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Consejo de Estado - 11001032600020250016100 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001032

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032600020250016100 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001032
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00161-00 (73821)

Demandante: Aura Cecilia Ruíz Triana

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia – Ley 1437 de 2011

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00161-00 (73821) Demandante: Aura Cecilia Ruíz Triana Demandados: Hospital de Suba II Nivel Empresa Social del Estado y Hospital

Universitario San Ignacio

AUTO1

ANTECEDENTES

1. El 21 de mayo de 2015 2, la señora Aura Cecilia Ruíz Triana presentó demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, ante los Juzgados Administrativos de Bogotá. Solicitó, entre otras pretensiones, que se declarara administrativa, patrimonial y solidariamente responsables al Hospital de Suba II Nivel Empresa Social del Estado y al Hospital Universitario San Ignacio , por las acciones y omisiones que, según afirmó, condujeron a la muerte del señor Jorge

Arturo Salamanca Fernández.

2. Mediante sentencia del 22 de enero de 2020 3, el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá – Sección Tercera negó las pretensiones de la demanda.

El 6 de febrero de 2020, la parte demandante interpuso recurso de apelación4.

Administrativo de Bogotá – Sección Tercera negó las pretensiones de la demanda. El 6 de febrero de 2020, la parte demandante interpuso recurso de apelación4.

3. El 17 de novi embre de 202 15, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, dictó sentencia de segunda instancia, mediante la cual revocó la decisión del a quo, declaró responsable al Hospital Universitario San Ignacio por la muerte del señor Jorge Arturo Salamanca Fernández y lo condenó en costas de primera y segunda instancia.

4. Mediante memorial radicado el 1 de febrero de 2022 6, el apoderado judicial del Hospital Universitario San Ignacio interpuso y sustentó recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia del 17 de noviembre de 2021.

Sostuvo que el Tribunal desconoció los criterios fijados por el Consejo de Estado en

1 Admisorio recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. 2 C.1, folio 10. 3 C.5, folios 225 a 245. 4 C.8, folios 253 a 257. 5 Índice 15 Samai del tribunal. 6 Índice 26, ibidem.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00161-00 (73821)

Demandante: Aura Cecilia Ruíz Triana

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la sentencia de unificación del 18 de julio de 2019 7, en relación con el reconocimiento y la liquidación de perjuicios materiales.

5. Por auto del 27 de abril de 2022 8, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

la sentencia de unificación del 18 de julio de 2019 7, en relación con el reconocimiento y la liquidación de perjuicios materiales.

5. Por auto del 27 de abril de 2022 8, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B , concedió ante el Consejo de Estado el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte accionada.

6. El 3 de mayo de 202 29, la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto que concedió el recurso extraordinario.

7. En memorial radicado el 27 de mayo de 2022 10, el apoderado del Hospital Universitario San Ignacio, con fundamento en lo establecido en el artículo 264 del CPACA, solicitó la suspensión del cumplimiento de la sentencia recurrida.

8. Mediante auto del 9 de octubre de 202511, el Tribunal resolvió no reponer el auto del 27 de abril de 2022 mediante el cual se concedió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia . Asimismo, negó la solicitud de suspensión de los efectos de la sentencia presentada por el apoderado judicial del hospital recurrente.

9. El 16 de octubre de 2025 12, el apoderado del Hospital Universitario San Ignacio interpuso recurso de reposición contra el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia dictada el 9 de octubre de 2025, mediante la cual se negó la solicitud de suspensión de los efectos de la sentencia.

10. Por auto del 20 de noviembre de 2025 13 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B resolvió no reponer la decisión del

de suspensión de los efectos de la sentencia.

10. Por auto del 20 de noviembre de 2025 13 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B resolvió no reponer la decisión del 9 de octubre de 2025 y ordenó remitir el expediente a esta Corporación.

Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección competente para conocer del asunto14, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por el apoderado judicial del Hospital Universitario San Ignacio contra la sentencia de segunda instancia dictada el 17 de noviembre de 2021 por el Tribunal

7 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 18 de julio de 2019, exp. 73001-23-31-000-2009-0013301 (44572), C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. 8 Índice 30, ibidem. 9 Índice 35, ibidem. 10 Índice 37, ibidem. 11 Índice 60, ibidem. 12 Índice 67, ibidem. 13 Índice 72, ibidem. 14 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley 1437 de 2011 el Consejo de Estado conocerá de los recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia y en atención a s u especialidad la respectiva sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporación; en este caso concreto la Sección Tercera es competente para conocer el asunto en los términos del artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado por tratarse de un litigio relacionado con la responsabilidad patrimonial

Tercera es competente para conocer el asunto en los términos del artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado por tratarse de un litigio relacionado con la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00161-00 (73821)

Demandante: Aura Cecilia Ruíz Triana

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Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de reparación directa tramitado con radicación número 11001-33-36-033-2015-00573-01, en relación con la sentencia de unificación de 18 de julio de 2019 emitida dentro del proceso identificado con radicación número 73001-23-31-000-2009-00133-01 (44572) dictada por la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFÍQUESELES personalmente la presente providencia a la señora Aura Cecilia Ruíz Triana , al Hospital de Suba I I Nivel Empresa Social del Estado, a Axa Colpatria Seguros S.A. y a la Previsora S.A., en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

CUARTO NOTIFÍQUESE personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en

el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

CUARTO NOTIFÍQUESE personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

QUINTO: Por Secretaría, CÓRRASE TRASLADO del recurso extraordinario por el término de quince (15) días hábiles a los opositores y al señor agente del Ministerio Público de conformidad con lo previsto por el artículo 266 del CPACA.

SEXTO: La presente providencia será notificada al hospital recurrente mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021 . Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente providencia y surtidos los correspondientes traslados, por Secretaría INGRÉSESE el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente) DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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