Consejo de Estado - 11001032700020250011900 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032700020250011900 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032700020250011900 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032700020250011900 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Expediente: 11001-03-27-000-2025-00119-00 (30826)
Demandante: Felix Antonio Quintero Chalarca
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad simple Radicación: 11001-03-27-000-2025-00119-00 (30826)
Demandante: Felix Antonio Quintero Chalarca
Demandados: DIAN
Asunto: auto admite demanda
Mediante auto del 26 de noviembre de 2025 1, el despacho inadmitió la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad, a fin de que la parte actora precisara las normas que considera vulneradas por el acto demandado y expusiera el correspondiente concepto de la violación. Para tal efecto, se ordenó formular los cargos de nulidad y desarrollar, de manera clara y concreta, los argumentos que sustentan cómo el acto acusado contraviene las disposiciones invocadas, a través de un nuevo escrito que cumpla con los requisitos legales previstos en el artículo 162 del CPACA, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.
El apoderado de la parte demandante allegó memorial el 5 de diciembre de 20252, por el que subsanó oportunamente la demanda , en los términos señalados en el
El apoderado de la parte demandante allegó memorial el 5 de diciembre de 20252, por el que subsanó oportunamente la demanda , en los términos señalados en el auto inadmisorio. En consecuencia, procede el despacho a admitir la demanda de nulidad simple presentada por Felix Antonio Quintero Chalarca, contra el Concepto 010074 del 29 de julio de 20253, expedido por la DIAN.
Teniendo en cuenta que la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho
RESUELVE:
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Felix Antonio Quintero
Chalarca.
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado.
4. Correr traslado de la demanda a la DIAN.
5. La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen al acto demandado.
1 Índice 6 SAMAI. 2 Índice 12 SAMAI. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria. Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 1618 de 2023.Expediente: 11001-03-27-000-2025-00119-00 (30826)
Demandante: Felix Antonio Quintero Chalarca
Decreto 1618 de 2023.Expediente: 11001-03-27-000-2025-00119-00 (30826)
Demandante: Felix Antonio Quintero Chalarca
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
6. Invitar a las siguientes organizaciones a presentar por escrito su concepto acerca de los que estimen como puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 4 de esta providencia:
Academia Colombiana de Jurisprudencia Universidad Externado de Colombia Universidad Nacional de Colombia Pontificia Universidad JaverianaBogotá Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Universidad Libre de Colombia Instituto Colombiano de Derecho Tributario Centro de Estudios Tributarios
7. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación.
8. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra el acto demandado. Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador