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Consejo de Estado - 11001032800020250001900 - Auto interlocutorio - Auto que niega pruebas - 11001032800020250001900 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032800020250001900 - Auto interlocutorio - Auto que niega pruebas - 11001032800020250001900 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Demandante: ASPU

Demandado: Luis Fernando Gaviria Trujillo,

Rector Universidad Tecnológica de Pereira Rad: 11001-03-28-000-2025-00019-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00019-00

Demandante: ASOCIACION SINDICAL DE PROFESORES

UNIVERSITARIOS-ASPUSUBDIRECTIVA PEREIRA

Demandado: LUIS FERNANDO GAVIRIA TRUJILLO, RECTOR

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA

AUTO QUE SE PRONUNCIA SOBRE PRUEBA

1. Estando el expediente al despacho para proferir sentencia de primera instancia, se observa que la apoderada de la parte demandante presentó escrito el 5 de diciembre de 20251, a través del cual solicitó que se requiera a la Universidad Tecnológica de Pereira para que aporte las excusas de los tres miembros del Consejo Superior Universitario que no asistieron a las reuniones de 20 y 26 de diciembre de 2024, en las que resultó e legido el demandado como rector de dicha institución.

2. Por otro lado, en memorial de 10 de diciembre de 2025, el señor Édgar

diciembre de 2024, en las que resultó e legido el demandado como rector de dicha institución.

2. Por otro lado, en memorial de 10 de diciembre de 2025, el señor Édgar Fabián Garzón Buenaventura, quien pretende actuar como apoderado del Ministerio de Educación Nacional, presentó alegatos de conclusión.

3. Para resolver, se

CONSIDERA

a). Solicitud probatoria de la parte actora

4. Revisadas las actuaciones procesales del caso, se advierte que a través del auto de 29 de agosto de 2025, el despacho se pronunció sobre las excepciones previas, fijó el litigio, decretó pruebas y dispuso el trámite de sentencia anticipada, providencia que quedó ejecutoriada tras resolverse el recurso de reposición interpuesto por el demandado y por la Universidad Tecnológica de Pereira , y al rechazarse el recurso de súplica elevado en subsidio de la reposición por esa institución, decisiones que se adoptar on en autos de 17 de octubre y 18 de noviembre de 2025, esta última notificada el 20 de ese mes y año.

1 Índice 00092 de Samai.Demandante: ASPU

Demandado: Luis Fernando Gaviria Trujillo,

Rector Universidad Tecnológica de Pereira Rad: 11001-03-28-000-2025-00019-00

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5. Dentro de las pruebas decretadas, se tuvieron como tal los antecedentes administrativos aportados por la parte demandada, y los documentos allegados por

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5. Dentro de las pruebas decretadas, se tuvieron como tal los antecedentes administrativos aportados por la parte demandada, y los documentos allegados por la Universidad Tecnológica de Pereira y por el señor Jairo Alberto Mendoza Vargas, en calidad de terceros impugnadores.

6. Ejecutoriado el auto de 29 de agosto de 2025, la secretaría registró en el sistema SAMAI el traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, otorgado en dicho proveído, el cual venció el 10 de diciembre de

2025.

7. En el escrito de 5 de diciembre de 2025, la parte actora informó que en las pruebas aportadas por la Universidad Tecnológica de Pereira y por la parte demandada, en relación con los antecedentes administrativos, estos fueron allegados incompletos pues no s e incorporaron las excusas de los tres miembros del CSU que no asistieron a las reuniones en las que se efectuó la elección demandada, por lo que solicitó que se requiera a la institución universitaria para que las remita al expediente.

8. No obstante, dicha petición resulta inoportuna, toda vez que la apoderada de la parte demandante no recurrió, en su debida oportunidad procesal, el auto de 29 de agosto de 2025 que incorporó los documentos y antecedentes administrativos allegados por el demandado y por la citada universidad, ni puso de presente que estos se encontraban incompletos.

9. Cabe resaltar que en la misma providencia se denegó la prueba que pidió la demandante que consistía en que se oficiara a la parte demandada y a la

estos se encontraban incompletos.

9. Cabe resaltar que en la misma providencia se denegó la prueba que pidió la demandante que consistía en que se oficiara a la parte demandada y a la Universidad Tecnológica de Pereira para que remitiera, entre otros documentos, las excusas de los miembros que no asistieron a las sesiones en cuestión, con fundamento en que se aportaron los antecedentes admi nistrativos, decisión contra la cual la actora no instauró recurso alguno.

10. Con todo, de la revisión del expediente se observa que en el índice 39 de Samai2, el apoderado de la Universidad Tecnológica de Pereira aportó los antecedentes del caso, dentro de los que se encuentran las excusas de inasistencia presentadas por los señores Adriana María López Jamboos, Iván Alberto Vergara Sinisterra y Angy Paola Mazabel, a la sesión en la cual se eligió al demandado como rector de tal institución, documentos que fueron decretados como prueba en el auto de 29 de agosto de 20253.

11. Así las cosas, se denegará la solicitud elevada por la parte demandante en

2 Documento denominado 144_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-13Correocitacion(.pdf) NroActua 39

3 […] La intervención de la institución fue presentada el 11 de abril de 2025, por lo que, para el despacho, los documentos que acompañan el memorial mencionado serán tenidos en cuenta con el valor legal que les corresponda […].Demandante: ASPU

Demandado: Luis Fernando Gaviria Trujillo,

Rector Universidad Tecnológica de Pereira Rad: 11001-03-28-000-2025-00019-00

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valor legal que les corresponda […].Demandante: ASPU

Demandado: Luis Fernando Gaviria Trujillo,

Rector Universidad Tecnológica de Pereira Rad: 11001-03-28-000-2025-00019-00

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memorial de 5 de diciembre de 2025.

b). Pronunciamiento sobre la intervención de quien pretende actuar en representación judicial del Ministerio de Educación Nacional

12. Revisado el escrito presentado en el índice 101 de Samai, se observa que el señor Édgar Fabián Garzón Buenaventura omitió allegar el poder para representar judicialmente al Ministerio de Educación Nacional y los anexos del caso, de manera que no es posible darle trámite al mismo.

13. Con todo, efectuada la respectiva revisión de las actuaciones judiciales previas, se advierte que el Ministerio de Educación Nacional no fue vinculado al proceso, ni acudió para que fuera reconocido como tercero interviniente.

14. En ese sentido, no podrá tenerse en cuenta la intervención del mencionado abogado a través de la presentación de alegatos de conclusión , quien pretende actuar como representante judicial del Ministerio de Educación Nacional, en primer término porque no aportó el poder con sus respectivos anexos y, en segundo lugar, porque tal entidad no fue vinculada como parte ni reconocida como tercero dentro del proceso.

15. Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero: Se deniega la solicitud elevada por la parte demandante en memorial de

porque tal entidad no fue vinculada como parte ni reconocida como tercero dentro del proceso.

15. Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero: Se deniega la solicitud elevada por la parte demandante en memorial de 5 de diciembre de 2025 (índice 00092 de Samai).

Segundo: No se tiene en cuenta la intervención del señor Édgar Fabián Garzón Buenaventura, quien manifestó actuar en representación del Ministerio de Educación Nacional, realizada a través de la presentación de alegatos de conclusión a nombre de dicha entidad.

Tercero: Ejecutoriado este proveído, ingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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