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Consejo de Estado - 11001032600020250002400 - Auto interlocutorio - Auto que aprueba liquidación de costas - 11001032600020250002400 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032600020250002400 - Auto interlocutorio - Auto que aprueba liquidación de costas - 11001032600020250002400 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente:     11001-23-26-000-2025-00024-00 (72.462)

Convocante:     COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL SA

Convocado: EMPRESAS PÚBLICAS DE CALI EMCALI ESP

Recurrente:                 COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL SA

Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE

LAUDO ARBITRAL

Asunto: APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS

En los términos del artículo 366 numeral 1 del CGP 1, p or estar acorde con lo ordenado en la sentencia de 19 de septiembre de 2025 en relación con las agencias en derecho allí fijadas y con la realidad procesal en relación con la ausencia de costos del proceso, apruébase la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera (índice 2 4 SAMAI) por la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($14.235.000), equivalentes a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes en la época de ejecutoria de la sentencia.

DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($14.235.000), equivalentes a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes en la época de ejecutoria de la sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado electrónicamente)

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

MAGISTRADO

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado sustanciador en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

1 Código General del Proceso, “artículo 366. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el au to de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:

1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. (…)”.

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