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Consejo de Estado - 11001032700020250010400 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032700020250010400 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032700020250010400 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032700020250010400 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Expediente: 11001-03-27-000-2025-00104-00 (30658)

Demandante: Yenny Cristina Grass Suárez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2025-00104-00 (30658)

Demandante: Yenny Cristina Grass Suárez Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian Acto acusado: Conceptos No. 24, 87, 154 y 009741741 del mismo año.

Asunto: Auto inadmite

En ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, la señora Yenny Cristina Grass Suárez, en nombre propio, controvierte los (i) Oficios 100208192 -24 del 17 de enero de 2024, 100208192 -87 del 14 de febrero de 2024, (ii) el numeral 2.3 del oficio 100208192-154 del 5 de marzo de 2024 y (iii) el concepto 009741 Interno (893) del 21 de mayo de 2024, todos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Por auto del 16 de octubre de 2025, este Despacho inadmitió la demanda por no cumplir con los requisitos del artículo 135 del CPACA.

Nacionales - DIAN.

Por auto del 16 de octubre de 2025, este Despacho inadmitió la demanda por no cumplir con los requisitos del artículo 135 del CPACA.

El 24 de octubre de 2025, la demandante subsanó la demanda, adecuándola al medio de control al de nulidad simple.

No obstante, el Despacho advierte que la demanda no cumple con los requisitos del numeral 4 del artículo 162 del CPACA , toda vez que en el escrito no se identifica claramente el concepto de violación de los actos administrativos demandados y los cargos de nulidad contra éste . En consecuencia, y con fundamento en los artículos 162 y 170 ibidem, el Despacho inadmitirá la demanda.

Finalmente, por secretaria se ordenará adecuar en el aplicativo Samai el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad a nulidad simple.

RESUELVE

1. Inadmitir la demanda de nulidad simple presentada por Yenny Cristina Grass Suárez y conceder el término de 10 días para que la subsane, so pena de rechazo.

2. Ordenar a la secretaria adecuar el medio de control de Nulidad por Inconstitucionalidad a Nulidad Simple en el aplicativo Samai.

Notifíquese y cúmplase

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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