Consejo de Estado - 11001032700020260000100 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032700020260000100 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032700020260000100 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032700020260000100 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2026-00001-00 (30922)
Demandante: DANIEL MANRIQUE GÓMEZ
Demandado: DIAN Y MINITERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
AUTO ADMITE DEMANDA_______________________________________________
Daniel Manrique Gómez, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicita se declare la nulidad parcial de los artículos 1, 3 y 11 de la Resolución 0008 del 5 de enero de 2000 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la nulidad parcial de los artículos 1, 2, 3 y 20 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000 expedida por la DIAN, y la nulidad total de la Resolución 000017 del 17 de febrero 2021 expedida por la DIAN.
Verificado el cumplimi ento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 20211, el despacho,
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Verificado el cumplimi ento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 20211, el despacho,
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1. Admitir la demanda de nulidad interpuesta, por Daniel Manrique Gómez contra de los artículos 1, 3 y 11 de la Resolución 0008 del 5 de enero de 2000 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los artículos 1, 2, 3 y 20 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000 expedida por la DIAN, y la Resolución 000017 d el 17 de febrero 2021 expedida por la DIAN.
2. Notificar la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandado, al director de la DIAN y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o a sus delegados para recibir notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA].
3. Notificar la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido
1 Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019. Reglamento Interno del Consejo de Estado. ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…)
Sección Cuarta:
1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales
y de volumen de trabajo, así: (…)
Sección Cuarta:
1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.Radicado: 11001-03-27-000-2026-00001-00 (30922)
Demandante: DANIEL MANRIQUE GÓMEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA.
4. Correr traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA. El anterior término empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, advertir a la parte demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a los actos administrativos demandados.
6. Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado
enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a los actos administrativos demandados.
6. Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado por el numeral 5º y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA.
7. Invitar, a través de la Secretaría de la Sección, al Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Centro de Estudios Tributarios –CETA-, a la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colom bia, al Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia y Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad de los Andes, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, para que, si lo consideran, presenten concepto frent e a la acción de nulidad impetrada, lo anterior en virtud de lo dispuesto en los artículos 171 y 182B del CPACA.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
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