Consejo de Estado - 11001032800020230010300 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza solicitud improcedente, extemporánea o dilat
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032800020230010300 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza solicitud improcedente, extemporánea o dilat
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: César Daniel Castro Muñoz Demandado: Nicolás Iván Gallardo Vásquez Rad: 11001-03-28-000-2023-00103-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00103-00 Demandante: CÉSAR DANIEL CASTRO MUÑOZ Demandado: NICOLÁS IVÁN GALLARDO VÁSQUEZ – GOBERNADOR DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, PARA EL PERÍODO 2024-2027 Temas: Estarse a lo resuelto en auto que ordenó archivo de la actuación. AUTO ESTARSE A LO RESUELTO 1. Corresponde al despacho pronunciarse respecto de las peticiones que ingresaron para ser resueltas.1 2. Mediante escritos allegados los días 15 al 20 de mayo de 2026, el señor Richard Nicolás Martínez Olivera (tercero reconocido en el proceso), presentó las solicitudes que se identifican en la siguiente tabla: Tabla 1: Listado de otras solicitudes Sujeto procesal Fecha de radicación Objeto de la petición Índice Samai Richard Nicolas Martínez Olivera 15 de mayo de 2026 Solicitud de nulidad de todo lo actuado 643 Richard Nicolas Martínez Olivera 15 de mayo de 2026 Solicitud de nulidad de todo lo actuado y preservación probatoria. 644 Richard Nicolas Martínez Olivera 15 de mayo de 2026 Solicitud de nulidad. 645 Richard Nicolas Martínez Olivera 15 de mayo de 2026 Solicitud de apartamiento inmediato, recusación masiva y pérdida de imparcialidad objetiva. Aporta certificación de la Comisión de Investigación de la Cámara de Representantes. 646
646 Richard Nicolas Martínez Olivera 19 de mayo de 2026 Solicitud de nulidad, recusación, petición de apartamiento. 647 Richard Nicolas Martínez Olivera 19 de mayo de 2026 Solicitud de nulidad y revocatoria de ejecutoria. 648 1 Índices números: 643, 644, 645, 646, 647, 648 y 650 de Samai.Demandante: César Daniel Castro Muñoz Demandado: Nicolás Iván Gallardo Vásquez Rad: 11001-03-28-000-2023-00103-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Richard Nicolas Martínez Olivera 20 de mayo de 2026 Solicitud de nulidad del auto del 13 de mayo de 2026 y desarchivo. 650
3. A través de las peticiones relacionadas el tercero solicita, entre otras varias cosas, la nulidad de todo lo actuado, especialmente, del auto 13 de mayo de 2026, mediante el cual se dispuso el archivo de la presente actuación. Sustenta sus peticiones en diversos argumentos que han sido alegados a lo largo del proceso y se han rechazado en anteriores oportunidades. 4. Del mismo modo, afirma el memorialista que existen otros procesos vigentes que tienen como objeto revisar las decisiones proferidas en el presente asunto y, por tanto, hasta que no se resuelvan, el expediente no puede archivarse. Refiere en sus escritos diferentes acciones de tutela que ha instaurado contra las Secciones Quinta y Primera del Consejo de Estado (esta última por negar las múltiples recusaciones instauradas contra los magistrados de la Sección Quinta). 5. Escritos similares y fundados en los mismos argumentos han venido siendo presentados por el señor Martínez Olivera de manera sistemática e ininterrumpida, pese a que, a través de autos del 25 de marzo, 17 y 27 de abril y 13 de mayo de 2026, el despacho le informó que resultaban improcedentes. 6. Verificadas las solicitudes referenciadas en la tabla 1 de este proveído se advierte que, igual que las anteriores peticiones, estas también tienen como propósito dilatar el proceso e impedir su curso legal, por tanto, recibirán el mismo tratamiento. 7. Por consiguiente, conforme a lo señalado en los artículos 295 del CPACA2 y 43 numeral 2 del CGP3, no se hará pronunciamiento alguno frente a dichos memoriales por ser notoriamente improcedentes, dilatorios e injustificados. 8. De otra parte, se dispondrá estarse a lo dispuesto en el proveído del 13 de mayo de 2026, mediante el cual se ordenó el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:
2 ARTÍCULO 295. PETICIONES IMPERTINENTES. La presentación de peticiones impertinentes así como la interposición de recursos y nulidades improcedentes serán considerados como formas de dilatar el proceso y se sancionarán con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 3 Artículo 43. Poderes de ordenación e instrucción. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción: (…) 2. Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.Demandante: César Daniel Castro Muñoz Demandado: Nicolás Iván Gallardo Vásquez Rad: 11001-03-28-000-2023-00103-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: Estarse a lo dispuesto en el proveído del 13 de mayo de 2026, por el cual, se ordenó el archivo del presente proceso. SEGUNDO: Abstenerse de resolver las solicitudes referenciadas en la tabla 1 de esta providencia instauradas por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: Advertir a los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede recurso ordinario alguno, según lo dispuesto en los artículos 243 A y 295 del CPACA. CUARTO: Por Secretaría, remitir copias de la presente decisión, y de todos los memoriales allegados al proceso, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el auto del 25 de marzo de 2026. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»