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Consejo de Estado - 11001032600020250005200 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001032

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032600020250005200 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001032
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 72720

Radicado: 11001-03-26-000-2025-00052-00

Demandante: Rodrigo Bautista Demandado: E.S.E. Hospital Manuela Beltrán del Socorro Asunto: Recurso extraordinario de revisión

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN -Admisión. CPACA.RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Traslado del recurso. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN -Solicitud del expediente al Tribunal de ser posible en forma digital.

Corresponde al Despacho decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Rodrigo Bautista contra la sentencia del 4 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso con Radicado No. 68679333300220120003101, que confirmó la sentencia de primera instancia, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

El 21 de marzo de 2012, Rodrigo Bautista a través de apoderado presentó demanda de reparación directa contra la E.S.E. Hospital Manuela Beltrán del Socorro, con el objetivo de que fuera declarad o responsable, por los perjuicios ocasionados por la pérdida de parpados y pestañas.

El 23 de agosto de 2018 1, el Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito

Socorro, con el objetivo de que fuera declarad o responsable, por los perjuicios ocasionados por la pérdida de parpados y pestañas.

El 23 de agosto de 2018 1, el Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, negó las pretensiones de la demanda. En consecuencia, el 11 de septiembre de 20182, la parte demandante interpuso recurso de apelación.

El 4 de abril de 2024 3, el Tribunal Administrativo de Santander confirmó la sentencia de primera instancia, bajo el argumento de que , la parte demandante no acreditó que la entidad hubiese incurrido en alguna omisión respecto del cumplimiento de los protocolos de atención o cuidado en salud.

1 Cfr. Índice 47 expediente Juzgado Segundo Administrativo de San Gil. Rad. 68679-33-33-0022012-00031-00. 2 Cfr. Índice 47 expediente Juzgado Segundo Administrativo de San Gil. Rad. 68679-33-33-0022012-00031-00. 3 Cfr. Índice 32 expediente Tribunal Administrativo de Santander. Rad. 68679-33-33-002-201200031-01.2 Expediente N° 72720

Recurrente: Rodrigo Bautista Admite recurso extraordinario de revisión

El 3 de abril de 2025 4, el demandante interpuso recurso extraordinario de revisión y posteriormente, el 19 de mayo de 2025 5, remitió vía correo electrónico copia de la demanda a la parte demandada.

El 28 de julio de 2025, este Despacho inadmitió el recurso por no cumplir con los

y posteriormente, el 19 de mayo de 2025 5, remitió vía correo electrónico copia de la demanda a la parte demandada.

El 28 de julio de 2025, este Despacho inadmitió el recurso por no cumplir con los requisitos del artículo 252 del CPACA y 5 de la Ley 2213 de 2022, correspondientes a designar correctamente las partes y allegar constancia de la remisión de la demanda y sus anexos a la parte demandada6.

El 4 de agosto de 2025, la parte recurrente allegó el escrito de subsanación7.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

1. El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de la referencia, de conformidad con el artículo 249 del CPACA que previó que , las secciones y subsecciones de esta Corporación conocerán de los recursos extraordinarios de revisión contra sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales

Administrativos.

2. Asimismo, el Despacho es competente para proferir la presente providencia, por tratarse de una decisión interlocutoria según el numeral 3 d el artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.

Oportunidad

3. El artículo 251 del CPACA fijó el término para interponer el recurso extraordinario de revisión en un año, contado desde el día siguiente a la ejecutoria del fallo, cuando se invoque la causal primera del artículo 250 ibidem.

4. La sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 4 de abril de 2024, objeto del recurso extraordinario de revisión, se notificó por correo electrónico el 11 de abril de 2024. Dado que la demanda de revisión se radicó el 3

de 2024, objeto del recurso extraordinario de revisión, se notificó por correo electrónico el 11 de abril de 2024. Dado que la demanda de revisión se radicó el 3

4 Cfr. SAMAI, Índice 2. 5 Cfr. SAMAI, Índice 4. 6 Cfr. SAMAI, índice 5. 7 Cfr. SAMAI, índice 9.3 Expediente N° 72720

Recurrente: Rodrigo Bautista Admite recurso extraordinario de revisión

de abril de 2025, se concluye que fue presentada de forma oportuna.

5. El 28 de julio de 2025, el Despacho inadmitió el recurso por no cumplir con los requisitos del artículo 252 del CPACA y 5 de la Ley 2213 de 2022 . Dicha providencia fue notificada por estado del 1 de agosto de 2025 8 y la parte recurrente radicó el escrito de subsanación el 4 de agosto de 2025 9, esto es, dentro del término contemplado en el artículo 253 ibidem.

Cumplimiento de los requisitos formales

6. Revisada la demanda y el escrito de subsanación radicado el 4 de agosto de 2025, se observa el cumplimiento de todas las exigencias del artículo 252 del CPACA, a saber: (i) la designación de las partes y sus representantes 10, (ii) el nombre y domicilio del recurrente 11, (iii) los hechos u omisiones fundamento del recurso12 y (iv) la indicación precisa y razonada de la causal invocada 13. Además, se acompañó el escrito con el poder especial para su interposición , las pruebas que el recurrente tenía en su poder y la constancia del envío de la demanda y sus

recurso12 y (iv) la indicación precisa y razonada de la causal invocada 13. Además, se acompañó el escrito con el poder especial para su interposición , las pruebas que el recurrente tenía en su poder y la constancia del envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada14. Por lo tanto, el Despacho dispondrá su admisión.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Rodrigo Bautista, contra la sentencia del 4 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso con radicado No.

68679333300220120003101.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la parte demandada y al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 253 del CPACA, modificados por los artículos 48 y 69 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.

8 Cfr. SAMAI, índice 7. 9 Cfr. SAMAI, índice 9. 10 Cfr. SAMAI, índice 9. Apartado de notificaciones del escrito de subsanación de la demanda. 11 Ibidem. 12 Ibidem. Aparte inicial del escrito de subsanación de la demanda. 13 Ibidem. Páginas 7 y 8. 14 Ibidem. Archivos: 16_MemorialWeb_Otro-09ConstanciaAcuseRec(.pdf), 9_MemorialWeb_Otro-02Poder(.pdf) NroActua 9, 8_MemorialWeb_Otro-01OtorgamientoPoder(.pdf) NroActua 9, y 12_MemorialWeb_Otro-05Pruebas(.pdf) NroActua 94 Expediente N° 72720

Recurrente: Rodrigo Bautista

8_MemorialWeb_Otro-01OtorgamientoPoder(.pdf) NroActua 9, y 12_MemorialWeb_Otro-05Pruebas(.pdf) NroActua 94 Expediente N° 72720

Recurrente: Rodrigo Bautista Admite recurso extraordinario de revisión

TERCERO: Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días a las partes y a los demás sujetos procesales , de conformidad con el artículo 253 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

AZR/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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