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Consejo de Estado - 11001032600020250013800 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001032

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032600020250013800 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001032
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00138-00 (73573)

Recurrente: Ecopetrol S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Ley 1437 de 2011

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00138-00 (73573)

Recurrente: Ecopetrol S.A.

AUTO1

I.- El objeto del proceso que da origen al recurso extraordinario y su admisión:

1. El 17 de Octubre de 20252, Ecopetrol S.A., mediante apoderada judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 27 de agosto de 2025, dictada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Magdalena , dentro del proceso de reparación directa identificado con en el radicado nro. 47001-33-33002-2017-00101-01.

2. Para el efecto, fundamentó el recurso con base en la s causales establecidas en los numerales 5 y 8 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante “CPACA”), consistentes en: i) “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante “CPACA”), consistentes en: i) “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación ” y ii) “Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada”.

3. La sentencia recurrida se n otificó por correo electrónico enviado el 9 de septiembre de 20253 y, quedó ejecutoriada el 16 de septiembre de 20254.

4. En atención a que la providencia objeto del recurso extraordinario quedó ejecutoriada el 16 de septiembre de 2025, y la demanda de revisión se radicó el 17 de octubre de 202 5, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 251 del CPACA, es claro que el ejercicio del medio de impugnación fue oportuno.

1 Admisorio recurso extraordinario de revisión. 2 Índice 2 de Samai. 3 Índice 14 de Samai del Tribunal Administrativo del Magdalena expediente 47001-33-33-002-2017-00101-01. 4 Constancia de ejecutoria que obra a índice 15 Samai.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00138-00 (73573)

Recurrente: Ecopetrol S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Recurrente: Ecopetrol S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

II.- Traslado del recurso y disposiciones relativas al trámite haciendo uso de los medios digitales:

5. La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial fue quien integró la parte pasiva en el proceso en el que se dictó la sentencia objeto del recurso extraordinario. Por ello, deberá notificarse personalmente en los términos de los artículos 197 y 199 del CPACA, a través del buzón de correo electrónico dispuesto para recibir notificaciones personales al cual deberá adjuntarse copia digital del presente auto.

6. Al notificar al Ministerio Público, de acuerdo con lo prescrito en la norma 199 ibidem, será necesario enviarle copia de la demanda y sus anexos, además de este proveído.

7. En observancia a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022, la contestación del recurso y los demás memoriales que se radiquen durante el trámite deberán presentarse al correo ces3secr@consejodeestado.gov.co, con copia a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales.

Como consecuencia de lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Ecopetrol S.A . contra la sentencia del 27 de agosto de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del proceso de reparación directa identificado con en el radicado nro. 47001-33-33-002-2017-00101-01.

Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del proceso de reparación directa identificado con en el radicado nro. 47001-33-33-002-2017-00101-01.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado , a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 5, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 199 del

CPACA.

TERCERO: La parte recurrente será notificada por estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA.

CUARTO: Surtidas las notificaciones inicia el término de traslado del recurso extraordinario por el término de diez (10) días a la contraparte al tenor del artículo 253 de la Ley 1437 de 2011.

5 Artículo 199, inciso 6, de la Ley1437 de 2011. (...) En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde sea demandada una entidad pública, deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los mismos términos y para los mismos efectos previstos en este artículo. En este evento se aplicará también lo dispuesto en el inciso anterior.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00138-00 (73573)

Recurrente: Ecopetrol S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Recurrente: Ecopetrol S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

QUINTO: RECONÓCESE personería adjetiva a la firma Escolar Berardinelli Estudio Legal S.A.S., en los términos del artículo 75 de la Ley 1564 de 2012, para representar los intereses de la parte recurrente de acuerdo con el poder que obra a índice 2 de Samai.

SEXTO: ADVIÉRTESE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica a la dirección

ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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