Consejo de Estado - 11001032600020260008600 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza recurso extraordinario de anulación - 110010
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032600020260008600 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza recurso extraordinario de anulación - 110010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, D.C., 11 de junio de 2026
Radicación: 11001-0326-000-2026-00086-00 (74.395)
Convocante: Otorrino Centro Médico Especializado SAS Convocado: ESE Hospital Departamental María Inmaculada Referencia: Recurso extraordinario de anulación
El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación que interpuso la convocada ESE Hospital Departamental María Inmaculada, contra el Laudo Arbitral de 26 de enero de 2026 , proferido por el Tribunal de Arbitraje 1 constituido para dirimir las controversias surgidas entre la aludida ESE y la sociedad Otorrino Centro Médico Especializado SAS.
Para resolver el preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones.
1. El 26 de enero de 2026 , el Tribunal Arbitral profirió el Laudo que puso fin al proceso y resolvió las controversias suscitadas entre Otorrino Centro
Médico Especializado SAS y la ESE Hospital Departamental María Inmaculada.
2. Según la constancia que está en el expediente, el Laudo se notificó el 26 de enero de 20262.
3. La ESE Hospital Departamental María Inmaculada presentó un recurso extraordinario de anulación fechado el 10 marzo de 20263. Adicionalmente,
26 de enero de 20262.
3. La ESE Hospital Departamental María Inmaculada presentó un recurso extraordinario de anulación fechado el 10 marzo de 20263. Adicionalmente, el árbitro único informó que el laudo arbitral fue interpuesto el 11 de marzo de 2026.4
4. La Ley 1563 de 2012 indicó que el recurso debía presentarse, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del laudo o de la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición.
En ese caso, se encuentra que el recurso extraordinario de anulación fue presentado de manera extemporánea por las siguientes razones : 1) Dado que no existe prueba de que se hubiera proferido decisión de aclaración, corrección o adición, la fecha a partir de la cual se debe contar los 30 días
1 Proferido por arbitro único Raúl Fernando Martínez-Aparicio Olaya. 2 34_RECIBEMEMORIAL_CorreodeCamaradeCome_0_20260611102838684 3 026ED_ArchivosLa_14RecursoExtraordina 4 027ED_ArchivosLa_15SUSTENTACIONDELARBRadicación: 11001-0326-000-2026-00086-00 (74.395)
Convocante: Otorrino Centro Médico Especializado SAS Convocado: ESE Hospital Departamental María Inmaculada Referencia: Recurso extraordinario de anulación ______________________________________________________________________________________________________________
es partir del día siguiente de la notificación del laudo arbitral. 2) Como el laudo se notificó el 26 de enero de 2026, se debe contar a partir del 27 de enero de 2026 y el término para presentar la demanda era hasta el 9 de
es partir del día siguiente de la notificación del laudo arbitral. 2) Como el laudo se notificó el 26 de enero de 2026, se debe contar a partir del 27 de enero de 2026 y el término para presentar la demanda era hasta el 9 de marzo de 2026. 3) E l recurso extraordinario de anulación fech ado el 10 de marzo de 2026 y presentado el 11 de marzo de 2026, resulta extemporáneo.
El artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, indicó que la autoridad judicial competente rechazará de plano el recurso de anulación cuando su interposición fuere extemporánea, no se hubiere sustentado o las causales invocadas no correspondan a ninguna de las señaladas en esta ley. En consecuencia, se rechazará , dado que el recurso fue extemporáneo, el miso será rechazado.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la ESE Hospital Departamental María Inmaculada , contra el Laudo de 26 de enero de 2026 , proferido por el Tribunal Arbitral constituido para dirimir las controversias surgidas entre dicha ESE y Otorrino Centro Médico Especializado
SAS.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión de conformidad con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado