Consejo de Estado - 11001032600020250005200 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001032
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032600020250005200 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001032
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Número interno: 72720
Radicado: 11001-03-26-000-2025-00052-00
Demandante: Rodrigo Bautista Demandado: E.S.E. Hospital Manuela Beltrán del Socorro Asunto: Recurso extraordinario de revisión
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN -Admisión. CPACA.RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Traslado del recurso. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN -Solicitud del expediente al Tribunal de ser posible en forma digital.
Corresponde al Despacho decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Rodrigo Bautista contra la sentencia del 4 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso con Radicado No. 68679333300220120003101, que confirmó la sentencia de primera instancia, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
El 21 de marzo de 2012, Rodrigo Bautista a través de apoderado presentó demanda de reparación directa contra la E.S.E. Hospital Manuela Beltrán del Socorro, con el objetivo de que fuera declarad o responsable, por los perjuicios ocasionados por la pérdida de parpados y pestañas.
El 23 de agosto de 2018 1, el Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito
Socorro, con el objetivo de que fuera declarad o responsable, por los perjuicios ocasionados por la pérdida de parpados y pestañas.
El 23 de agosto de 2018 1, el Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, negó las pretensiones de la demanda. En consecuencia, el 11 de septiembre de 20182, la parte demandante interpuso recurso de apelación.
El 4 de abril de 2024 3, el Tribunal Administrativo de Santander confirmó la sentencia de primera instancia, bajo el argumento de que , la parte demandante no acreditó que la entidad hubiese incurrido en alguna omisión respecto del cumplimiento de los protocolos de atención o cuidado en salud.
1 Cfr. Índice 47 expediente Juzgado Segundo Administrativo de San Gil. Rad. 68679-33-33-0022012-00031-00. 2 Cfr. Índice 47 expediente Juzgado Segundo Administrativo de San Gil. Rad. 68679-33-33-0022012-00031-00. 3 Cfr. Índice 32 expediente Tribunal Administrativo de Santander. Rad. 68679-33-33-002-201200031-01.2 Expediente N° 72720
Recurrente: Rodrigo Bautista Admite recurso extraordinario de revisión
El 3 de abril de 2025 4, el demandante interpuso recurso extraordinario de revisión y posteriormente, el 19 de mayo de 2025 5, remitió vía correo electrónico copia de la demanda a la parte demandada.
El 28 de julio de 2025, este Despacho inadmitió el recurso por no cumplir con los
y posteriormente, el 19 de mayo de 2025 5, remitió vía correo electrónico copia de la demanda a la parte demandada.
El 28 de julio de 2025, este Despacho inadmitió el recurso por no cumplir con los requisitos del artículo 252 del CPACA y 5 de la Ley 2213 de 2022, correspondientes a designar correctamente las partes y allegar constancia de la remisión de la demanda y sus anexos a la parte demandada6.
El 4 de agosto de 2025, la parte recurrente allegó el escrito de subsanación7.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
1. El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de la referencia, de conformidad con el artículo 249 del CPACA que previó que , las secciones y subsecciones de esta Corporación conocerán de los recursos extraordinarios de revisión contra sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales
Administrativos.
2. Asimismo, el Despacho es competente para proferir la presente providencia, por tratarse de una decisión interlocutoria según el numeral 3 d el artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.
Oportunidad
3. El artículo 251 del CPACA fijó el término para interponer el recurso extraordinario de revisión en un año, contado desde el día siguiente a la ejecutoria del fallo, cuando se invoque la causal primera del artículo 250 ibidem.
4. La sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 4 de abril de 2024, objeto del recurso extraordinario de revisión, se notificó por correo electrónico el 11 de abril de 2024. Dado que la demanda de revisión se radicó el 3
de 2024, objeto del recurso extraordinario de revisión, se notificó por correo electrónico el 11 de abril de 2024. Dado que la demanda de revisión se radicó el 3
4 Cfr. SAMAI, Índice 2. 5 Cfr. SAMAI, Índice 4. 6 Cfr. SAMAI, índice 5. 7 Cfr. SAMAI, índice 9.3 Expediente N° 72720
Recurrente: Rodrigo Bautista Admite recurso extraordinario de revisión
de abril de 2025, se concluye que fue presentada de forma oportuna.
5. El 28 de julio de 2025, el Despacho inadmitió el recurso por no cumplir con los requisitos del artículo 252 del CPACA y 5 de la Ley 2213 de 2022 . Dicha providencia fue notificada por estado del 1 de agosto de 2025 8 y la parte recurrente radicó el escrito de subsanación el 4 de agosto de 2025 9, esto es, dentro del término contemplado en el artículo 253 ibidem.
Cumplimiento de los requisitos formales
6. Revisada la demanda y el escrito de subsanación radicado el 4 de agosto de 2025, se observa el cumplimiento de todas las exigencias del artículo 252 del CPACA, a saber: (i) la designación de las partes y sus representantes 10, (ii) el nombre y domicilio del recurrente 11, (iii) los hechos u omisiones fundamento del recurso12 y (iv) la indicación precisa y razonada de la causal invocada 13. Además, se acompañó el escrito con el poder especial para su interposición , las pruebas que el recurrente tenía en su poder y la constancia del envío de la demanda y sus
recurso12 y (iv) la indicación precisa y razonada de la causal invocada 13. Además, se acompañó el escrito con el poder especial para su interposición , las pruebas que el recurrente tenía en su poder y la constancia del envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada14. Por lo tanto, el Despacho dispondrá su admisión.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Rodrigo Bautista, contra la sentencia del 4 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso con radicado No.
68679333300220120003101.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la parte demandada y al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 253 del CPACA, modificados por los artículos 48 y 69 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.
8 Cfr. SAMAI, índice 7. 9 Cfr. SAMAI, índice 9. 10 Cfr. SAMAI, índice 9. Apartado de notificaciones del escrito de subsanación de la demanda. 11 Ibidem. 12 Ibidem. Aparte inicial del escrito de subsanación de la demanda. 13 Ibidem. Páginas 7 y 8. 14 Ibidem. Archivos: 16_MemorialWeb_Otro-09ConstanciaAcuseRec(.pdf), 9_MemorialWeb_Otro-02Poder(.pdf) NroActua 9, 8_MemorialWeb_Otro-01OtorgamientoPoder(.pdf) NroActua 9, y 12_MemorialWeb_Otro-05Pruebas(.pdf) NroActua 94 Expediente N° 72720
Recurrente: Rodrigo Bautista
8_MemorialWeb_Otro-01OtorgamientoPoder(.pdf) NroActua 9, y 12_MemorialWeb_Otro-05Pruebas(.pdf) NroActua 94 Expediente N° 72720
Recurrente: Rodrigo Bautista Admite recurso extraordinario de revisión
TERCERO: Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días a las partes y a los demás sujetos procesales , de conformidad con el artículo 253 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
AZR/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.