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Consejo de Estado - 11001032800020250021500 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza demanda - 11001032800020250021500 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032800020250021500 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza demanda - 11001032800020250021500 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Demandantes: Camilo Andrés Araújo y otro Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-28-000-2025-00215-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2025-00215-00 Demandante: CAMILO ANDRÉS ARAÚJO RODRIGUEZ Y MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS) Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL AUTO RECHAZO DE DEMANDA 1. El señor Camilo Andrés Araújo Rodríguez, quien manifestó actuar en representación del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, en contra de la Resolución 09111 del 3 de septiembre de 2025, «por medio del cual se decide sobre el reconocimiento de personería jurídica e inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Partido Político “PROGRESISTAS”, en virtud de la escisión autorizada al interior del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-001067». 2. Mediante auto del 26 de enero de 20261, la demanda fue inadmitida al advertirse el incumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 162, 163 y 166 de la Ley 1437 de 2011, específicamente en lo relativo a la

2. Mediante auto del 26 de enero de 20261, la demanda fue inadmitida al advertirse el incumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 162, 163 y 166 de la Ley 1437 de 2011, específicamente en lo relativo a la designación precisa de las partes y la acreditación de la calidad en la que se actúa, la indebida individualización de las pretensiones y la omisión en el aporte de los anexos exigidos, en particular la copia del acto administrativo demandado. 3. Para la subsanación se concedió el término de diez (10) días, en aplicación del artículo 170 de la Ley 1437 de 2011. 4. Revisado el expediente, se constató que el auto inadmisorio fue notificado por estado el 27 de enero de 20262, razón por la cual el término para subsanar corrió entre el 28 de enero de hasta el 10 de febrero de la presente anualidad. 1 Índice 16 de SAMAI. 2 Índice 19 ibidem.Demandantes: Camilo Andrés Araújo y otro Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-28-000-2025-00215-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5. Según el informe secretarial del 11de febrero del año en curso3, una vez transcurrido el término concedido para corregir, la parte actora guardó silencio. 6. Al respecto, se tiene que el artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé el rechazo de la demanda, entre otros eventos, cuando no se subsana. El texto de la norma es el siguiente: Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: (…) 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. (…). (Negrillas fuera de texto). 7. En ese contexto, comoquiera que dentro del término otorgado para corregir no se presentó escrito alguno, se rechazará la demanda. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE: PRIMERO: Recházase la demanda presentada por el señor Camilo Andrés Araújo y el Movimiento Alternativo Indígena Social (MAIS), conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Por secretaría, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. SEGUNDO: En firme esta decisión, archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Índice 21 ibidem.

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