Consejo de Estado - 11001032800020260004100 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza demanda - 11001032800020260004100 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032800020260004100 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza demanda - 11001032800020260004100 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00041-00
Demandante: Robinson Manuel Ruz Ruz
Demandado:
Tema:
Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Naciona l Electoral Rechaza demanda
AUTO
El despacho procede a rechazar la demanda presentada por Robinson Manuel Ruz Ruz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.31 y 2762 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 13 del Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, modificado por el Acuerdo 434 de 20243.
1. La parte actora solicitó, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, que se anularan «los resultados electorales derivados de las elecciones celebradas el 8 de marzo de 2026». Mediante auto del 18 de marzo de 2026 4, el despacho inadmitió su demanda, por omitir los requisitos contenidos en los artículos 162
(numerales 1. °, 2. °, 4. ° y 7. °) y 166.1 del CPACA.
2. Dicha providencia se notificó el 20 de marzo de 2026 y durante el término
(numerales 1. °, 2. °, 4. ° y 7. °) y 166.1 del CPACA.
2. Dicha providencia se notificó el 20 de marzo de 2026 y durante el término concedido a la parte actora para que subsanara los defectos advertidos, no hizo manifestación alguna, según da cuenta el informe secretarial del 2 7 de marzo de
20265. En consecuencia, se rechazará la demanda.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
Primero: RECHAZAR la demanda de nulidad electoral formulada por Robinson Manuel Ruz Ruz , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
1 «3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 «ARTÍCULO 276. TRÁMITE DE LA DEMANDA. Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes. El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recursos y quedará en firme al día siguiente al de la notificación por estado al demandante. Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará». 3 «Artículo 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de
3 «Artículo 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Quinta: […] 3-. Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos». 4 Índice 5, Samai. 5 Índice 10, Samai.Demandante: Robinson Manuel Ruz Ruz Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicado: 11001-03-28-000-2026-00041-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto DEVUÉLVASE al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y ARCHÍVESE la restante actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»