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Consejo de Estado - 11001032600020250013600 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032600020250013600 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032600020250013600 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032600020250013600 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2025-00136-00 (73.526)

Actor: JOSÉ GUILLERMO TADEO ROA SARMIENTO

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Asunto: INADMISIÓN DEL RECURSO

Revisada la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión se advierte que la parte demandante deberá corregirla en el siguiente aspecto:

Allegar la constancia de envío previo de la demanda a la entidad demandada 1 de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA adicionado por el artículo 25 de la Ley 2080 de 2021, en consonancia con el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.

En consecuencia, inadmítese la demanda para que sea corregida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, so pena de su rechazo, como lo dispone el artículo 253 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

JPCH/EXP. DIGITAL

1 Si bien con el recurso se allegó un documento que contiene un pantallazo de la remisión de la demanda (índice 2 SAMAI), lo cierto es que en dicho documento no es posible verificar la dirección electrónica a la cual fue remitido el correo correspondiente.

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