Consejo de Estado - 11001032700020250011500 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032700020250011500 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032700020250011500 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032700020250011500 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Expediente: 11001-03-27-000-2025-00115-00 (30787)
Demandantes: Analida Nauffal Correa
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2025-00115-00 (30787)
Demandantes: Analida Nauffal Correa Demandado: Direcciones de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Actos acusados: Oficio 1738 (908672) del 26 de agosto de 2021.
Asunto: auto admite demanda
Análida Nauffal Correa presentó demanda de nulidad simple contra el Oficio 1738 (908672) del 26 de agosto de 2021, proferid o por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Como la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho
RESUELVE:
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Análida Nauffal Correa.
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Dirección
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Análida Nauffal Correa.
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian o a su delegado.
3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
4. Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian y al agente del Ministerio Público.
La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a la circular demandada.
5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la
Corporación.
6. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y a l Centro de Estudios Tributarios CETA , a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad del concepto demandado.Expediente: 11001-03-27-000-2025-00115-00 (30787)
Demandantes: Analida Nauffal Correa
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandantes: Analida Nauffal Correa
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
7. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad de los oficios demandados . Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador