Consejo de Estado - 11001032800020260005200 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032800020260005200 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032800020260005200 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032800020260005200 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Demandante: Yamila Esther Mejía Sánchez Demandado: Alfredo Ape Cuello Baute – representante a la Cámara por el departamento del Cesar 2026-2030
Radicado: 11001-03-28-000-2026-00052-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 35-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00052-00
Demandante: YAMILA ESTHER MEJÍA SÁNCHEZ
Demandado: ALFREDO APE CUELLO BAUTE – REPRESENTANTE A LA
CÁMARA POR DEPARTAMENTO DEL CESAR 2026-2030.
Tema: Inadmisión de la demanda
AUTO
Procede el Despacho a estudiar la admisión de la demanda de nulidad electoral de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
La señora Yamila Esther Mejía Sánchez, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el acto de elección del señor Alfredo Ape Cuello Baute como representante a la Cámara por el departamento del Cesar, período 2026-2030.
2. Pretensiones
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el acto de elección del señor Alfredo Ape Cuello Baute como representante a la Cámara por el departamento del Cesar, período 2026-2030.
2. Pretensiones
La demandante solicitó lo siguiente:
1º) Se declare la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE LA ELECCIÓN DEL señor ALFREDO APE CUELLO BAUTE , Representante a la Cámara por el Departamento del Cesar, para el periodo constitucional 2026 - 2030. Es decir, el formulario E-24 y E-26.
2º) Se hagan las amonestaciones de Ley.Demandante: Yamila Esther Mejía Sánchez Demandado: Alfredo Ape Cuello Baute – representante a la Cámara por el departamento del Cesar 2026-2030
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3. Fundamentos de hecho y de derecho
Sostuvo la demandante que el señor Cuello Baute fue elegido representante a la Cámara por el departamento del Cesar para el período constitucional 2026-2030 con el aval del Partido Conservador, pero incurrió en doble militan cia por hacer proselitismo político en nombre del grupo significativo de ciudadanos Equipo Azul, que no pertenece a su colectividad política.
Invocó como desconocidos los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011.
Adicionalmente, solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
Invocó como desconocidos los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011.
Adicionalmente, solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
I. CONSIDERACIONES
1. Competencia
Esta sección es competente para tramitar la presente demanda, conforme a lo preceptuado en los artículos 149, numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 modificado por el Acuerdo 434 del 10 de diciembre de 2024 – Reglamento Interno del Consejo de Estado.
Asimismo, al magistrado ponente le corresponde pronunciarse frente a los requisitos de forma del libelo, acorde con lo preceptuado en el artículo 125, numeral 3º de dicha codificación.
2. Requisitos formales de la demanda
En cuanto a los requisitos formales de la demanda se tiene que los mismos están contemplados en los artículos 162, 163 y 166 del CPACA, en los cuales impone la obligación a la parte actora de: i) designar las partes debidamente y sus representantes; ii) expresar con precisión y claridad lo pretendido; iii) determinar los hechos y omisiones que fundamentan las pretensiones; iv) indicar los fundamentos de derecho y cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberá manifestar cuales son las no rmas violadas y explicar el concepto de su violación; v) solicitar la práctica de pruebas si a bien lo tiene; vi) la estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia; vii) indicar el lugar y dirección de notificaciones de las partes ; y,
concepto de su violación; v) solicitar la práctica de pruebas si a bien lo tiene; vi) la estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia; vii) indicar el lugar y dirección de notificaciones de las partes ; y, viii) acompañar la demanda con los anexos correspondientes.
Sin embargo, algunos de estos aspectos fueron objeto de modificación y adición con ocasión de la expedición de la Ley 2080 de 2021 «[p]or medio de la cual seDemandante: Yamila Esther Mejía Sánchez Demandado: Alfredo Ape Cuello Baute – representante a la Cámara por el departamento del Cesar 2026-2030
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Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción ». En este orden, en lo que tiene que ver con los requisitos de forma de la demanda, dispuso:
ARTÍCULO 35. Modifíquese el numeral 7 y adiciónese un numeral al artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital.
8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por
7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital.
8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.
En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado.
Conforme a lo anterior, se tiene que son varios los aspectos novedosos a destacar: i) se contempla el deber de indicar el canal digital donde se notificarán las partes y apoderados, con lo cual se modificó el carácter facultativo inicialmente previsto en el artículo 162, numeral, 7º del CPACA 1, antes de la modificación hecha por la citada ley; ii) se impone al demandante que, simultáneamente con la presentación de la demanda ante la oficina de reparto correspondiente, envíe copia de ella y sus anexos por medio electrónico a los demandados, excepto en el caso en el que se soliciten medidas cautelares o se desconozca el lugar en donde estos recibirán notificaciones; lo anterior, sin
correspondiente, envíe copia de ella y sus anexos por medio electrónico a los demandados, excepto en el caso en el que se soliciten medidas cautelares o se desconozca el lugar en donde estos recibirán notificaciones; lo anterior, sin perjuicio de su envío físico cuando no se conozca el canal digital correspondiente y, iii) esta misma obligación se estableció para el actor en el caso de inadmitirse la demanda, pues, éste deberá enviar el escrito de subsanación tanto al despacho judicial competente como a los demandados.
En este orden, es claro que, si el actor no acredita el cumplimiento de los anteriores deberes a su cargo, el juez deberá inadmitir la demanda y disponer su corrección dentro del término legal.
1 ARTÍCULO 162. CONTENIDO DE LA DEMANDA. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…) 7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, podrán indicar también su dirección electrónica.Demandante: Yamila Esther Mejía Sánchez Demandado: Alfredo Ape Cuello Baute – representante a la Cámara por el departamento del Cesar 2026-2030
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3. Análisis de la demanda
Cotejada la demanda electoral impetrada por la señora Yamila Esther Mejía Sánchez, con los requisitos legales indicados, el Despacho observa el
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3. Análisis de la demanda
Cotejada la demanda electoral impetrada por la señora Yamila Esther Mejía Sánchez, con los requisitos legales indicados, el Despacho observa el incumplimiento de varios de ellos, por lo que se hace necesario que la actora:
- Aporte copia del acto a cusado junto con su constancia de pub licación, comunicación, notificación o ejecución según corresponda en los términos del numeral 1 del artículo 166 del Código de Procedimien to Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto, aunque en el acápite de pruebas de la demanda solicitó oficiar al Consejo Nacional Electoral con el fin de que allegue al expediente el formulario E -26 contentivo de la elección demandada , no acreditó haberlo solicitado ante dicha autoridad y que aquella hubiera negado su expedición de conformidad con lo establecido en la precitada norma.2
- Indique el canal digital donde la parte demandada recibirá notificaciones personales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De modo que, el Despacho aplicará la consecuencia del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, según el cual «[s]i la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane», so pena de su rechazo.
Siendo así, se concederá el mencionado término a la parte actora, para que subsane la demanda en los términos anteriormente expuestos.
En virtud de lo anterior, el Despacho
Siendo así, se concederá el mencionado término a la parte actora, para que subsane la demanda en los términos anteriormente expuestos.
En virtud de lo anterior, el Despacho
2 Artículo 166. A la demanda deberá acompañarse:
1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación.
Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda . Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales…Demandante: Yamila Esther Mejía Sánchez Demandado: Alfredo Ape Cuello Baute – representante a la Cámara por el departamento del Cesar 2026-2030
Radicado: 11001-03-28-000-2026-00052-00
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RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad electoral instaurada por la señora
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RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad electoral instaurada por la señora Yamila Esther Mejía Sánchez, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena del rechazo de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»