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Consejo de Estado - 11001032600020260005300 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite recurso extraordinario de revisión - 110010

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032600020260005300 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite recurso extraordinario de revisión - 110010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 74186

Radicación: 11001-03-26-000-2026-00053-00

Recurrente: Municipio de San Vicente Ferrer Demandado: Gustavo de Jesús García Marín y otros Asunto: Recurso extraordinario de revisión

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CPACA -Inadmite. CAUSAL DE INADMISIÓN. Incumplimiento de requisitos señalados en los artículos 248 y 252 CPACA.

Decide el Despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por el Municipio de San Vicente Ferrer contra la sentencia del 26 de febrero de 2025 , proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia , dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 05001-33-33-034-2021-00262-01.

I. ANTECEDENTES

Gustavo de Jesús García Marín y otros, a través de apoderado judicial, interpusieron demanda ejecutiva contra el Municipio de San Vicente Ferrer, para obtener el pago de las sumas ordenadas en la sentencia del 23 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia-Sala Tercera de Oralidad, dentro del proceso de reparación directa adelantado contra la ESE Hospital del Municipio de San Vicente, liquidada mediante el Decreto 110 del 14 de agosto de 2017.

el Tribunal Administrativo de Antioquia-Sala Tercera de Oralidad, dentro del proceso de reparación directa adelantado contra la ESE Hospital del Municipio de San Vicente, liquidada mediante el Decreto 110 del 14 de agosto de 2017.

El 8 de noviembre de 20211, el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín libró mandamiento de pago a favor de los demandantes y, el 9 de marzo de 2022, ordenó seguir adelante con la ejecución. El 16 de febrero de 2025, el Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó esa decisión. Contra esa providencia, e l 3 de marzo de 2026 2 , la parte demandada interpuso recurso extraordinario de revisión.

1 SAMAI, índice 2. Archivo: 11_DemandaWeb_Anexos_32SENTENCIA015DE1raI(.pdf) 2 SAMAI, índice 2. Archivo: 3_DemandaWeb_Demanda_1RECURSOEXTRAORDINAR(.pdf)2 Expediente No. 74.186

Recurrente: Municipio de San Vicente Ferrer Inadmite recurso extraordinario de revisión

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con los artículos 248 y 251 del CPACA, el recurso extraordinario de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas y, por regla general, debe interponerse dentro del año siguiente. Por su parte, el artículo 252 establece que el recurso debe interponerse mediante escrito que contenga: (i) la designación de las partes y de sus representantes; (ii) el nombre y domicilio del recurrente; (iii) los hechos u omisiones que fundamenten la solicitud; (iv) la indicación precisa de la

recurso debe interponerse mediante escrito que contenga: (i) la designación de las partes y de sus representantes; (ii) el nombre y domicilio del recurrente; (iii) los hechos u omisiones que fundamenten la solicitud; (iv) la indicación precisa de la causal invocada; (v) el poder otorgado para su presentación, las pruebas documentales que obren en poder del recurrente y la solicitud de las que pretenda hacer valer.

Además, el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 dispone que en la demanda se deben señalar las direcciones electrónicas de notificación de todas las partes y aportar la constancia del envío del recurso y sus anexos a la parte demandada.

2. Revisado el expediente, el Despacho advierte que el recurrente omitió aportar el documento que acredita la firmeza de la decisión cuestionada.

En consecuencia, d ado que no existe certeza sobre la firmeza de la decisi ón recurrida, no es posible verificar si el recurso se interpuso dentro del término previsto en el artículo 251 del CPACA , se inadmitirá el recurso para que se subsanen los defectos señalados, so pena de rechazo, en los términos del artículo 253 del CPACA.

Aspecto adicional

3. Se reconocerá personería a David Elías Sánchez Echeverri, titular de la tarjeta profesional No. 64.997, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado la parte recurrente, de conformidad con los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20223.

En mérito de lo expuesto, se

apoderado la parte recurrente, de conformidad con los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20223.

En mérito de lo expuesto, se

3 SAMAI, índice 2. Archivo: 5_DemandaWeb_Poder_2PODERANTEELCONSEJOD.3 Expediente No. 74.186

Recurrente: Municipio de San Vicente Ferrer Inadmite recurso extraordinario de revisión

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Municipio de San Vicente Ferrer contra la sentencia del 26 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 05001 -33-33-034-2021-00262-01, según lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para subsanar los defectos señalados en la parte considerativa de esta providencia, so pena de rechazo.

TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA a David Elías Sánchez Echeverri, titular de la tarjeta profesional No. 64.997, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado la parte recurrente, de conformidad con los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ AZR/FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y

WILLIAM BARRERA MUÑOZ AZR/FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

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