Consejo de Estado - 11001032800020250003700 - Sentencia - Sentencia - 11001032800020250003700 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 11001032800020250003700 - Sentencia - Sentencia - 11001032800020250003700 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Demandantes: Hugo Armando Granja Arce y otros
Demandado: Jhon Gabriel Molina Acosta Rad. 11001-03-28-000-2025-00037 (acum)
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00037-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2025-00046-00 11001-03-28-000-2025-00053-00
Demandantes: HUGO ARMANDO GRANJA ARCE Y OTROS
Demandado: JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA – GOBERNADOR DEL
PUTUMAYO, PERIODO 2024-2027
Temas: Inhabilidad por ejercicio de autoridad administrativa por parentesco – requisitos. Inhabilidad por ejercicio de autoridad como empleado público - requisitos
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
Decide la sala las demandas presentadas por los señores Hugo Armando Granja Arce1, Pedro Jesús Matallana Roa2 y Óscar Mauricio Sandoval Boleno3, en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, en contra del acto de elección de Jhon Gabriel Molina Acosta, como gobernador del Putumayo, periodo 2024-2027.
I. ANTECEDENTES
139 de la Ley 1437 de 2011, en contra del acto de elección de Jhon Gabriel Molina Acosta, como gobernador del Putumayo, periodo 2024-2027.
I. ANTECEDENTES
1.1. Expedientes 2025-0037 y 2025 -00046 (hechos relevantes, normas violadas y concepto de la violación)
1. En estos expedientes los demandantes expusieron que Jhon Gabriel Molina Acosta fue elegido gobernador del Putumayo, para el resto del periodo 2024-2027, estando inhabilitado para inscribirse a ese cargo, con fundamento en lo previsto en los artículos 275.5 de la Ley 1437 de 2011 y 111.6 de la Ley 2200 de 2022, en virtud del parentesco en segundo grado de consanguinidad con Lucy Maritza Molina Acosta, quien ejerció como secretaria general del Ministerio de Educación Nacional
(MEN), durante el año anterior a la elección , según el nombramiento efectuado mediante el Decreto 1093 del 27 de agosto de 2024.
2. El empleo ocupado por la hermana del gobernador es del nivel directivo, de
1 Demandante exp. 2025-00037 2 Demandante exp. 2025-00046 3 Demandante exp. 2025-00053Demandantes: Hugo Armando Granja Arce y otros
Demandado: Jhon Gabriel Molina Acosta Rad. 11001-03-28-000-2025-00037 (acum)
2 modo que implicó el ejercicio de autoridad administrativa en todo el territorio nacional, con inclusión del departamento del Putumayo.
3. Según lo establecido en el numeral 7 .º del artículo 8.º del Decreto 2269 de
2 modo que implicó el ejercicio de autoridad administrativa en todo el territorio nacional, con inclusión del departamento del Putumayo.
3. Según lo establecido en el numeral 7 .º del artículo 8.º del Decreto 2269 de 20234, dentro de las funciones del cargo de secretario general del MEN están las de liderar, preparar, consolida r y presentar la programación del anteproyecto de presupuesto y del marco de gasto de mediano plazo del ministerio y de las entidades del sector.
4. Dentro de las actividades enlistadas en el artículo 36 del Decreto 2269 de 2023 está la de «impartir directrices a las diferentes dependencias del ministerio en materia contractual y de ordenación del gasto, de acuerdo con la delegación efectuada por el ministro».
5. En el artículo 1.º de la Resolución 000002 del 2 de enero de 2024, expedida por el ministro de Educación Nacional, «por la cual se realiza una delegación de funciones y se dictan otras disposiciones», se estableció una delegación a la secretaria general para ordenación del gasto y competencia contractual.
6. El 2 de septiembre de 2024, en la red social Facebook del demandado se publicó lo siguiente: « Quiero exaltar a mi hermana Maritza Molina, una mujer putumayense que hoy se destaca en el país con su nombramiento como Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional. Maritza, una madre cabeza de hogar, hecha a pulso, quien fue perseguida y expulsada del Putumayo por inconveniencia política para quienes manejaban el poder en esa época, es un ejemplo de resiliencia y superación. Con este importante encargo demuestra la tenacidad de las mujeres del Putumayo que trabajan con más rigor ante la advers idad, en pro del bienestar
política para quienes manejaban el poder en esa época, es un ejemplo de resiliencia y superación. Con este importante encargo demuestra la tenacidad de las mujeres del Putumayo que trabajan con más rigor ante la advers idad, en pro del bienestar de sus familias y de su comunidad. A ella y a las mujeres del Putumayo mi admiración y respeto»5.
7. El 11 de septiembre de 2024, Lucy Maritza Molina Acosta, en calidad de secretaria general del Ministerio de Educación Nacional, tuvo una reunión en el municipio de Valle del Guamuez ( Putumayo), junto con Ricardo Moreno Patiño, viceministro de Educación Superior de esa entidad, y con otras autoridades, como el alcalde de ese territorio, en la que se anunció la suscripción de un «memorando de entendimiento» entre el ministerio y el municipio, el cual tenía, entre otros fines, los siguientes: «1. Promover el intercambio de información requerida para fortalecer y agilizar los procesos misionales de las partes que suscriben el presente MdE, en el marco del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de Vida”. 2. Promover el acceso a la educación superior de los y las jóvenes de los municipios de San Miguel, Orito y Valle de Guamuez. 3. Incentivar programas de formación académica que se ajusten a las necesidades del municipio de Valle del Guamuez, con énfasis en áreas identificadas (…)».
8. En esa reunión, la señora Molina Acosta, con el fin de promover la firma del
4 Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias. 5 Fue aportado el siguiente enlace:
8. En esa reunión, la señora Molina Acosta, con el fin de promover la firma del
4 Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias. 5 Fue aportado el siguiente enlace: https://www.facebook.com/100055189437250/posts/1092029839313320/?mibextid=wwXIfr&rdid=e 2OS9BgPpuRh4e9M#. Página web consultada el 27 de febrero de 2025. (transcripción literal del escrito de reforma de la demanda).Demandantes: Hugo Armando Granja Arce y otros
Demandado: Jhon Gabriel Molina Acosta Rad. 11001-03-28-000-2025-00037 (acum)
3 memorando de entendimiento, señaló lo siguiente:
«bueno yo quiero antes de que lo suscriban, agradecerle al Departamento del Putumayo por tantos años que me han acompañado en estos procesos de educación, y hoy quiero pedirle a los docentes, a los directivos docentes, a los alcaldes, a los diputados que e stán presentes, que hagamos equipo para trabajar con el Ministro Daniel Rojas Medellín, que una persona del Putumayo sea Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional no sería posible en este país si no fuera porque hoy tenemos un Ministro del gobierno del cambio, un ministro de un gobierno popular, un ministro que efectivamente trabaja por la revolución del cambio como son los y las jóvenes. Queridos personeros, personeras, los invitamos acá, con un mensaje de nuestro ministro Daniel Rojas Medellín, de un compromiso un compromiso total por la educación del Putumayo y de toda la ruralidad dispersa de nuestro país.
jóvenes. Queridos personeros, personeras, los invitamos acá, con un mensaje de nuestro ministro Daniel Rojas Medellín, de un compromiso un compromiso total por la educación del Putumayo y de toda la ruralidad dispersa de nuestro país.
Hoy quiero decirle al Putumayo que cuentan con un Ministro de Educación como lo dijo el alcalde Jeurin, cercano a la gente, una persona sencilla, comprometida, apasionada por cumplir el mandato popular y quiero pedir que así como me han acompañado por muchos años, alcalde Jeurin, que hoy en todos los retos de nuestro ministro Daniel, estemos presentes, hoy el Putumayo tiene que ser un solo equipo con el Ministerio de Educación. Para cumplir las metas, para hacer los sueños realidad, porque firmar hoy este m emorando solo puede permitir resultados si trabajamos en equipo alcalde.
A eso lo invito, invito a los personeros y personeras a que lideren este sueño que es de ustedes, no es nuestro y ustedes mandan, nosotros cumplimos como lo dice el Ministro Daniel, somos servidores, estamos aquí para servirles a ustedes, entonces quiero cerrar de esta manera, decir, reiterar lo que dice el Viceministro Ricardo, la Viceministra Gloria Carrasco, estuvimos aquí en enero, hoy está el vice Ricardo, estoy yo acá, pero están todos a pesar de que no esta presente, el Ministro Daniel Rojas Medellín, el ministro que es la revolución del cambio. Ricardo, primero yo quiero en el nombre del Putumayo entregarte este compromiso de una manera simbólica, quiero en nombre de los personeros, personeras, estudiantes de grado once, en representación del ministro Daniel Rojas Medellín, decir que usted hoy queda casado con este Departamento, queda enmatrimoniado, digámoslo así, y los personeros y las
en nombre de los personeros, personeras, estudiantes de grado once, en representación del ministro Daniel Rojas Medellín, decir que usted hoy queda casado con este Departamento, queda enmatrimoniado, digámoslo así, y los personeros y las personeras serán los mejores escuderos para hacer este sueño realidad »6 (sic a la cita).
9. El 11 de septiembre de 2024, el Ministerio de Educación Nacional expidió un comunicado de prensa en la página web en el que se indicó:
Jóvenes del Putumayo tendrán una nueva alternativa de vida con una sede de educación superior. A través de la estrategia Colegio -Universidad y la firma del Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Educación Nacional y el municipio del Valle del Guamuez, se fortalece el tránsito hacia la educación superior en el departamento del Putumayo. Con la visita del Ministerio de Educación Nacional al Departamento del Putumayo, se dio inicio al proyecto de construcción de una nueva sede de educación superior que beneficiará a más de 3.000 jóvenes de los municipios de Orito, Valle del Guamuez y la Hormiga, quienes habían sido olvidados durante más de 25 años. Por esa razón, el Gobierno del Cambio asume el compromiso de financiar este proyecto educativo, con el objetivo de impulsar el desarrollo rural y crear nuevas oportunidades para los habitantes de la región. (…) De esta manera, mediante la firma del memorando de entendimiento entre el Ministerio de Educación y el alcalde del Valle del Guamuez, Jeurin Zan Men eses, se avanza en la estructuración, diseño y
6 https://www.facebook.com/Mineducacion/videos/8211255042243777/.Demandantes: Hugo Armando Granja Arce y otros
Demandado: Jhon Gabriel Molina Acosta
Valle del Guamuez, Jeurin Zan Men eses, se avanza en la estructuración, diseño y
6 https://www.facebook.com/Mineducacion/videos/8211255042243777/.Demandantes: Hugo Armando Granja Arce y otros
Demandado: Jhon Gabriel Molina Acosta Rad. 11001-03-28-000-2025-00037 (acum)
4 construcción de esta infraestructura educativa, que ocupará siete hectáreas y brindará a los jóvenes del territorio la oportunidad de acceder a una educación gratuita y de calidad7.
10. El 12 de septiembre de 2024, en la cuenta de Facebook de la Alcaldía de
Puerto Asís (Putumayo) se publicó lo siguiente:
El Viceministro de Educación Superior el doctor Ricardo Moreno Patiño junto a la doctora Maritza Molina, Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional estuvieron en nuestro territorio. El señor alcalde Jorge García junto a la secretaria de educación municipal aprovecharon esta oportunidad para entablar un diálogo con la comisión donde se trataron temas de gran importancia para nuestro municipio, como la infraestructura educativa, construcción de la universidad pública y el mejoramiento de la calid ad de educación. En este espacio nos acompañaron algunos sectores y personas de las instituciones educativas. Se concertó una visita de los profesionales del Ministerio de Educación Nacional de Colombia al municipio de Puerto Asís con el fin de realizar un a mesa técnica para tratar todos los temas concernientes a la educación de nuestros niños, niñas y jóvenes.8
11. El 7 de octubre de 2024, la señora Molina Acosta, en calidad de secretaria general del Ministerio de Educación Nacional , mediante resoluciones, otorgó el
concernientes a la educación de nuestros niños, niñas y jóvenes.8
11. El 7 de octubre de 2024, la señora Molina Acosta, en calidad de secretaria general del Ministerio de Educación Nacional , mediante resoluciones, otorgó el reconocimiento de intérpretes de la lengua de señas colombiana al español.
12. Mediante el Decreto 1325 del 1.º de noviembre de 2024, expedido por el ministro de Educación Nacional, fue nombrada en encargo Lucy Maritza Molina Acosta en el empleo de directora general de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para aprender, cargo que es del más alto nivel dentro de la administración pública y que ocupó hasta el 25 de noviembre de 2024.
13. La unidad tiene como objeto desarrollar la política en materia de alimentación escolar y fortalecer la financiación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), garantizar la transparencia de la contratación, ampliar la cobertura, asegurar la calidad y la operación en los territorios.
14. Las funciones del cargo de directora están reglamentadas en el Decreto 218 de 2020, de las cuales se desprende que la hermana del demandado ejerció autoridad administrativa, como se evidencia de la Circular 001 del 6 de agosto de 2024, en la que se impartieron directrices a varias autoridades, entre estas, a todos los gobernadores del país.
15. El 13 de octubre de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para aprender expidió la Resolución 0067 de 2020 «por la cual se ajusta el Manual de Funciones y Competencias», y con la Resolución 449 del 29
Escolar – Alimentos para aprender expidió la Resolución 0067 de 2020 «por la cual se ajusta el Manual de Funciones y Competencias», y con la Resolución 449 del 29 de octubre de 202 3 «por la cual se actualiza y modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal», se establecieron las funciones para el cargo de director general de la unidad, código 0015, grado 24.
7 https://www.mineducacion.gov.co/portal/salaprensa/Comunicados/421933:Jovenes -delPutumayo-tendranunanueva-alternativa-de-vida-con-una-sede-de-educacion-superior 8https://www.facebook.com/AlcaldiaPuertoAsis/posts/pfbid0Cw3BzyuG1HUtobGwpPyTyp8f554R18 FCzJD5A4U gp6dfccZqh8NnB5CS67TNdp7Kl.Demandantes: Hugo Armando Granja Arce y otros
Demandado: Jhon Gabriel Molina Acosta Rad. 11001-03-28-000-2025-00037 (acum)
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16. El 5 de noviembre de 2024, Lucy Maritza Molina Acosta, en calidad de secretaria general del Ministerio de Educación Nacional, profirió la Circular 039 de 2024 dirigida a los viceministros de despacho, directores, jefes de oficina, subdirectores de área y responsables del Plan Anual de Adquisiciones, a través de la cual se impartieron lineamientos para la elaboración de los siguientes documentos institucionales: i) El Plan de Acción Institucional (PAI) ; ii) la resolución de desagregación del presupuesto; iii) el Plan Anual de Adquisiciones (PAA), y iv)
la cual se impartieron lineamientos para la elaboración de los siguientes documentos institucionales: i) El Plan de Acción Institucional (PAI) ; ii) la resolución de desagregación del presupuesto; iii) el Plan Anual de Adquisiciones (PAA), y iv) el Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC).
17. El 14 de noviembre de 2024, Lucy Maritza Molina Acosta, en calidad de directora encargada de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para aprender, emitió el informe 18 de 2024 , referente a la operación del programa de alimentación escolar, con el objetivo de consolidar el estado actual de la ejecución del PAE a nivel nacional, basado en los reportes enviados a la unidad por parte de las distintas entidades certificadas en educación.
18. El 25 de noviembre de 2024, el presidente de la República emitió el Decreto 1415, por el cual finalizó el encargo que venía desempeñando la señora Molina Acosta en el empleo de director general de la Unidad Administrativa Especial, código 0015, grado 24, d e la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para aprender, razón por la cual nuevamente ocupó el cargo en propiedad de secretaria general del Ministerio de Educación Nacional, código 0035, grado 22.
19. En ejercicio del cargo de secretaria general fungió como ordenadora del gasto en los siguientes contratos: - OC103209 de 2022 suscrito con la empresa MEDIACOMMERCE PARTNERS S.A., cuyo objeto fue la «prestación del servicio de conectividad para el Ministerio
de Educación Nacional, Secretarías de Educación y Consejo Nacional de
- OC103209 de 2022 suscrito con la empresa MEDIACOMMERCE PARTNERS S.A., cuyo objeto fue la «prestación del servicio de conectividad para el Ministerio de Educación Nacional, Secretarías de Educación y Consejo Nacional de Acreditación CNA». El acta de inicio fue del 28 de diciembre de 2022, cuyo plazo de ejecución fue hasta el 31 de octubre de 2024. Se indicó que el operador realizó actividades en el municipio de Mocoa (Putumayo).
- 6741629 de 2024 celebrado entre el MEN y la señora Aylen Viviana Cabal Viveros, cuyo objeto fue «p restar servicios profesionales en el marco del seguimiento a la supervisión del contrato de fiducia mercantil y el cumplimiento de los compromisos sindicales en cuanto a los servicios de salud y seguridad y salud en el trabajo en el Ministerio de Educación», por un valor de $48.000.000 y con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2024. Según se indicó en la demanda, el soporte de pago da cuenta de que la dirección de residencia de la contratista está ubicada en
Mocoa.
- CO1-PCCNTR.6947139 (SA-MEN-15-2024) (presentación de oferta), cuyo objeto fue la «prestación del servicio de conectividad para el MEN, Secretarías de Educación y Consejo Nacional de Acreditación, por valor de $3.203.597.425, con ejecución a nivel nacional.
- CO1.PCCNTR.7095316, suscrito el 5 de diciembre de 2024 con la empresa Sistemas y Electrónica de Computadores Ingeniería SAS, por valor de
Acosta, en calidad de secretaria general del Ministerio de Educación Nacional, profirió la Circular 039 de 2024 dirigida a los viceministros de despacho, directores, jefes de oficina, subdirectores de área y responsables del P lan Anual de Adquisiciones, a través de la cual se impartieron lineamientos para la elaboración de los siguientes documentos institucionales: i) El Plan de Acción Institucional (PAI); ii) la resolución de desagregación del presupuesto; iii) el Plan Anual d e Adquisiciones (PAA), y iv) el Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC)56.
155. Igualmente, que el 14 de noviembre de 2024, Lucy Maritza Molina Acosta, en calidad de directora encargada de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para aprender, emitió el informe 18 de 2024, referente a la operación del pro grama de alimentación escolar, con el objetivo de consolidar el estado actual de la ejecución del PAE a nivel nacional, basado en los reportes enviados a la unidad por parte de las distintas entidades certificadas en
56 Folios 119 en adelante, del escrito de reforma de la demanda 2025-00037.Demandantes: Hugo Armando Granja Arce y otros
Demandado: Jhon Gabriel Molina Acosta Rad. 11001-03-28-000-2025-00037 (acum)
36 educación.
156. En cuanto al ejercicio de autoridad por la expedición de la circular y el informe, se tiene que los lineamientos impartidos son de carácter técnico para la preparación, elaboración y aprobación de: i) el Plan de Acción Institucional (PAI); ii) la resolución de desagregación del presupuesto; iii) el Plan Anual de Adquisiciones
ejecución a nivel nacional.
- CO1.PCCNTR.7095316, suscrito el 5 de diciembre de 2024 con la empresa Sistemas y Electrónica de Computadores Ingeniería SAS, por valor de $3.244.532.664, cuyo objeto era la «prestación de servicios de operación de lasDemandantes: Hugo Armando Granja Arce y otros
Demandado: Jhon Gabriel Molina Acosta Rad. 11001-03-28-000-2025-00037 (acum)
6 tecnologías de la información para el MEN», con lugar de ejecución en todo el territorio nacional.
20. El 31 de diciembre de 2024, el vicepresidente del Fondo de Prestaciones Sociales de Fiduprevisora expidió el Oficio 20241084005188971, dirigido a las secretarías de educación certificadas de todo el país, a través del cual informó que Lucy Maritza Molina Acosta, en la condición de secretaria general del Ministerio de Educación Nacional, es también la secretaria técnica el Consejo Directivo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
21. En cuanto al elemento territorial de la inhabilidad señalaron que el ejercicio de autoridad a nivel nacional también tiene un impacto a nivel del departamento o municipio, como sucedió en este caso, teniendo en cuenta las actividades que desempeñó la hermana del demandado en el Putumayo.
1.2. Expediente 2025-00053
22. La parte actora sostuvo que el demandado se encontraba inhabilitado para ser gobernador, para el resto del periodo 2024-2027, en tanto ocupó una curul como diputado de la Asamblea del Putumayo, en virtud de la Ley 1909 de 2018, para ese
ser gobernador, para el resto del periodo 2024-2027, en tanto ocupó una curul como diputado de la Asamblea del Putumayo, en virtud de la Ley 1909 de 2018, para ese mismo lapso y hasta el 3 de diciembre de 2024 , en atención a l a renuncia presentada y aceptada en esa fecha, según consta en el Oficio ADP-294.
23. Señaló que el 10 de diciembre de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 14234 «por la cual se fija el calendario electoral para la nueva elección de gobernador en el Departamento del Putumayo, que se realizará el 9 de febrero de 2025». Sin embargo, la fecha fue modificada para el 23 de febrero del año en curso, mediante la Resolución 776 del 27 de enero de 2025.
24. Manifestó que el demandado incurrió en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 4 del artículo 111 de la Ley 2200 de 2022, por cuanto, dentro de los doce meses anteriores a la elección, ejerció como empleado público autoridad civil, política y administrativa a nivel departamental, por el hecho de haber sido diputado, para lo cual se deben tener en cuenta las funciones de las asambleas departamentales, enlistadas en los artículos 16 y 19 de la Ley 2200 de 2022.
1.3. Contestaciones de las demandas 2025-00037 y 2025-00046
1.3.1. Demandado
25. A través de apoderad o, indicó que no se configura la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 6 del artículo 111 de la Ley 2200 de 2022. En primer
1.3.1. Demandado
25. A través de apoderad o, indicó que no se configura la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 6 del artículo 111 de la Ley 2200 de 2022. En primer lugar, señaló que la inaplicación por inconstitucional del parágrafo del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 solo es procedente para las inhabilidades de diputados, no para gobernadores, toda vez que, según el artículo 299 de la Constitución Política, no se permite que su régimen de restricciones sea menos severo que el contemplado para los congresistas.
26. Expuso que el parágrafo del artículo 111 de la Ley 2200 de 2022 está vigente y aplica para determinar la inhabilidad que corresponda tratándose de la elección de gobernadores. Por ello, debe entenderse que el concepto de «departamento»Demandantes: Hugo Armando Granja Arce y otros
Demandado: Jhon Gabriel Molina Acosta Rad. 11001-03-28-000-2025-00037 (acum)
7 representa una institución, esto es, una entidad pública , en los términos de los artículos 286, 297 y 298 del texto superior y del artículo 2.º de la Ley 2200 de 2022, y sus institutos o entidades descentralizadas, a los que se refiere el parágrafo del artículo 638 de la Ley 489 de 1998.
27. Consideró que para la aplicación del régimen de inhabilidades de los gobernadores lo importante es determinar el factor institucional o administrativo del departamento, ya que para ejercer autoridad en nombre del Estado se requiere pertenecer a la institucionalidad, de modo que resulta irrelevante el componente territorial o geográfico.
gobernadores lo importante es determinar el factor institucional o administrativo del departamento, ya que para ejercer autoridad en nombre del Estado se requiere pertenecer a la institucionalidad, de modo que resulta irrelevante el componente territorial o geográfico.
28. Por consiguiente, estimó que la autoridad que se atribuye al familiar del elegido como gobernador debió haberse desplegado en la administración pública del departamento en el que resultó elegido aquel, esto es, haber tenido un vínculo legal y reglamentario que implique autoridad en el nivel central departamental
(gobernación, secretarías de despacho, entidades descentralizadas del mismo nivel, entre otros), por lo que quedan excluidos los parientes que ostenten la calidad de servidores públicos del orden nacional y que eventualmente hayan ejercido funciones propias de algún tipo de autoridad.
29. Adujo que los cargos de secretaria general del MEN y de directora de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para aprender, entidad adscrita al ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º del Decreto 2263 de 2023, son de carácter nacional.
30. Lo anterior tiene como consecuencia que no se configura el elemento institucional o administrativo de la entidad pública, exigido en la causal prevista en el numeral 6.º del artículo 111 de la Ley 2200 de 2022 y su parágrafo.
31. Aseguró que no se demostró que las funciones que realizó la señora Molina Acosta como secretaria general del MEN ni como directora de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para aprender implicaran el ejercicio de autoridad, pues, si bien e l primero de los citados cargos
Acosta como secretaria general del MEN ni como directora de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para aprender implicaran el ejercicio de autoridad, pues, si bien e l primero de los citados cargos es del nivel directivo de la entidad, no comprende per se potestad de mando sobre el sector educativo con autonomía para tomar decisiones que impacten en este. El cargo de secretaria general es de apoyo transversal, en el cual se desarrollan actividades técnico-operativas para el funcionamiento de la entidad.
32. Manifestó que el objetivo general del cargo es « Promover la adopción de políticas, planes , programas y proyectos relacionados con la eficiencia de los procesos de contratación, la gestión administrativa financiera, del talento humano y del desarrollo organizacional de la entidad, así como la oportunidad y calidad en los trámites relacionados con la atención al ciudadano», de acuerdo con lo señalado en el manual de funciones adoptado mediante la Resolución 023408 del 18 de diciembre de 2020 del MEN. Teniendo en cuenta este objetivo y los criterios orgánico y funcional, el cargo de secretaria general no ejerce funciones de autoridad.
33. Resaltó que el secretario general del MEN no tiene la función de conocer y decidir en primera instancia los procesos disciplinarios en contra de los servidores del ministerio, como se desprende de la certificación expedida por la subdirectora Técnica de la Subdirección de Talento Humano, mediante Oficio 2024-ER-0683780Demandantes: Hugo Armando Granja Arce y otros
Demandado: Jhon Gabriel Molina Acosta Rad. 11001-03-28-000-2025-00037 (acum)
8 del 27 de septiembre de 2024, en la que se indicó que, en virtud de la Ley 1952 de
Rad. 11001-03-28-000-2025-00037 (acum)
8 del 27 de septiembre de 2024, en la que se indicó que, en virtud de la Ley 1952 de 2019, la función que se menciona le corresponde, en primera instancia, a la Oficina de Control Disciplinario Interno y, en segunda, a la Oficina Asesora Jurídica. No obstante, el Decreto 2269 de 2023 asignó a esta última la función de conocer y decidir en primera instancia.
34. Aclaró que , si bien según lo indicado en el numeral 10 del manual de funciones del MEN el cargo de secretaria general tiene facultad de ordenar el gasto y los pagos conforme a las competencias asignadas mediante resolución, lo cierto es que estas actividades no involucran potestades de mando ni pueden ser exigidas coercitivamente. En todo caso, señaló que en el Oficio 2024-ER-0683780 del 27 de septiembre de 2024 se mencionó, expresamente, que «en ningún caso el ejercicio de funciones de ordenación del gasto y competencia contractual delegadas en la secretaria general está relacionado con funciones misionales, las cuales recaen en los viceministerios».
35. En relación con el encargo como directora de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para aprender, acotó que la mayoría de las funciones de la entidad, consagradas en el artículo 9.º del Decreto 218 de 2020, están orientadas a realizar propuestas ante el consejo directivo para su aprobación y otras referentes a la organización interna de la entidad, de tal manera que no implican el ejercicio de autoridad.
36. En cuanto a la asistencia de Lucy Maritza Molina Acosta, como secretaria
aprobación y otras referentes a la organización interna de la entidad, de tal manera que no implican el ejercicio de autoridad.