Consejo de Estado - 11001032700020250010600 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032700020250010600 - 2026
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032700020250010600 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032700020250010600 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Radicado: 11001-03-27-000-2025-00106-00 (30669) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiseis (2026)
Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2025-00106-00 (30669) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho
Demandado: Nación – Presidente de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo.
AUTO – Admisión de demanda
El señor Andrés Caro Borrero, en calidad de Representante Legal de la Fundación para el Estado de Derecho, identificada con el NIT. 901.652.590 – 1, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA),presentó demanda en contra del Decreto 949 de 2025 “ Por el cual se modifica el Decreto 1047 de 2024 ” expedido por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, junto con los MINISTERIOS
DE RELACIONES EXTERIORES, de HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, de
expedido por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, junto con los MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES, de HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, de MINAS Y ENERGÍA y de COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, mediante el cual se impuso una prohibición de exportaciones de carbón al Estado de Israel bajo cualquier circunstancia.
En tanto el escrito de demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 162 y siguientes del CPACA1 este Despacho
R E S U E L V E
1. Admitir la demanda de nulidad presentada en contra del Decreto 949 de 2025 “Por el cual se modifica el Decreto 1047 de 2024 ”, expedido por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, junto con los MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES, de HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, de MINAS Y ENERGÍA y
de COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
1 Con las modificaciones realizadas por parte de la Ley 2080 de 2021.Radicado: 11001-03-27-000-2025-00106-00 (30669) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. Notificar el presente auto a la Nación - Presidente de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo , a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del
de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo , a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.
3. Notificar este auto al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de
2021.
4. Correr traslado de la demanda a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1.º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advertir a la entidad demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la emisión del Decreto 949 de 2025.
6. Invitar a las siguientes organizaciones a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en e l
que dieron origen a la emisión del Decreto 949 de 2025.
6. Invitar a las siguientes organizaciones a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en e l
numeral 4 de esta providencia:
− Universidad Nacional de Colombia − Pontificia Universidad JaverianaBogotá − Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario − Universidad Libre de Colombia − Universidad Eafit − Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Fiscal − Universidad de los AndesMaestría en Tributación − Instituto Colombiano de Derecho Tributario − Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA
7. Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través de los diferentes medios virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.Radicado: 11001-03-27-000-2025-00106-00 (30669) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.
Notifíquese y cúmplase.
de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador