Consejo de Estado - 11001032700020250011300 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032700020250011300 - 2026
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032700020250011300 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032700020250011300 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Radicado: 11001-03-27-000-2025-00113-00 (30763)
Demandantes: Carlos Mario Restrepo Pineda y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2025-00113-00 (30763)
Demandantes: Carlos Mario Restrepo Pineda, José Darío Zuluaga Calle y Edwin
Alberto Vélez Jaramillo.
Demandada: U.A.E. DIAN.
AUTO – Admisión de demanda
Los ciudadanos Carlos Mario Restrepo Pineda, José Darío Zuluaga Calle y Edwin Alberto Vélez Jaramillo , actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentaron demanda contra el Concepto DIAN 4865 del 24 de agosto de 2023, relativo a la retención en la fuente del impuesto de renta aplicable a dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles.
En tanto el escrito de demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 162 y siguientes del CPACA1, este Despacho
R E S U E L V E
en calidad de exigibles.
En tanto el escrito de demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 162 y siguientes del CPACA1, este Despacho
R E S U E L V E
1. Admitir la demanda de nulidad presentada en contra del Concepto DIAN 4865 del 24 de agosto de 2023 , expedido por la U.A.E. Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
2. Notificar el presente a uto a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de
2021.
3. Notificar este auto al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de
2021.
4. Correr traslado de la demanda a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1.º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advertir a la
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1.º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advertir a la entidad demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la emisión del concepto demandado.
1 Con las modificaciones realizadas por parte de la Ley 2080 de 2021.Radicado: 11001-03-27-000-2025-00113-00 (30763)
Demandantes: Carlos Mario Restrepo Pineda y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
6. Invitar a las siguientes organizaciones a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en e l
numeral 4 de esta providencia:
▪ Pontificia Universidad JaverianaBogotá ▪ Universidad EAFIT ▪ Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Fiscal ▪ Instituto Colombiano de Derecho Tributario ▪ Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA
7. Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través de los diferentes medios virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.
Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del
Consejo de Estado, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.
Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador