Consejo de Estado - 11001032600020250004200 - Auto interlocutorio - Auto que dispone trámite de sentencia anticipada - 1100103260
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032600020250004200 - Auto interlocutorio - Auto que dispone trámite de sentencia anticipada - 1100103260
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2025-00042-00 (72.599)
Demandante: ÁLVARO MEJÍA MEJÍA
Demandado: NACIÓN – UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS (USPEC)
Medio de control: NULIDAD SIMPLE
Asunto: PRESCINDE DE LA AUDIENCIA INICIAL Y DISPONE
TRÁMITE DE SENTENCIA ANTICIPADA
Surtido el traslado de la demanda se observa que se cumplen los presupuestos legales para dictar sentencia anticipada en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 , adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
El señor Álvaro Mejía Mejía en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad simple presentó demanda 1 en contra de la Nación – Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) con el fin de que se declare la nulidad parcial del Pliego de Condiciones Definitivo de la Licitación Pública no. USPECLP-005-2025, cuyo objeto es s uministrar el servicio de alimentación para la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y
parcial del Pliego de Condiciones Definitivo de la Licitación Pública no. USPECLP-005-2025, cuyo objeto es s uministrar el servicio de alimentación para la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), concretamente el literal a) del apartado “Descuentos de puntaje ” contenido en el documento de los estudios previos que hace parte integral del mencionado pliego (índice 2 SAMAI).
1 El 2 de abril de 2025.2
Expediente: 11001-03-26-000-2025-00042-00 (72.599)
Actor: Álvaro Mejía Mejía Nulidad simple
2. Trámite procesal
- A través de auto de 9 de mayo de 20 25 se admitió la demanda en única instancia en contra de la Nación – Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y se ordenó notificar el auto admisorio, así como también correr traslado de la demanda a la entidad demandada y al Ministerio Público (índice 6 SAMAI).
- Notificado el auto admisorio de la demanda , la Nación – Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) allegó oportunamente contestación de la demanda, en dicho escrito no propuso excepciones previas (índice 38 SAMAI).
- De otro lado, por auto de 3 de septiembre de 2025 se negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo demandado elevada por la parte actora.
II. CONSIDERACIONES
- De otro lado, por auto de 3 de septiembre de 2025 se negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo demandado elevada por la parte actora.
II. CONSIDERACIONES
- La sentencia anticipada autoriza al juez para prescindir de las etapas procesales que normalmente deberían agotarse previamente para dictar sentencia cuando, para el caso que se trate cuando se configure cualquiera de las taxativas hipótesis consagradas en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 , figura jurídica que encuentra justificaci ón en la aplicaci ón de los principios de economia y celeridad procesales.
- Según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 182A de la mencionada norma, podrá dictarse sentencia anticipada : a) cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) cuando no haya que practicar pruebas; c) cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento y, d) cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles , caso en el cual el magistrado ponente se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello hubiere lugar, fijará el litigio y correrá traslado para alegar por escrito en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, luego de lo cual se emitirá sentencia por escrito.
- Examinado el expediente, se advierte que en el presente asunto se configuran los presupuestos para dictar sentencia anticipada, pues, no hay pruebas por3
lo cual se emitirá sentencia por escrito.
- Examinado el expediente, se advierte que en el presente asunto se configuran los presupuestos para dictar sentencia anticipada, pues, no hay pruebas por3
Expediente: 11001-03-26-000-2025-00042-00 (72.599) Actor: Álvaro Mejía Mejía Nulidad simple practicar y se trata de un asunto de puro derecho , por lo tanto, el despacho prescindirá de convocar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 y se pronunciará sobre las siguientes cuestiones : i) pruebas aportadas y solicitadas por las partes , ii) fijación del litigio, iii) requerimiento a la USPEC previamente a correr traslado para alegaciones de conclus ión y, iv) reconocimiento de personería jurídica al apoderado de la entidad demandada.
1. Pruebas aportadas y/o solicitadas por las partes
1.1 Parte actora
- Con el escrito de la demanda la parte actora allegó unos documentos (índice 2
SAMAI – archivo 3 – fl. 45, visibles en el enlace de la plataforma Google Drive) los cuales se tendrán como pruebas documentales con el valor que en derecho corresponda.
- La parte demandante no aportó ni solicitó pruebas adicionales con el escrito de la demanda (índice 2 SAMAI – archivo 3).
1.2 Parte demandada
- Con el escrito de contestación de la demanda la demandada allegó unos documentos (índice 36 SAMAI) los cuales se tendrán como pruebas documentales con el valor que en derecho corresponda.
1.2 Parte demandada
- Con el escrito de contestación de la demanda la demandada allegó unos documentos (índice 36 SAMAI) los cuales se tendrán como pruebas documentales con el valor que en derecho corresponda.
- La entidad demandada no aportó ni solicitó pruebas adicionales con el escrito de contestación de la demanda (índice 38 SAMAI).
3. Fijación del litigio
- El objeto principal de las pretensiones de la demanda , según lo consignado en el escrito de la demanda consiste en que se declare la nulidad parcial del Pliego de Condiciones Definitivo de la Licitación Pública no. USPEC -LP-005-2025 cuyo objeto es s uministrar el servicio de alimentación para la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), específicamente el literal a) del apartado “Descuentos de puntaje ” contenido en el documento de los4
Expediente: 11001-03-26-000-2025-00042-00 (72.599) Actor: Álvaro Mejía Mejía Nulidad simple estudios previos que hace parte integral del mencionado pliego, el cual expresa lo
siguiente:
“A. Los proponentes, o los miembros de sus estructuras plurales, sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio por colusión, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso tendrán una penalización del diez por ciento (10%) menos del puntaje total obtenido, en caso de presentarse en estructuras plurales se
durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso tendrán una penalización del diez por ciento (10%) menos del puntaje total obtenido, en caso de presentarse en estructuras plurales se descontará de igual manera a la estructura plural. ”. (fl. 54 – documento de Estudios_Previos contenido en el enlace de la plataforma Google Drive adjunto en la demanda).
- Los hechos en que se fundan las súplicas se resumen en que en el marco del proceso de Licitación Pública no. USPEC -LP-002-2025 la entidad convocante USPEC incluyó en los estudios y documentos previos que hacen parte integral del Pliego de Condiciones Definitivo un acápite de descuentos de los puntajes de los proponentes, entre los cuales, en el literal a) estableció una penalización del diez por ciento (10%) para oferentes o miembros de sus estructuras plurales que hayan sido sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por colusión durante los cinco (5) años anteriores a la fecha del proceso licitatorio, decisión que la parte demandante considera arbitraria e injusta por cuanto dicho criterio resulta discriminatorio.
- La solicitud de nulidad de l acto administrativo demandado se fundamenta en el cargo de nulidad de infracción de las normas en que deber ía fundarse el acto por violación de los artículos 13 y 29 de la Constitución Política y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en síntesis, por las siguientes razones:
a) En un proceso licitatorio de esta naturaleza reducirle a un proponente el diez por ciento (10%) del puntaje obtenido por haber sido sancionado por la
Ley 1150 de 2007, en síntesis, por las siguientes razones:
a) En un proceso licitatorio de esta naturaleza reducirle a un proponente el diez por ciento (10%) del puntaje obtenido por haber sido sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en los últimos 5 años anteriores al cierre equivale a sacarlo de la competencia efectiva , pues, esos oferentes no tendrán ninguna oportunidad real de resultar adjudicatarios del proceso de selección, de modo que , se trata de un aspecto descalificatorio que atenta contra el derecho fundamental a la igualdad de participar en un proceso de selección en idénticas oportunidades respecto de otros oferentes y de recibir el mismo tratamiento, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado ; además, hacen parte del derecho fundamental a la igualdad los principios de imparcialidad, libre concurrencia y selección objetiva, todos los cuales se vulneran con dicha reducción de puntaje.5
Expediente: 11001-03-26-000-2025-00042-00 (72.599) Actor: Álvaro Mejía Mejía Nulidad simple b) Se viola el derecho fundamental del debido proceso y los principios del derecho de defensa, estos son, legalidad, presunción de inocencia y non bis in idem en tanto que, la reducción del puntaje por sanciones de la Superintendencia de Industria y Comercio no está prevista en la ley y no tiene relación con los estímulos y reducciones de puntaje establecidos en la normatividad para la contratación pública, además, los actos sancionatorios proferidos por la SIC fueron demandados ante la jurisdicción y será esta quien decida si son nulos o no; de
estímulos y reducciones de puntaje establecidos en la normatividad para la contratación pública, además, los actos sancionatorios proferidos por la SIC fueron demandados ante la jurisdicción y será esta quien decida si son nulos o no; de igual forma, las empresas sancionadas por la SIC están obligadas a pagar sumas exorbitantes pero, pueden continuar ejerciendo su actividad comercial , por lo que no pueden ser discriminadas en los procesos precontractuales.
c) Descontar el diez por ciento ( 10%) de los puntos obtenidos por haber sido sancionado por colusión por la Superintendencia de Industria y Comercio nada tiene que ver con la oferta más favorable para la entidad y no tiene relación con el precio ofertado ni con la calidad del bien, obra o servicio que se ofrece ni con la relación costo beneficio ; adicionalmente, no está dentro de los denominados “incentivos” que normativamente autorizan otorgar puntajes a los oferentes.
- La entidad demandada se opone en su totalidad a las pretensiones de la demanda por estimar que el acto demandado no infringe la normatividad que regula la materia ni resulta lesivo de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y del debido proceso, toda vez que no se limita la participación de los proponentes ni se niega de plano su derecho a presentar ofertas , sino que, tan solo se establece un filtro conforme a su experiencia y antecedentes en el sector encaminado a elegir el proponente más idóne o con el fin de garantizar los principios de la función administrativa y el Estatuto General de la Contratación Pública; además, dicha elección siempre será objetiva y pasará por el análisis de las mejores condiciones técnicas y económicas para el desarrollo del proyecto que
principios de la función administrativa y el Estatuto General de la Contratación Pública; además, dicha elección siempre será objetiva y pasará por el análisis de las mejores condiciones técnicas y económicas para el desarrollo del proyecto que se propone realizar por parte de la administración.
4. Requerimiento previo a correr traslado para alegaciones de conclusión
Se advierte que la entidad demandada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) aún no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal sexto del auto admisorio de la demanda de 9 de mayo de 2025 consistente en allegar al expediente copia de los antecedentes administrativos del acto demandado de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, por tal motivo, previamente a correr traslado para que las6
Expediente: 11001-03-26-000-2025-00042-00 (72.599) Actor: Álvaro Mejía Mejía Nulidad simple partes presenten alegaciones de conclusión se requerirá a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) para que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación allegue los antecedentes administrativos del acto demandado, luego de lo c ual quedarán a disposición de las partes e intervinientes del proceso por el término de tres (3) días una vez sean incorporados al expediente.
5. Reconocimiento de personería jurídica
Se reconocerá personería jurídica al profesional del derecho Sergio Andrés Taborda Pulgarín para actuar como apoderado judicial de la entidad demandada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) , en los términos del
Se reconocerá personería jurídica al profesional del derecho Sergio Andrés Taborda Pulgarín para actuar como apoderado judicial de la entidad demandada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) , en los términos del poder a él conferido visible en el índice 36 de SAMAI.
R E S U E L V E :
1º) Prescíndese de la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.
2º) Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con la demanda (índice 2 SAMAI – archivo 3 – fl. 45, visibles en el enlace de la plataforma Google Drive), los cuales quedan a disposición de las partes.
3º) Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con el escrito de contestación de la demanda (índice 36 SAMAI), los cuales quedan a disposición de las partes.
4º) Fíjase el litigio del presente asunto conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
5º) Previamente a correr traslado para que las partes presenten alegatos de conclusión requiérase a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) para que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación allegue los antecedentes administrativos del acto demandado. Una vez allegados los documentos, por Secretaría envíese copia y córrase traslado a las partes de dichos documentos por el término de tres (3) días hábiles.7
comunicación allegue los antecedentes administrativos del acto demandado. Una vez allegados los documentos, por Secretaría envíese copia y córrase traslado a las partes de dichos documentos por el término de tres (3) días hábiles.7
Expediente: 11001-03-26-000-2025-00042-00 (72.599) Actor: Álvaro Mejía Mejía Nulidad simple 6º) Reconócese personería al profesional del derecho Sergio Andrés Taborda Pulgarín para actuar como apoderado judicial de la entidad demandada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) , en los términos del poder a él conferido (índice 36 de SAMAI).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.