despacho para la elaboración del respectivo proyecto de sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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