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Consejo de Estado - 11001032700020240002100 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 11001032700020240002100 - 202

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Título
Consejo de Estado - 11001032700020240002100 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 11001032700020240002100 - 202
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 11001-03-27-000-2024-00021-00 (28690) Acumulado 11001-03-27-000-2024-00034-00 (28885)

Demandante INGRID LORENA CAMPOS VARGAS Y OTRO

Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el conjuez Juan de Dios Bravo González en el proceso de la referencia.1 El Dr. Bravo González, mediante escrito del 11 de mayo de 20262, manifestó impedimento para conocer del presente asunto, indicando que participó y emitió opinión en la reunión celebrada al interior del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, en la que se aprobó el concepto enviado por ese Instituto respecto de la legalidad del acto demandado, con ocasión de la invitación hecha por el despacho ponente. Para tal efecto, invocó la causal del numeral 12 del artículo 141 del Código General

del Proceso CGP, que prevé lo siguiente: ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […]

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. […] Como cuestión preliminar, el despacho pone de presente que el régimen de impedimentos y recusaciones que aplica a los jueces y magistrados se extiende a los conjueces, según lo dispuesto en el artículo 140 del CGP, que señala que «Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta […]». (Subrayado fuera del texto original) Ahora bien, como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional.3 1 Samai, índice 58. Mediante sorteo se designó al Dr. Juan de Dios Bravo González, quien manifestó el impedimento que se resuelve. 2 Samai, índice 63. 3 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P.

Jesús María Lemos Bustamante.Radicado: 11001-03-27-000-2024-00021-00 (28690) Acumulado: 11001-03-27-000-2024-00034-00 (28885)

Demandantes: Ingrid Lorena Campos Vargas y otro

2Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el caso que se estudia, el Dr. Bravo González sostuvo que, en su calidad de miembro del Consejo Directivo del ICDT, y dado que el Honorable Consejo de Estado solicitó la opinión de dicho Instituto en el proceso de la referencia, participó en la reunión en la que se aprobó el concepto remitido, oportunidad en la cual expresó su criterio sobre la legalidad del concepto de la DIAN objeto de la demanda de nulidad. Al respecto se observa que, en el proceso en cuestión, obra el concepto presentado por el ICDT, suscrito por el presidente de esa entidad para aquel momento, e indicando que el Dr. Bravo González fue ponente de dicha intervención4. Conforme a lo expuesto, la Sala encuentra que, en efecto, el conjuez emitió concepto sobre las cuestiones materia del proceso, circunstancia por la cual se impone declarar fundada la manifestación de impedimento por la causal invocada y separarle del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el conjuez Juan de Dios Bravo

González. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente)

LUIS ANONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Presidente (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad pueden comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 4 Samai, índice 19. Concepto del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero ICDT. Documento en formato .pdf. Pág. 3.

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