Consejo de Estado - 11001032800020250012800 - Sentencia - Sentencia - 11001032800020250012800 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032800020250012800 - Sentencia - Sentencia - 11001032800020250012800 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Demandante: Leandro Pájaro Balceiro
Demandada: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA Rad.: 11001-03-28-000-2025-00128-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel.: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-28-000-2025-00128-00
Demandante: LEANDRO PÁJARO BALCEIRO
Demandada: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA – CORALINA
Temas: Publicación de la norma que reglamenta el proceso de elección del director general y traducción de los documentos emanados de dicho certamen. Trámite de las recusaciones.
Derechos de las minorías y comunidades étnicas y de las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
Procede la Sala a dictar sentencia de única instancia dentro de la demanda presentada contra los Acuerdos 004 del 30 de agosto de 2023 y 007 del 16 de agosto de 2024 , proferidos por el Consejo Directivo de la Corporación para el
Procede la Sala a dictar sentencia de única instancia dentro de la demanda presentada contra los Acuerdos 004 del 30 de agosto de 2023 y 007 del 16 de agosto de 2024 , proferidos por el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
El señor Leandro Pájaro Balceiro , quien actúa a través de apoderado, instauró demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tendiente a obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos:Demandante: Leandro Pájaro Balceiro
Demandada: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA Rad.: 11001-03-28-000-2025-00128-00
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➢ Acuerdo 004 del 30 de agosto de 2023, por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la elección del director(a) general1 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, para el periodo institucional 2024 – 2027.
➢ Acuerdo 007 del 16 de agosto de 20242, a través del cual se modifica el Acuerdo 004 del 30 de agosto de 2023, que reglamenta el procedimiento para la elección
11 de julio de 2024, que negó las pretensiones dirigidas a anular el Acuerdo 004 del 30 de agosto de 202320.
1.4.3. Auto que resuelve la excepción de cosa juzgada y acoge el trámite de sentencia anticipada
Mediante proveído del 13 de noviembre de 2025 21, se declaró parcialmente probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la apoderada de la entidad demandada22 frente a las censuras relacionadas con: i) la divulgación
20 Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la elección del director(a) general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, para el periodo institucional 2024 – 2027. 21 Sistema de Gestión Judicial - SAMAI. Historial de actuaciones. Anotación 52. 22 Ello, debido a que estos aspectos ya fueron objeto de estudio por parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 11 de julio de 2024, Rad. 11001-03-24-000-2024-00027-00, MP Luis Alberto Álvarez Parra, en la que se analizó la legalidad del Acuerdo 004 del 30 de agosto de 2023.Demandante: Leandro Pájaro Balceiro
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➢ Acuerdo 007 del 16 de agosto de 20242, a través del cual se modifica el Acuerdo 004 del 30 de agosto de 2023, que reglamenta el procedimiento para la elección del director(a) general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, para el periodo institucional 2024 – 2027, y se adoptan otras disposiciones.
1.2. Hechos
Como fundamentos fácticos señaló los que a continuación se destacan:
El Consejo Directivo de CORALINA expidió el Acuerdo 004 del 30 de agosto de 2023, que reglamenta el procedimiento para la elección del director general de la entidad, para el periodo institucional 2024 – 2027, el cual reguló, entre otros aspectos, lo relacionado con la publicidad del aviso de convocatoria (artículo tercero3), el idioma (artículo vigésimo primero 4), así como su publicación y vigencia (artículo vigésimo tercero5).
En dicho acto se incluyó un anexo que contiene el cronograma del proceso de elección del director general de la entidad demandada y allí se estableció que el aviso de convocatoria sería divulgado desde el lunes 2 de octubre de 2023 (9:00 a.m.) hasta el viernes 6 del mismo mes y año (5:00 p.m.) , en un diario de amplia circulación a nivel nacional y regional, así como en la página web de la
1 En atención al requerimiento efectuado a CORALINA, previo a admitir la demanda, la subdirectora jurídica de la entidad demandada expidió el oficio 20252101285 del 29 de julio de 2025, a través del cual le informó
1 En atención al requerimiento efectuado a CORALINA, previo a admitir la demanda, la subdirectora jurídica de la entidad demandada expidió el oficio 20252101285 del 29 de julio de 2025, a través del cual le informó al despacho sustanciador que aún no se ha elegido al director general. 2 En el oficio 20252101285 del 29 de julio de 2025, la entidad demandada le hizo saber al magistrado ponente que «el día 17 de julio de 2025, el Consejo Directivo, aprobó, por unanimidad de los asistentes, el Acuerdo No. 006 del 17 de julio de 2025 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 007 del 16 DE AGOSTO DE 2024, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 004 del 30 DE AGOSTO DE 2023 (…), Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES (…)”, el cual se encuentra en proceso de publicación en el Diario Oficial y en Diario Local, en cumplimiento del procedimiento previsto en la ley y en el Acuerdo No. 004 de 2023 (…). 3 ARTÍCULO TERCERO: PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO. En desarrollo del principio de publicidad, el aviso de convocatoria para la participación en el proceso de elección del Director(a) General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa catalina (sic) – CORALINA se publicará y difundirá por una única vez, en un diario impreso de amplia circulación a nivel nacional y en un diario de amplia circulación a nivel regional, así como en la página web de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipié lago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA, mediante el link
diario de amplia circulación a nivel regional, así como en la página web de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipié lago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA, mediante el link denominado: Elección Director(a) General para el Periodo 2024 -2027, que será el medio oficial de publicación. (…). 4 ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. IDIOMA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 47 de 1993, el presente acuerdo deberá ser publicado en los idiomas castellano e inglés. En consecuencia, se ordena la traducción del presente acuerdo al idioma inglés, y su correspondiente publicación. 5 ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. El presente acuerdo deberá ser publicado en idioma castellano e inglés en el Diario Oficial y en la página web de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, mediante el link denominado: Elección Director(a) General para el periodo 2024-2027, y rige a partir de su publicación.Demandante: Leandro Pájaro Balceiro
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corporación. Además, que los interesados en postularse a l mencionado cargo podían inscribirse el 6 de octubre de 2023, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
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corporación. Además, que los interesados en postularse a l mencionado cargo podían inscribirse el 6 de octubre de 2023, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Durante el desarrollo del referido certamen se presentaron dos recusaciones contra varios integrantes de ese órgano de dirección, dos acciones de tutela y una demanda de nulidad por parte d el ciudadano Leandro P ájaro Bal ceiro (hoy demandante), la cual se tramitó ante el Consejo de Estado , con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, bajo el radicado 11001-03-24-000-202400027-006.
A través del Acuerdo 007 del 16 de agosto de 2024, el referido órgano colegiado modificó el Acuerdo 004 del 30 de agosto de 2023 y reinició el proceso de elección del director general de la entidad demandada, a partir de la etapa de inscripciones. Además, estableció un nuevo cronograma.
Por otro lado, m ediante la Resolución 168 del 6 de marzo de 2024 , se declaró desierta la convocatoria pública para la elección del representante de las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL ante el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, para el periodo 2024 – 2027.
1.3. Normas violadas y concepto de la violación
La parte demandante considera que los actos acusados infringen los artículos 29, 40.7 y 209 de la Constitución Política, 3 del CPACA y 2.2.6.6. del Decreto 1083 de 2015, conforme a los argumentos que a continuación se resumen:
40.7 y 209 de la Constitución Política, 3 del CPACA y 2.2.6.6. del Decreto 1083 de 2015, conforme a los argumentos que a continuación se resumen:
a) Infracción de las normas en que los actos acusados debían fundarse por desconocimiento del principio de publicidad
- Extemporaneidad en la publicación del Acuerdo 004 del 30 de agosto de
2023
Manifestó que la publicación del Acuerdo 004 del 30 de agosto de 2023 se realizó el 14 de diciembre de 2023 , en la página web de la entidad demandada, con lo cual desconoció lo establecido en su artículo vigésimo tercero y en el cronograma,
6 En este proceso se profirió sentencia el 11 de julio de 2024, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda formulada en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, tendiente a obtener la nulidad del Acuerdo 004 del 30 de agosto de 2023, «POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL DIRECTOR(A) GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL 2024 - 2027», proferido por el consejo directivo de la entidad demandada.Demandante: Leandro Pájaro Balceiro
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siendo que «la obligación reglamentaria que le asistía, era generar la publicación el día lunes 2 de octubre de 2023». Al respecto, explicó lo siguiente7:
b) Que el Consejo Directivo de CORALINA al desconocer su propio acto respecto a la publicación del Acuerdo No. 004 del 30 de agosto de 2023 (…) conllevó a que la publicación del éste Acuerdo se realizase el día 14 de diciembre de 2023 en la página web de CORALINA, presentándose de ésta manera un publicación EXTEMPORÁNEA; toda vez que la obligación reglamentaria que le asistía, era generar la publi cación el día lunes 2 de octubre de 2023, como en efecto NO ocurrió, puesto que itero, la publicación se llevó a cabo el día 14 de diciembre de 2023 en la página web de CORALINA.
- Divulgación extemporánea del aviso de convocatoria8
Al respecto, mencionó lo siguiente9:
c) Que el Consejo Directivo de CORALINA al desconocer su propio acto respecto a la publicación del Aviso de Convocatoria Pública en un Diario Local, conllevó a que la convocatoria pública fuera publicada en el periódico local escrito “EL EXTRA” en la Edición No. 359 el día 4 de octubre de 2023, que circuló entre el 4
que la convocatoria pública fuera publicada en el periódico local escrito “EL EXTRA” en la Edición No. 359 el día 4 de octubre de 2023, que circuló entre el 4 al 11 de octubre de 2023 en idioma inglés y español, presentándose de ésta manera un publicación EXTEMPORÁNEA; toda vez que la obligación reglamentaria que le asistía, era generar la publicación el día lunes 2 de octubre de 2023, como en efecto NO ocurrió, puesto que itero, la publicación se llevó a cabo el día 4 de octubre de 2023 (…).
- Reducción del plazo de difusión del aviso de convocatoria10
Sobre este asunto, dijo11:
(…) se tiene y observa en el mismo cronograma dispuesto en el Acuerdo No. 004 de 2023, que el consejo Directivo de CORALINA estableció como fecha para la inscripción de su candidatura el día 6 de octubre de 2023, día éste que se gún el Paso No. 1 estable inicialmente contemplado para la publicación del Aviso de Convocatoria Pública; por lo que en consecuencia, per se, se incumple flagrante y tajantemente por parte de éste órgano de dirección con el mandato legal contenido en el artículo 2.2.6.6. del Decreto No. 1083 de 2015 respecto a los cinco (5) días hábiles a la fecha de iniciación de las inscripciones de publicidad de la convocatoria.
7 Transcripción fiel, incluso con errores. 8 En relación con este cargo , el despacho del magistrado ponente declaró probada la excepción de cosa juzgada, mediante auto del 13 de noviembre de 2025. 9 Transcripción fiel, incluso con errores.
7 Transcripción fiel, incluso con errores. 8 En relación con este cargo , el despacho del magistrado ponente declaró probada la excepción de cosa juzgada, mediante auto del 13 de noviembre de 2025. 9 Transcripción fiel, incluso con errores. 10 En relación con este cargo, el despacho del magistrado ponente declaró probada la excepción de cosa juzgada, mediante auto del 13 de noviembre de 2025. 11 Transcripción fiel, incluso con errores.Demandante: Leandro Pájaro Balceiro
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b) Indebido trámite frente a las recusaciones formuladas
- Jesús Alfonso Villamarín Sandoval
Adujo que el 6 de octubre de 2023, siendo las 12:01 p.m., el señor Jesús Alfonso Villamarín Sandoval presentó tanto en la entidad demandada como en la Procuraduría Regional de Instrucción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, escrito de recusación contra algunos integrantes del Consejo Directivo de CORALINA, sin que se hubiera suspendido la actuación administrativa como lo establece el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y, por el contrario, se permitió la inscripción de 4 aspirantes más al certamen, a saber, Carlos Alfonso Saams Bent, Dayana Mitchell Celis, Jeniffer Villalba Archbold y Catherine Archbold Ramírez.
la inscripción de 4 aspirantes más al certamen, a saber, Carlos Alfonso Saams Bent, Dayana Mitchell Celis, Jeniffer Villalba Archbold y Catherine Archbold Ramírez.
La Procuraduría Regional de Instrucción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina profirió auto del 31 de octubre de 2023 , mediante el cual resolvió la recusación formulada y la declaró infundada, sin que tuviera competencia para ello, pues al tratarse de una entidad del orden nacional, le correspondía hacerlo al procurador general de la nación, a quien le fue trasladado el expediente.
A través de proveído del 29 de noviembre de 2023, la procuradora general de la nación revocó la decisión del 31 de octubre de 2023 emitida por la Procuraduría Regional de Instrucción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y declaró infundada la recusación formulada por el señor Villamarín Sandoval contra los integrantes del Consejo Directivo de CORALINA. En este orden, consideró que en el presente caso12:
(…) la Procuraduría General de la Nación a través de la Procuradora Regional de Instrucción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (e), incurrió en un yerro procedimental de fondo que viola y afecta tajantemente la actuación administrativa, por cuanto, la decisión adoptada por parte de la Dra. Leidy Bohórquez, Procuradora Regional de Instrucción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (e) en el Auto de fecha 31 de octubre de 2023, fue emitido sin tener competencia para ello y en expresa violación del inciso primero del artículo 12 de la Ley 14 37 de 2011; aspecto éste que vició el proceso de elección del Director
competencia para ello y en expresa violación del inciso primero del artículo 12 de la Ley 14 37 de 2011; aspecto éste que vició el proceso de elección del Director General de CORALINA, desde aquel momento y por ende las actuaciones subsiguientes.
- Delroy Gordon Fox
Precisó que el 5 de diciembre de 2023, el señor Delroy Gordon Fox formuló recusación contra algunos miembros del Consejo Directivo de CORALINA, frente
12 Transcripción fiel, incluso con errores.Demandante: Leandro Pájaro Balceiro
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a la cual solo se recibió pronunciamiento del gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Agregó que, en el plenario consultado no obra soporte alguno que dé cuenta de las manifestaciones de los demás consejeros recusados y tampoco que la Procuraduría General de la Nación hubiera dado traslado del referido escrito para que se pronunciaran al respecto. En este mismo acápite, manifestó lo siguiente13:
Sin perjuicio de lo anterior, se tiene que la Procuraduría General de la Nación, a través del señor Procurador Delegado con Funciones Mixtas para Asuntos Ambientales, Minero Energético y Agrarios, hace incurrir en un error al Consejo
Sin perjuicio de lo anterior, se tiene que la Procuraduría General de la Nación, a través del señor Procurador Delegado con Funciones Mixtas para Asuntos Ambientales, Minero Energético y Agrarios, hace incurrir en un error al Consejo Directivo de CORALINA, por cuando, el 6 de septiembre de 2024, siendo las 4:37 p.m. remitió a C ORALINA un correo electrónico por medio del cual se remitió el Oficio No. 852 fechado con 6 de septiembre de 2024, suscrito por el Doctor Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz, por medio del cual exhortó al Consejo Directivo de CORALINA a que continuara el proceso de elección del Director(a) General de Coralina, desde la etapa en la que se encontraba el 06 de octubre de 2023 a las 5:51, fecha a partir de la cual se ordenó la suspensión del proceso de elección (fecha y hora que corresponde a la notificación de la adm isión de la Tutela instaurada por Viviana Ospina Henao).
Lo anterior, a juicio del demandante, equivale a reiniciar el proceso de elección desde un momento procesalmente inadecuado, toda vez que, para esa misma fecha (6 de octubre de 2023 a las 12:01 p.m. ), se había radicado una recusación por parte del señor Jesús Alfonso Villamarín Sandoval, de manera que, continuar con el certamen en la etapa en la cual se encontraba el 6 de octubre de 2023 a las 5:51 resulta violatorio de las disposiciones contenidas e n el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.
c) Transgresión de los derechos de las minorías y comunidades étnicas ante la omisión de traducir todos los documentos emanados del proceso de
Ley 1437 de 2011.
c) Transgresión de los derechos de las minorías y comunidades étnicas ante la omisión de traducir todos los documentos emanados del proceso de elección del director general de CORALINA
Explicó que en la página web de CORALINA consta que sólo fueron objeto de traducción al idioma inglés el Acuerdo 004 del 30 de agosto de 2023, el aviso de convocatoria pública y el Acuerdo 007 del 16 de agosto de 2024.
Sostuvo que el órgano de dirección de la entidad demandada incumplió el deber legal y constitucional que le asiste de respetar y salvaguardar los derechos de las minorías étnicas, como lo es el pueblo raizal asentado en el territorio insular de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al no traducir todos y cada uno de los
13 Transcripción fiel, incluso con errores.Demandante: Leandro Pájaro Balceiro
Demandada: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA Rad.: 11001-03-28-000-2025-00128-00
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documentos emanados del proceso de elección del director general de
CORALINA14.
En criterio del demandante, esa situación impidió que dicha comunidad pudiera acceder al desarrollo del certamen mismo, toda vez que tales documentos no se encontraban en su idioma nativo, esto es, inglés.
Para terminar, indicó que el deber de traducción de documentos para las minorías étnicas surge de la necesidad de garantizar su acceso a la justicia y a otros
encontraban en su idioma nativo, esto es, inglés.
Para terminar, indicó que el deber de traducción de documentos para las minorías étnicas surge de la necesidad de garantizar su acceso a la justicia y a otros servicios esenciales, así como de proteger sus derechos lingüísticos y culturales.
d) Violación de los derechos de las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL
Mencionó que, a la fecha de la presentación de la demanda, el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA no se encuentra conformado con la totalidad de sus miembros.
Al respecto, explicó que si bien es cierto la demandada adelantó el proceso para la elección del representante de las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL, también lo es que, la convocatoria pública fue declarada desierta mediante la Resolución 168 del 8 de marzo de 2024, por cuanto no se logró la habilitación del mínimo requerido como lo dispone la Resolución 0862 del 31 de agosto de 2023, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Tampoco evidenció en la página web de la corporación, ni en las redes sociales de CORALINA, que se hubiere reiniciado el trámite de convocatoria pública tendiente a llenar este vacío y que permita que el referido órgano colegiado se encuentre integrado con la totalidad de sus miembros.
Por lo expuesto, considera que, al n o contar con el representante de ese sector, se cercenan los derechos de las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL.
14 A manera de ejemplo, mencionó los siguientes:
Por lo expuesto, considera que, al n o contar con el representante de ese sector, se cercenan los derechos de las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL.
14 A manera de ejemplo, mencionó los siguientes: - Acta SG No. 003 – Acta de verificación cierre de inscripción de fecha 6 de octubre de 2023. - Acta No. 001 de fecha 6 de septiembre de 2024 – Inscripción de hojas de vida. - Informe de verificación de cumplimiento de requisitos de los inscritos al cargo de director general.Demandante: Leandro Pájaro Balceiro
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1.4. Trámite procesal relevante
1.4.1. Admisión de la demanda
Por auto del 29 de agosto de 202515, el despacho del magistrado ponente admitió la demanda y, el mismo dí a16, se corrió traslado de la medida cautelar solicitada por la parte actora.
La Sección Quinta 17, mediante providencia del 25 de septiembre de 2025 18, no accedió a la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados , en consideración a que, para ese momento procesal, no se advertía la infracción normativa invocada.
1.4.2. Contestación de la demanda
accedió a la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados , en consideración a que, para ese momento procesal, no se advertía la infracción normativa invocada.
1.4.2. Contestación de la demanda
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA19
Por conducto de apoderada, hizo un recuento de las actuaciones adelantadas por la entidad durante el proceso de elección del director general de CORALINA, período institucional 2024-2027.
Acto seguido, reiteró que la convocatoria «fue publicada en la red social del periódico “EL EXTRA” el día 27 de septiembre al 4 de octubre de 2023, en el periódico “EL NUEVO SIGLO”, el día 2 de octubre del 2023, así mismo se publicó en el medio de comunicación del “El Extra”, en la (sic) redes sociales de CORALINA el día 2 de octubre del 2023 y en el periódico “EL EXTRA” el día 4 de octubre del mismo año», de manera «tan efectiva» que, para el 6 de octubre de 2023, fecha límite para la postulación de los aspirantes, se habían depositado las hojas de vida de trece (13) personas, lo que demuestra que se cumplió con el objetivo de comunicarla.
Sostuvo que, las recusaciones formuladas contra los integrantes del Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA), fueron tramitadas y resueltas por la Procuraduría General de la Nación. En concreto, se refirió a la de Delroy
Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA), fueron tramitadas y resueltas por la Procuraduría General de la Nación. En concreto, se refirió a la de Delroy Gordon Fox, la cual fue declarada infundada mediante proveído del 27 de mayo
15 Sistema de Gestión Judicial - SAMAI. Historial de actuaciones. Anotación 21. 16 Sistema de Gestión Judicial - SAMAI. Historial de actuaciones. Anotación 22. 17 En esta decisión la doctora Gloria María Gómez Montoya aclaró voto. 18 Sistema de Gestión Judicial - SAMAI. Historial de actuaciones. Anotación 39. 19 Sistema de Gestión Judicial - SAMAI. Historial de actuaciones. Anotación 48.Demandante: Leandro Pájaro Balceiro
Demandada: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA Rad.: 11001-03-28-000-2025-00128-00
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de 2024, por lo tanto, precisó que el trámite de la recusación y resolución de fondo fue realizado.
Explicó que la convocatoria para la elección del representante de las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL inició en el año 2023, sin que se hubieran presentado aspirantes, por lo que hoy hay nueva convocatoria en curso, en la cual se dispuso la ampliación del plazo, en espera que haya interesados que se presenten y así poder lograr el mínimo de cuatro ONGR/ESAL que establece la Resolución 0862
aspirantes, por lo que hoy hay nueva convocatoria en curso, en la cual se dispuso la ampliación del plazo, en espera que haya interesados que se presenten y así poder lograr el mínimo de cuatro ONGR/ESAL que establece la Resolución 0862 del 31 de agosto del 2023, precisando que, si esa etapa no se precluye, no es posible continuar con las demás que trae consigo la precitada resolución.
En punto de la traducción de los documentos emanados del proceso de elección del director general de CORALINA, mencionó que los acuerdos 004-2023 y 0072024 se tradujeron porque el artículo décimo así lo contempló, al punto que de los nueve (9) inscritos, ocho (8) ostentan la calidad de raizales, es decir, que la comunicación y publicidad logró su cometido.
Propuso las excepciones de mérito denominadas buena fe, ausencia de vicio o irregularidad e inexistencia de causales de nulidad . Asimismo, la genérica, es decir, las demás que aparezcan probadas durante el proceso , las cuales, por no requerir de formulación expresa, deberá n ser decretadas de oficio por parte del despacho del magistrado conductor del proceso.
Para terminar, destacó que, en el año 2023 , el señor Leandro P ájaro Balceiro presentó demanda de nulidad con los mismos argumentos y pruebas que hoy convocan a la Sala y, en esa oportunidad, la Sección Quinta profirió sentencia del 11 de julio de 2024, que negó las pretensiones dirigidas a anular el Acuerdo 004 del 30 de agosto de 202320.
1.4.3. Auto que resuelve la excepción de cosa juzgada y acoge el trámite de
Rad.: 11001-03-28-000-2025-00128-00
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extemporánea del aviso de convocatoria y ii) la reducción del plazo de difusión de este, expuestas en el numeral 1.3., literal a) de esta providencia.
Asimismo, se dio aplicación a la figura de la sentencia anticipada , conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 1 .° del artículo 182A del CPACA, norma adicionada por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021. Consecuente con esta decisión, se incorporaron las pruebas documentales aportadas con la demanda y su contestación; de igual modo, se fijó el litigio en los términos que más adelante se expondrán y se corrió traslado a las partes para alegar y al Ministerio Público para que rindiera concepto.
1.4.4. Alegatos de conclusión
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