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Consejo de Estado - 11001032600020260000500 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza recurso extraordinario de revisión - 1100103

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032600020260000500 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza recurso extraordinario de revisión - 1100103
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-26-000-2026-00005-00 (73904) Demandante: Carmen Cecilia Torres Rocha y otros Demandado: Distrito Turístico de Cartagena de Indias y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión

1. El 10 de diciembre de 2025, la señora Carmen Cecilia Torres Rocha y otros instauraron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 30 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolivar, en el proceso de reparación directa con radicado 13001-33-31-003-2012-00036-01.

2. Invocaron la causal de revisión del numeral 1º del artículo 250 del CPACA: «Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria».

3. Se advierte que otra demanda con idénticos hechos y pretensiones se radicó inicialmente en esta Corporación con el radicado 11001-03-26-000-2024-00120-00 (71744) y en auto del 2 de septiembre de 2025 se rechazó, porque no se subsanó oportunamente. El proceso se archivó el 18 de septiembre de 2025.

(71744) y en auto del 2 de septiembre de 2025 se rechazó, porque no se subsanó oportunamente. El proceso se archivó el 18 de septiembre de 2025.

4. No se configuró el efecto de cosa juzgada porque en el proceso archivado no se trabó la litis. Sin embargo, la nueva demanda es extemporánea.

5. El artículo 251 del CPACA establece que cuando se invoca la causal 1ª de revisión, el recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia cuestionada.

6. En este caso, la sentencia que se acusa se profirió el 30 de mayo de 2023, se notificó a las partes por mensaje de datos enviado el 8 de agosto de 2023 y quedó ejecutoriada el 15 de agosto de 2023, conforme a los artículos 205 del CPACA y 302 del CGP. El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión vencía el 16 de agosto de 2024.

7. La demanda se radicó el 10 de diciembre de 2025, por fuera del término legal.

Por consiguiente, se rechazará de plano, conforme al artículo 253 del CPACA.

En consecuencia, se2

Radicación: 11001-03-26-000-2026-00005-00 (73904) Demandante: Carmen Cecilia Torres Rocha y otros Demandado: Distrito Turístico de Cartagena de Indias y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión

RESUELVE:

RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión instaurado por la señora Carmen Cecilia Torres Rocha y otros , contra la sentencia del 30 de mayo de 2023, dictada

Referencia: Recurso extraordinario de revisión

RESUELVE:

RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión instaurado por la señora Carmen Cecilia Torres Rocha y otros , contra la sentencia del 30 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolivar, en el proceso de reparación directa con radicado 13001-33-31-003-2012-00036-01.

Notifíquese y cúmplase

Firmado electrónicamente

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Magistrada

Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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