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Consejo de Estado - 11001032800020250020000 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de súplica - 1100103280002025002000

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Título
Consejo de Estado - 11001032800020250020000 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de súplica - 1100103280002025002000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Medio de control: Radicación:

NULIDAD ELECTORAL 11001-03-28-000-2025-00200-00

Demandante: Leonel Uribe Hernández Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y otros Tema: Rechaza recurso de súplica.

AUTO

El Despacho se pronuncia respecto d el recurso de súplica1 interpuesto por el demandante contra el auto del 19 de diciembre de 2025, que rechazó la demanda, de conformidad con los artículos 125 .32, y 246 .23 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

1. Leonel Uribe Hernández solicitó a nular el acto mediante el cual se consolidaron y declararon los resultados de la consulta popular realizada el 26 de octubre de 2025, adelantada para escoger candidatos del Pacto Histórico a la Cámara de Representantes, al Senado de la República y a la Presidencia de la

República.

1.2. Providencia recurrida

2. Mediante auto del 19 de diciembre de 20254, se rechazó la demanda porque

Cámara de Representantes, al Senado de la República y a la Presidencia de la República.

1.2. Providencia recurrida

2. Mediante auto del 19 de diciembre de 20254, se rechazó la demanda porque persigue la anulación de un acto no susceptible de control judicial , en tanto, al no contener una decisión definitiva que haya culminado la actuación eleccionaria , se predica de trámite, pues se limita a «la preselección de candidaturas en las elecciones que se adelantarán en el año 2026».

1 Adecuado por auto dictado en Sala Unitaria del 2 de febrero de 2026. MP. Gloria María Gómez Montoya. 2 «3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 3 «Artículo 246. El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: […] 2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios». 4 Con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya.Demandante: Leonel Uribe Hernández Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Radicado: 11001-03-28-000-2025-00200-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

1.3. Recurso de apelación5

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

1.3. Recurso de apelación5

3. El demandante pidió revocar la decisión de rechazo y, en consecuencia, que se tramitara la demanda, al considerar que sí acusa la legalidad de actos definitivos que deben ser objeto de control por parte del juez de lo electoral. En síntesis, expuso que la RNEC «estuvo a cargo» de los escrutinios generales y del conteo de los votos de la consulta popular del 26 de octubre de 2025 , así como de las «[…] Actas Administrativas Definitivas de reconocimiento de votos de los participantes».

1.4. Adecuación al recurso de súplica

4. Por auto del 2 de febrero de 2026 6, se concluyó que la apelación no era el recurso procedente para controvertir el rechazó de la demanda porque la decisión se dictó en única instancia , de conformidad con el artículo 246 del CPACA . Por tanto, lo adecuó al de súplica y ordenó a la Secretaría de la Sección Quinta impartir el trámite de rigor.

II. CONSIDERACIONES

5. El Despacho rechazará por extemporáneo el recurso de súplica interpuesto por el demandante, según se expone a continuación.

2.1. Procedencia y oportunidad del recurso de súplica

6. El artículo 246 de la Ley 1437 de 2011 dispone que el recurso de sú plica procede contra los autos dictados por el magistrado ponente y los «enlistados

2.1. Procedencia y oportunidad del recurso de súplica

6. El artículo 246 de la Ley 1437 de 2011 dispone que el recurso de sú plica procede contra los autos dictados por el magistrado ponente y los «enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia […]» (Negrilla fuera del texto original).

7. En ese orden, la súplica interpuesta deviene procedente porque cuestiona el rechazo de la demanda, decisión a la que refiere el numeral 1. º del artículo 243 del

CPACA.

8. Ahora bien , sobre la oportunidad del referido recurso , el literal c) del

artículo 246 del CPACA, establece:

c) Si el auto se notifica por estado , el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral este término será de dos (2) días. [Negritas fuera de texto].

9. Así las cosas, se tiene que el auto recurrido se notificó por estado del 13 de enero de 20267 y los dos días que dispone el literal c) del artículo 246 del CPACA , para interponer el recurso de súplica, corrieron del 14 al 15 de enero del mismo año.

5 Adecuado por auto dictado en Sala Unitaria del 2 de febrero de 2026. MP. Gloria María Gómez Montoya. 6 Con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya. 7 Samai, índices 17 y 18.Demandante: Leonel Uribe Hernández

Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

6 Con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya. 7 Samai, índices 17 y 18.Demandante: Leonel Uribe Hernández Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Radicado: 11001-03-28-000-2025-00200-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

De ahí que el medio de impugnación presentado el 16 de enero de 20268 deviene extemporáneo y, en consecuencia, será rechazado.

Por lo expuesto, el Despacho

III. RESUELVE

Primero: Rechazar, por extemporáneo , el recurso de súplica interpuesto por el demandante contra el auto del 19 de diciembre de 2025 que rechazó su demanda.

Segundo: Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

8 Samai, índices 19 y 20. Constancia secretarial del 19 de enero de 2026, Samai, índice 21.

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