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Consejo de Estado - 11001032600020250014000 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite recurso extraordinario de revisión - 110010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032600020250014000 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite recurso extraordinario de revisión - 110010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00140-00 (73.577)

Recurrente: LA NACIONAL DE FIANZAS S.A.S.

Opositor: NANCY DEL SOCORRO ARAUJO MERCADO Y OTROS

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

I. Síntesis de la decisión

1. Se inadmitirá el recurso extraordinario de revisión porque no cumple los requisitos previstos en la ley.

II. Consideraciones

2. El 21 de octubre de 2025, l a aseguradora La Nacional de Fianzas S.A.S. interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 9 de abril de 2025, dictada por el Tribunal Administrativo de Sucre que modificó 1 el fallo de primera instancia2, en el proceso de reparación directa con radicado 70001 -33-33001-2015-00170-02.

3. No invocó ninguna causal de revisión , como establece el artículo 252 del CPACA. Se limitó a relatar lo acontecido en el proceso ordinario, cuestionó la valoración que se hizo del contrato de seguro y solicitó «aclarar el punto primero de la sentencia de segunda instancia, en cuanto a que La Nacional de Fianzas S.A.S. no está obligada a reembolsar las sumas que el municipio de Sincé deberá pagar».

4. Por lo anterior, se concederá a la parte recurrente el plazo máximo de cinco

la sentencia de segunda instancia, en cuanto a que La Nacional de Fianzas S.A.S. no está obligada a reembolsar las sumas que el municipio de Sincé deberá pagar».

4. Por lo anterior, se concederá a la parte recurrente el plazo máximo de cinco (5) días para que indique, de forma precisa y razonada, la causal de revisión que invoca. Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7º y 8º del artículo 162 del CPACA.

En consecuencia, se

RESUELVE

INADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la aseguradora La Nacional de Fianzas S.A.S. Se otorga el término de de cinco (5) días para la subsanación.

1 Se modificó la decisión que estableció la concurrencia de culpas entre la víctima y las entidades demandadas para, en su lugar, determinar la responsabilidad exclusiva del municipio de Sincé y la Policía Nacional. Por lo anterior, se reformó la condena por perjuicios morales y materiales, y se impuso a la aseguradora la Nacional de Fianzas S.A. la obligación de reembolsar el monto de la condena impuesta al ente territorial, hasta el límite de lo asegurado y en los términos de la póliza de seguro aportada. 2 Proferido el 22 de noviembre de 2019, por el Juzgado Primero Administrativo de Sincelejo , que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.2

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00140-00(73.577)

Recurrente: La Nacional de Fianzas S.A.S.

Opositor: Nancy del Socorro Araujo Mercado y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión

Recurrente: La Nacional de Fianzas S.A.S.

Opositor: Nancy del Socorro Araujo Mercado y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Magistrada

Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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