Consejo de Estado - 11001032600020250013900 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza recurso extraordinario de revisión - 11001032600020250013900 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032600020250013900 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza recurso extraordinario de revisión - 11001032600020250013900 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-26-000-2025-00139-00 (73.574)
Recurrente: Aida Viviana Gámez Demandado: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión
Procede el despacho a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión.
I. ANTECEDENTES
1. La señora Lilia Margot Linares y otros , presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Electrificadora del Meta S.A. ESP y otros, para que se declararan administrativa y patrimonialmente responsables por el fallecimiento del señor Favio Gavilán Gavilán, oc urrido cuando realizaba reparaciones a una red eléctrica.
2. El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, en sentencia del 28 de marzo de 2023, negó las pretensiones de la demanda.
3. El 17 de octubre de 2024, el Tribunal Administrativo del Meta confirmó la decisión del a quo.
4. El 21 de octubre de 20251, la señora Aida Viviana Gámez –quien no fungió como parte en el proceso de reparación directa – presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 17 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta2, para lo cual invocó la causal 6 del artículo 250 del CPACA,
parte en el proceso de reparación directa – presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 17 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta2, para lo cual invocó la causal 6 del artículo 250 del CPACA, esto es, “aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar”.
5. Mediante auto del 24 de noviembre de 20253, se inadmitió la demanda contentiva del recurso , en consideración a que no se efectuó la designación de todos los integrantes de la parte demandante y demandada del proceso de reparación directa, no se razonó debidamente ni se indicó por qué se considera configurada la causal invocada y no se acreditó haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos al extremo pasivo.
6. El 4 de diciembre de 2025, la recurrente presentó escrito de subsanación4.
II. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 253 del CPACA, el recurso extraordinario de revisión se rechazará cuando no se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión.
1 Índice 2 del aplicativo Samai. 2 En el proceso de reparación directa con radicado 50001-33-33-008-2016-00254-02. 3 Índice 4 del aplicativo Samai. 4 Índice 8 del aplicativo Samai.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00139-00 (73.574) Sancionada: Aida Viviana Gámez Demandado: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P . y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión
Sancionada: Aida Viviana Gámez Demandado: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P . y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión
8. En el caso concreto, el auto mediante el cual se inadmitió el recurso extraordinario se notificó por estado electrónico del 26 del mismo mes y año 5 y, por ende, el término de cinco (5) días para subsanarlo tuvo lugar entre el 27 de noviembre y el 3 de diciembre del mismo año; sin embargo, el escrito de subsanación se radicó el 4 de diciembre de 20256, esto es, de manera extemporánea.
9. Es de precisar que el envío de un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales -de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 del CPACA7no constituye la notificación de la providencia ni se asimila a la notificación por medios electrónicos o personal8. Si bien se comunicó sobre la fijación del estado del auto inadmisorio mediante correo electrónico del 25 de noviembre de 20259, lo cierto es que el trámite de notificación se surtió con el estado electrónico y no con el envío del mensaje de datos.
10. Por consiguiente, se rechazará la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, al no haberse subsanado en el término legal.
11. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Aida Viviana Gámez contra la sentencia del 17 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta en el proceso de reparación directa con radicado 50001-33-33-008-2016-00254-02.
señora Aida Viviana Gámez contra la sentencia del 17 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta en el proceso de reparación directa con radicado 50001-33-33-008-2016-00254-02.
SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHIVAR el presente asunto.
TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
VF
5 Índice 6 ibidem. 6 Índice 8 ibidem. 7 “ARTÍCULO 201. Notificaciones por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar: (…)
notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar: (…) Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firm a al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales”. 8 Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección B. Radicación 25000-23-36-000-2018-00130-01 (68.442). Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez. Bogotá D.C., 2 de junio de 2023. 9 Índice 7 del aplicativo Samai.