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Consejo de Estado - 11001032600020260010200 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001032

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032600020260010200 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso extraordinario de revisión - 11001032
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 11001-03-26-000-2026-00102-00 (74.511)

Demandante: MARÍA FERNANDA MESÍAS MUÑOZ Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

1. El 30 de abril de 2026, las señoras María Fernanda Mesías Muñoz, en su nombre y en representación de su hija María José Ordieres Mesías; Teresa Margot Muñoz Bolaños; María Isabella Ordieres Mesías y el señor José Fernando Mesías Gutiérrez instauraron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 29 de abril de 2025, dictada por el Tribunal Administrativo de C undinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que revocó el fallo de primera instancia 1, en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-43-063-2019-00037-01.

2. Invocaron la causal de revisión de l numeral 5º del artículo 250 del CPACA : «Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación».

3. Se cumplen los requisitos de los artículos 162 y 252 del CPACA. Se aportó poder especial conferido al abogado Ernesto Raúl Rico Gómez y, como sustituta, a la abogada

Sandra Isabel Rico Gómez.

3. Se cumplen los requisitos de los artículos 162 y 252 del CPACA. Se aportó poder especial conferido al abogado Ernesto Raúl Rico Gómez y, como sustituta, a la abogada

Sandra Isabel Rico Gómez.

4. En cuanto a la oportunidad de la demanda, el artículo 251 del CPACA establece que cuando se invoca la causal 5ª de revisión, el recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia cuestionada.

5. En este caso, la sentencia que se acusa se profirió el 29 de abril de 2025, se notificó el día siguiente por medios electrónicos y quedó ejecutoriada el 8 de mayo de 2025, conforme a los artículos 205 del CPACA y 302 del CGP. El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión vencía el 9 de mayo de 2026.

6. La demanda se radicó el 30 de abril de 2026, oportunamente. Por consiguiente, se admitirá.

7. Adicionalmente, se solicitará al Juzgado 63 Administrativo de Bogotá el envío del expediente del proceso de reparación directa, en formato digital.

En consecuencia,

RESUELVE:

PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por la señora María Fernanda Mesías Muñoz y otros contra la sentencia del 29 de abril de 2025, dictada por

1 Sentencia del 27 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.2

Radicado: 11001-03-26-000-2026-00102-00 (74.511)

parcialmente a las pretensiones de la demanda.2

Radicado: 11001-03-26-000-2026-00102-00 (74.511)

Demandante: María Fernanda Mesías Muñoz y otros Demandado: INPEC Referencia: Recurso extraordinario de revisión

el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-43-063-2019-00037-01.

SEGUNDO: Notificar personalmente esta decisión a l Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy al Ministerio Público para que, si a bien lo tienen, dentro de los diez (10) días siguientes presenten escrito de contestación e intervención, y soliciten pruebas, conforme al artículo 253 del CPACA. Notificar también a la Agencia Nacional

de Defensa Jurídica del Estado.

TERCERO. Reconocer personería a la abogada Sandra Isabel Rico Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía 34.568.451, portadora de la tarjeta profesional 113.136 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderad a de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.

CUARTO. Por Secretaría General, requerir al Juzgado 63 Administrativo de Bogotá, para que, en el término máximo de diez (10) días, aporte copia digital del proceso de reparación directa con radicado 11001-33-43-063-2019-00037-01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Magistrada

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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