Consejo de Estado - 11001032800020250013700 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de súplica - 1100103280002025001370
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- Título
- Consejo de Estado - 11001032800020250013700 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de súplica - 1100103280002025001370
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Medio de control: Radicación:
NULIDAD ELECTORAL 11001-03-28-000-2025-00137-001
Demandantes: Jairo Alberto Cuevas Betancourt y otro Demandada: Ana Paola Agudelo García , primera vicepresident e del Senado de la República, periodo 2025-2026
Tema: Rechaza recurso de súplica.
AUTO
El Despacho se pronuncia respecto del recurso de súplica interpuesto por la defensa en contra del auto del 16 de diciembre de 2025, de conformidad con los artículos 125.32, y 246 .23 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
I. ANTECEDENTES
1.1. Demanda
1. Jairo Alberto Cuevas Betancourt y Samuel Alejandro Ortiz Mancipe solicitaron la nulidad del acto de elección de la senadora Ana Paola Agudelo García como vicepresidente del Senado de la República , para el periodo 2025 -2026, porque, en síntesis, considera que incurre en: (i) la vulneración del artículo 112 de la Constitución Política, el cual prescribe el derecho a la participación de las minorías en las mesas directivas de los cuerpos colegiados ; y (ii) la infracción del
porque, en síntesis, considera que incurre en: (i) la vulneración del artículo 112 de la Constitución Política, el cual prescribe el derecho a la participación de las minorías en las mesas directivas de los cuerpos colegiados ; y (ii) la infracción del artículo 40 de la Ley 5 de 1992, que prohí be la reelección en el mismo cuatrienio constitucional.
1.2. Providencia recurrida
2. Mediante auto de l 16 de diciembre de 2025 4, se resolvió sobre las excepciones previas, la fijación del litigio5, las pruebas aportadas y solicitadas por
1 Acumulado con el expediente 2025-00163-00. 2 «3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 3 «Artículo 246. El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: […] 2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios». 4 Samai, índice 56. MP. Gloria María Gómez Montoya 5 Determinar si es nulo el acto de elección de la congresista Ana Paola Agudelo García como primera vicepresidente del Senado de la República para la legislatura 2025 - 2026, por desconocer losDemandantes: Jairo Alberto Cuevas Betancourt y otro Demandada: Ana Paola Agudelo García – primera vicepresidente del Senado de la República, periodo 2025-2026
Demandada: Ana Paola Agudelo García – primera vicepresidente del Senado de la República, periodo 2025-2026
Radicado: 11001-03-28-000-2025-00137-00 (Acumulado)
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las partes, y dispuso dar aplicación al trámite de sentencia anticipada en el proceso de la referencia.
1.3. Recurso de reposición y, en subsidio, de súplica
3. El 14 de enero de 2026 6, el apoderado judicial de la defensa recurrió dicha providencia y solicitó declarar probada la excepción previa de ineptitud de la demanda porque, en su criterio, la parte demandante no invocó ninguna de las causales de nulidad previstas en el CPACA . Igualmente, de manera su bsidiaria, pidió adicionar o aclarar la fijación del litigio, puesto que , a su juicio, no se precisó que la coalición «se efectuó solamente para la elección al Senado de la República».
4. Por su parte, el demandante Jairo Alberto Cuevas Betancourt solicitó no reponer la providencia del 16 de diciembre de 2025. Lo anterior , en tanto sostuvo que sí adecuó la demanda a las causales de anulación electoral del artículo 275 del CPACA y que, además, la fijación del litigio recoge el punto central a resolver en el presente asunto.
5. Por auto del 2 de febrero de 2026 7, se confirm ó la decisión del 16 de
CPACA y que, además, la fijación del litigio recoge el punto central a resolver en el presente asunto.
5. Por auto del 2 de febrero de 2026 7, se confirm ó la decisión del 16 de diciembre de 2025 y se negó la aclaración y adición de la fijación del litigio, por las razones que pasan a exponerse.
6. Primero, concluyó que resultaba claro que la causal de nulidad invocada por la parte actora era la infracción de la norma en la que debería fundarse ya que, con la elección demandada , presuntamente, se transgredieron los artículos 112 de la Constitución Política y el 40 de la Ley 5 de 1992.
7. Segundo, estimó que el litigio fue fijado de conformidad con los cargos propuestos por la parte actora y a los argumentos presentados por la defensa y los intervinientes, «[…] de manera que la controversia quedó debidamente delimitada a partir de los aspectos relevantes de la demanda y su contestación, sin que resultara necesario incorporar las precisiones cuya inclusión solicita la parte demandada».
II. CONSIDERACIONES
8. El Despacho rechazará por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada, en atención al argumento que se expone a continuación.
artículos 112 de la Constitución Política y 40 de la Ley 5.ª de 1992, en la medida en que: (i) dos senadoras pertenecientes a la misma coalición política habrían ocupado la Primera Vicepresidencia del Senado en dos periodos consecutivos dentro del mismo cu atrienio constitucional, lo que podría
senadoras pertenecientes a la misma coalición política habrían ocupado la Primera Vicepresidencia del Senado en dos periodos consecutivos dentro del mismo cu atrienio constitucional, lo que podría desconocer el principio de participación efectiva de las minorías y la prohibición de reelección; y (ii) la congresista elegida fue postulada por partidos políticos considerados mayoritarios, lo cual plantea el interrogante sobre si la prohibición de reelección prevista en la normativa aplicable recae sobre el congresista individualmente, sobre el partido político, o sobre la coalición a la que pertenece. 6 Samai, índice 62. 7 Samai, índice 70. Con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya.Demandantes: Jairo Alberto Cuevas Betancourt y otro Demandada: Ana Paola Agudelo García – primera vicepresidente del Senado de la República, periodo 2025-2026
Radicado: 11001-03-28-000-2025-00137-00 (Acumulado)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
2.1. Procedencia del recurso de súplica
9. El artículo 246 del CPACA establece cuatro eventos a partir de los cuales se
puede interponer el recurso de súplica, a saber:
1. Los que declaren la falta de competencia o de jurisdicción en cualquier instancia.
2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios.
2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios.
3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios; los rechace o declare desiertos.
4. Los que rechacen de plano la extensión de jurisprudencia.
10. Ahora bien, teniendo en cuenta que, en el numeral segundo del artículo referido, se estableció que son susceptibles del recurso de súplica los autos enunciados en los numerales del 1 al 8 d el artículo 243 del CPACA, se recuerda que la procedencia del recurso de apelación se limitó a las siguientes providencias:
1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo.
2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.
3. El que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales. El auto que aprueba una conciliación solo podrá ser apelado por el Ministerio Público.
4. El que resuelva el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios.
5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar.
6. El que niegue la intervención de terceros.
7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.
8. Los demás expresamente previstos como apelables en este código o en norma especial.
11. No obstante, el Despacho advierte que el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada cuestiona las consideraciones, expuestas en el auto del 16 de
norma especial.
11. No obstante, el Despacho advierte que el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada cuestiona las consideraciones, expuestas en el auto del 16 de diciembre de 2025, tendientes a no haberse encontrado probada la excepción previa de inepta demanda y la fijación del litigio, las cuales no encuadran en las hipótesis en las que resulta procedente la súplica que interpuso, según lo dispone el artículo 246 del CPACA y, por lo mismo, deviene improcedente.
Por lo expuesto, el Despacho
III. RESUELVE
Primero: Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada contra el auto del 16 de diciembre de 2025.
Segundo: Ordenar a la Secretaría que remita el expediente al Despacho de la magistrada sustanciadora, para el trámite que corresponda.Demandantes: Jairo Alberto Cuevas Betancourt y otro Demandada: Ana Paola Agudelo García – primera vicepresidente del Senado de la República, periodo 2025-2026
Radicado: 11001-03-28-000-2025-00137-00 (Acumulado)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
Tercero: Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»