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Consejo de Estado - 11001032600020260008700 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001032

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032600020260008700 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001032
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 11001-03-26-000-2026-00087-00 (74.396)

Demandante: ANDRÉS FELIPE ARIAS PUA

Demandado: MUNICIPIO DE YOPAL

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

1. El 29 de enero de 2026, el señor Andrés Felipe Arias Pua instauró recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 6 de diciembre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Casanare , que modificó el fallo de primera instancia1, en el proceso ejecutivo con radicado 85001-33-33-001-2017-00140-02.

2. Invocó la s causales de revisión de los numerales 5º y 8º del artículo 250 del CPACA, relacionadas con la existencia de nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y la configuración del fenómeno de la cosa juzgada en proceso anterior.

3. Se cumplen los requisitos de los artículos 162 y 252 del CPACA. Se aportó poder especial conferido a la abogada Daviana Paola Marriaga Díaz.

4. En cuanto a la oportunidad de la demanda, el artículo 251 del CPACA establece que cuando se invocan las causales 5ª y 8ª de revisión, el recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia cuestionada.

que cuando se invocan las causales 5ª y 8ª de revisión, el recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia cuestionada.

5. En este caso, la sentencia que se acusa se profirió el 6 de diciembre de 2024 y en auto del 23 de enero de 2025, notificado por estado del 24 de enero del mismo año, se negó una solicitud de corrección y aclaración de la decisión. Esa última providencia quedó ejecutoriada el 31 de enero de 2025, según constancia secretarial del Tribunal Administrativo de Casanare. El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión vencía el 1º de febrero de 2026.

6. La demanda se radicó el 29 de enero de 2026, oportunamente. Por consiguiente, se admitirá.

7. Como el señor Jorge Armando Álvarez Mariño es cesionario del 12,5% del crédito ejecutado, se le dará a conocer esta decisión para que, si es su interés, se vincule al proceso.

8. Adicionalmente, se solicitará al Juzgado Primero Administrativo de Yopal el envío del expediente del proceso ejecutivo, en formato digital.

9. En consecuencia, se

1 Sentencia del 12 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal, que ordenó seguir adelante con la ejecución.2

Radicado: 11001-03-26-000-2026-00087-00 (74.396)

Demandante: Andrés Felipe Arias Pua Demandado: Municipio de Yopal Referencia: Recurso extraordinario de revisión

RESUELVE:

Radicado: 11001-03-26-000-2026-00087-00 (74.396)

Demandante: Andrés Felipe Arias Pua Demandado: Municipio de Yopal Referencia: Recurso extraordinario de revisión

RESUELVE:

PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por el señor Andrés Felipe Arias Pua contra la sentencia del 6 de diciembre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Casanare, en el proceso ejecutivo con radicado 85001 -33-33-0012017-00140-02.

SEGUNDO: Notificar personalmente esta decisión al Municipio de Yopal y al Ministerio Público para que, si a bien lo tienen, dentro de los diez (10) días siguientes presenten escrito de contestación e intervención, y soliciten pruebas, conforme al artículo 253 del CPACA. Notificar también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , y al señor Jorge Armando Álvarez Mariño en las direcciones que aparezcan registradas en el proceso ejecutivo o en las que informe la parte demandante.

TERCERO. Reconocer personería a la abogada Daviana Paola Marriaga Díaz , identificada con la cédula de ciudadanía 1.140.887.381, portador a de la tarjeta profesional 341.990 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.

CUARTO. Por Secretaría General, requerir al Juzgado Primero Administrativo de Yopal, para que, en el término máximo de diez (10) días, aporte copia digital del proceso ejecutivo con radicado 85001-33-33-001-2017-00140-00/01/02.

Yopal, para que, en el término máximo de diez (10) días, aporte copia digital del proceso ejecutivo con radicado 85001-33-33-001-2017-00140-00/01/02.

Notifíquese y cúmplase

Firmado electrónicamente

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Magistrada

Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

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