Consejo de Estado - 11001032600020250012400 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001032600020250012400 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032600020250012400 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001032600020250012400 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Radicación: 11001-03-26-000-2025-00124-00 (73459)
Recurrente: Andy Samuel Yasquén Moreno y otros
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2025-00124-00 (73459)
Recurrente: Andy Samuel Yasquén Moreno y otros1
AUTO2
1. Mediante demanda radicada el 12 de septiembre de 2025 3, subsanada por memorial de 22 de octubre siguiente 4, el señor Andy Samuel Yasqu én Moreno y otros, interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada en segunda instancia el 6 de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral “A”, en el expediente de reparación directa tramitado con radicación 08 -001-33-33-007-2017-00306-01, en el que actuó como parte demandada la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Nación –
Rama Judicial y Nación – Fiscalía General de la Nación.
1.1. Con el escrito contentivo del recurso, la parte recurrente aportó tres providencias judiciales, las cuales, a pesar de no constituir medios de prueba, su contenido será apreciado en la sentencia que resuelva el presente recurso extraordinario.
1.1. Con el escrito contentivo del recurso, la parte recurrente aportó tres providencias judiciales, las cuales, a pesar de no constituir medios de prueba, su contenido será apreciado en la sentencia que resuelva el presente recurso extraordinario.
2. Mediante proveído de 18 de noviembre de 2025 5, este despacho requirió la remisión de la constancia de ejecutoria de la sentencia acusada y el expediente declarativo en el que se dictó dicha providencia.
3. El 21 de noviembre de 2025 6, la Secretaría del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla allegó a esta Corporación los enlaces digitales del expediente de reparación directa tramitado en primera instancia con el consecutivo 08-001-33-33-007-2017-00306-00 y en segunda con el radicado 08-001-33-33-0072017-00306-01.
1 Samuel David Yasquén Picón, Andy Samuel Yasquén Picón, Yackquelin Yasquén Picón, Sebastián Yasquén Martínez, Adolfo Justino Y asquén Moreno, N éstor Yasquén Moreno, Luz Mary Yasqu én Moreno, Pedro Abel Yasquén Moreno, José Abel Yasquén Rodríguez y Abel Epifanio Yasquén Rodríguez. 2 Se incorporan las pruebas arrimadas con la demanda de revisión , se reconoce una personería adjetiva y se realiza un requerimiento. 3 Índice 2 SAMAI. 4 Índice 8 SAMAI. 5 Índice 10 SAMAI. 6 Índice 15 SAMAI.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00124-00 (73459)
Recurrente: Andy Samuel Yasquén Moreno y otros
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5 Índice 10 SAMAI. 6 Índice 15 SAMAI.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00124-00 (73459)
Recurrente: Andy Samuel Yasquén Moreno y otros
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4. El 25 de noviembre de 2025 7, el Tribunal Administrativo del Atlántico remitió la constancia de ejecutoria solicitada.
5. Por medio de auto del 18 de diciembre de 202 58, se admitió el medio de impugnación bajo análisis. Esta providencia se entendió notificada a las entidades demandadas el 27 de enero de 20269.
6. El 30 de enero de 2026 10, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional allegó escrito de contestación al recurso sin solicitar la incorporación, el decreto o la práctica de medios de prueb a. Además, radicó poder especial conferido al abogado Nelson Torres Romero para que represente sus intereses.
7. El 30 de enero de 2026 11, la Nación – Fiscalía General de la Nación contestó la censura extraordinaria , se abstuvo de solicitar la incorporación, el decreto o l a práctica de pruebas. Asimismo, arrimó poder especial conferido a la abogada Diana Alexandra Paredes Cáceres para que la represente en el litigio.
8. Agotada la integración del contradictorio, el despacho tendrá como prueba las documentales arrimadas con la demanda.
9. Asimismo, se tendrá como prueba el expediente declarativo en el cual se dictó la sentencia recurrida, el cual fue remitido por la Secretaría del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla. Como consecuencia de lo anterior,
9. Asimismo, se tendrá como prueba el expediente declarativo en el cual se dictó la sentencia recurrida, el cual fue remitido por la Secretaría del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla. Como consecuencia de lo anterior, se correrá traslado de dicho plenario a los intervinientes por un término común de cinco (5) días, contados a partir de la notificación por estado de la presente providencia, para que realicen las manifestaciones que a bien tengan.
Como consecuencia de lo anterior, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: TÉNGASE como pruebas las documentales allegadas con la demanda de revisión.
SEGUNDO: TÉNGASE como prueba el expediente declarativo en el cual se dictó la sentencia recurrida. Como consecuencia de lo anterior, CÓRRESE traslado de dicho plenario a los intervinientes por un término común de cinco (5) días, contados a partir de la notificación por estado de la presente providencia, para que realicen las manifestaciones que a bien tengan.
TERCERO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Nelson Torres Romero, portador de la tarjeta profesional 326.201 del Consejo Superior de la Judicatura,
7 Índice 16 SAMAI. 8 Índice 18 SAMAI. 9 Índices 24, 25 y 27. El correo electrónico de notificación se envió el 23 de enero de 2026. 10 Índice 30 SAMAI. 11 Índice 31 SAMAI.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00124-00 (73459)
Recurrente: Andy Samuel Yasquén Moreno y otros
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10 Índice 30 SAMAI. 11 Índice 31 SAMAI.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00124-00 (73459)
Recurrente: Andy Samuel Yasquén Moreno y otros
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para que represente los intereses de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en los términos del poder que obra a índice 30 de Samai.
CUARTO: previo al reconocimiento de personería REQUIÉRASE a Diana Alexandra Paredes Cáceres para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación por estado de esta decisión, remita nuevo poder que cumpla con lo ordenado en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, toda vez que el correo electrónico referido en el poder fue
diana.paredes@fiscalia.gov.co, mientras que la dirección electrónica inscrita en el Registro Nacional de Abogados corresponde a dialexapcv@gmail.com.
QUINTO: ejecutoriada esta providencia y transcurrido el término de traslado del expediente cuya incorporación se ordenó en el ordinal segundo del presente auto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021, INGRÉSESE el expediente al despacho para dictar sentencia.
SEXTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en los términos del artículo 201 del CPACA . Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado