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Consejo de Estado - 11001032800020250014000 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre acumulación de procesos - 11001032800

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Título
Consejo de Estado - 11001032800020250014000 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre acumulación de procesos - 11001032800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Demandado: Jhorman Julián Saldaña, director general Cormacarena 20242027

Rad: 11001-03-28-000-2025-00140-00

(acum. 2025-00141-00 y 2025-00142-00)

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00140-00 (Principal) 11001-03-28-000-2025-00141-00 11001-03-28-000-2025-00142-00

Demandantes: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE Y OTROS1

Demandado: JHORMAN JULIÁN SALDAÑA – DIRECTOR GENERAL DE

LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA

(CORMACARENA), PERIODO 2024-2027

AUTO QUE DECRETA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS

1. Vencido el término para contestar la demanda en los medios de control de la referencia, dentro de los que se pretende la nulidad del acto de nombramiento del señor Jhorman Julián Saldaña, como director general de la

1. Vencido el término para contestar la demanda en los medios de control de la referencia, dentro de los que se pretende la nulidad del acto de nombramiento del señor Jhorman Julián Saldaña, como director general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena, CORMACARENA, para el periodo 2024 -2027, se observa que de conformidad con lo informado por la secretaría, en este despacho cursan tres demandas en contra del mismo acto, tal y como se precisa a continuación:

  • 11001-03-28-000-2025-00140-00. Demandante: Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sostenible.

  • 11001-03-28-000-2025-00141-00. Demandante: Wilmer Belisario Pineda

Marín.

  • 11001-03-28-000-2025-00142-00. Demandante: Carlos Alberto López

López.

2. Sobre el particular, el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011 reguló de forma expresa la figura de acumulación de procesos en materia electoral, bajo

los siguientes términos:

ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios.

1 Wilmer Belisario Pineda Marín y Carlos Alberto López López.Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Demandado: Jhorman Julián Saldaña, director general Cormacarena 20242027

Rad: 11001-03-28-000-2025-00140-00

Demandado: Jhorman Julián Saldaña, director general Cormacarena 20242027

Rad: 11001-03-28-000-2025-00140-00

(acum. 2025-00141-00 y 2025-00142-00)

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.

En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación […].

La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso.

Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados.

La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen

Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados.

La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del Secretario y dos testigos.

3. De conformidad con la norma transcrita, el operador judicial debe conocer y fallar en una sola sentencia los procesos contra el mismo acto de elección o nombramiento cuando las demandas se sustenten en causales subjetivas, las cuales están relacionadas con vicios o falta de requisitos y calidades del elegido o nombrado, o por vulnerar el régimen de inhabilidades y prohibiciones. Igual acontece con los medios de control en los que se invoquen causales de nulidad objetivas, que tienen que ver con irregularidades en el proceso de votación y escrutinio.

4. Al revisar el contenido de las demandas dentro de los expedientes de la referencia, se observa que en los tres se pretende la nulidad del mismo acto de nombramiento, a saber, el del señor Jhorman Julián Saldaña, como director general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena, CORMACARENA, para el periodo 2024 -2027, por violación de las normas en que debía fundarse y vicios en el procedimiento que dio origen a la decisión cuestionada.

5. Por consiguiente, resulta procedente decretar la acumulación de los procesos, en tanto todos cuestionan el mismo acto de nombramiento.

6. Ahora bien, para determinar el expediente principal, bastaría con

5. Por consiguiente, resulta procedente decretar la acumulación de los procesos, en tanto todos cuestionan el mismo acto de nombramiento.

6. Ahora bien, para determinar el expediente principal, bastaría con establecer en cual de los procesos venció primero el término para contestar laDemandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Demandado: Jhorman Julián Saldaña, director general Cormacarena 20242027

Rad: 11001-03-28-000-2025-00140-00

(acum. 2025-00141-00 y 2025-00142-00)

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demanda; no obstante, en este caso los tres medios de control fueron radicados en la misma fecha [20 de agosto de 2025] y todas las actuaciones procesales han sido surtidas al mismo tiempo, incluido el traslado de la demanda y el plazo para pronunciarse sobre esta.

7. En ese sentido, se tendrá como principal el expediente con el primer número de radicado en orden ascendente, que corresponde al 11001-03-28000-2025-00140-00.

8. Por otro lado, se advierte que el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011 establece que si se decreta la acumulación de procesos se ordenará fijar aviso por un día convocando a las partes para la diligencia del sorteo del magistrado ponente de los procesos acumulados ; no obstante, en el presente caso no es necesario agotar dich a diligencia pues los tres expedientes en referencia

por un día convocando a las partes para la diligencia del sorteo del magistrado ponente de los procesos acumulados ; no obstante, en el presente caso no es necesario agotar dich a diligencia pues los tres expedientes en referencia fueron asignados al mismo magistrado ponente, por lo que corresponde entonces continuar con el trámite que corresponda bajo una misma cuerda procesal.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Decretar la acumulación de los procesos 11001-03-28-000-202500140-00, 11001-03-28-000-2025-00141-00 y 11001-03-28-000-2025-0014200, los cuales serán tramitados bajo una misma cuerda procesal por este despacho.

Segundo. Tener como proceso principal el radicado con el número 11001-0328-000-2025-00140-00.

Tercero: Por secretaría notifíquese de esta decisión a las partes y déjense las constancias del caso en los tres expedientes acumulados. Cumplido lo anterior, continúese con el trámite procesal correspondiente.

Cuarto: Se advierte a las partes que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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