Consejo de Estado - 11001032600020250013600 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032600020250013600 - 2026
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032600020250013600 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032600020250013600 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2025-00136-00 (73.526)
Actor: JOSÉ GUILLERMO TADEO ROA SARMIENTO
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Asunto: INADMISIÓN DEL RECURSO
Revisada la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión se advierte que la parte demandante deberá corregirla en el siguiente aspecto:
Allegar la constancia de envío previo de la demanda a la entidad demandada 1 de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA adicionado por el artículo 25 de la Ley 2080 de 2021, en consonancia con el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.
En consecuencia, inadmítese la demanda para que sea corregida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, so pena de su rechazo, como lo dispone el artículo 253 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.
JPCH/EXP. DIGITAL
1 Si bien con el recurso se allegó un documento que contiene un pantallazo de la remisión de la demanda (índice 2 SAMAI), lo cierto es que en dicho documento no es posible verificar la dirección electrónica a la cual fue remitido el correo correspondiente.