Consejo de Estado - 11001032700020240008800 - Auto interlocutorio - Auto que reconsidera la procedencia de sentencia anticipada y
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032700020240008800 - Auto interlocutorio - Auto que reconsidera la procedencia de sentencia anticipada y
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 11001-03-27-000-2024-00088-00 (29657) AC 11001-03-27-000-2025-00002-00 (29719) AC 11001-03-27-000-2025-00090-00 (30524)
Demandantes: Felipe Zuluaga Gutiérrez y Paola Rodríguez Ramírez
Juan Fernando Gutiérrez y Santiago Andrés Cardeño Ignacio Rafael Vélez Vergara
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2024-00088-00 (29657) AC 11001-03-27-000-2025-00002-00 (29719) y AC 11001-03-27-000-2025-00090-00 (30524)
Demandantes: Felipe Zuluaga Gutiérrez y Paola Rodríguez Ramírez
Juan Fernando Gutiérrez y Santiago Andrés Cardeño Ignacio Rafael Vélez Vergara Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Actos acusados: Conceptos No.154 [004637] del 5 de marzo de 2024; 0893 [009741] del 17 de mayo de 2024; 383 [010393] del 24 de mayo de 2024; 455
Actos acusados: Conceptos No.154 [004637] del 5 de marzo de 2024; 0893 [009741] del 17 de mayo de 2024; 383 [010393] del 24 de mayo de 2024; 455
[004032] del 18 de junio de 2024 ; y 823 [006999] del 26 de septiembre de 2024
Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA)
Una vez revisadas las demandas y las contestaciones presentadas por la Dian en cada uno de los procesos , se considera que es procedente aplicar la figura de sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A del CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pruebas, y d e audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que no hay lugar a practicar pruebas.
(i) Con las contestaciones de la demanda, la Dian no propuso excepciones.
(ii) A partir de los argumentos expuestos en la s demandas y en la s contestaciones, corresponde a esta corporación determinar si los conceptos demandados violan los principios legalidad, irretroactividad, seguridad jurídica, buena fe y confianza legitima al señalar que, para los contribuyentes que (i) desarrollaron actividades de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales y (ii) ejercieron las actividades de educación, de atención de la salud humana y de asistencia soci al y que optaron por el Régimen Simple en el año 2023, les era aplicable la tarifa prevista en el numeral 3 del
de educación, de atención de la salud humana y de asistencia soci al y que optaron por el Régimen Simple en el año 2023, les era aplicable la tarifa prevista en el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021.
(iii) El despacho reconocerá las pruebas documentales aportadas por las partes , por haber sido aportadas oportunamente. Se correrá el traslado respectivo y el mérito probatorio se examinará en la sentencia.
Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito. La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A.Expediente: 11001-03-27-000-2024-00088-00 (29657) AC 11001-03-27-000-2025-00002-00 (29719) AC 11001-03-27-000-2025-00090-00 (30524)
Demandantes: Felipe Zuluaga Gutiérrez y Paola Rodríguez Ramírez
Juan Fernando Gutiérrez y Santiago Andrés Cardeño Ignacio Rafael Vélez Vergara
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En consecuencia, el despacho
RESUELVE
1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182 A del CPACA, por las razones expuestas.
2. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión.
3. Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir
2. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión.
3. Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador